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10 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA

Decreto 285/2024

DECTO-2024-285-APN-PTE - Dispónese intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28969893-APN-DGDA#MEC y el Decreto Nº 729 de fecha 3 de noviembre de 2022 y sus modificatorios y 195 del 23 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 729/22 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA como organismo descentralizado entonces actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con autarquía económica y financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuar en el ámbito del derecho público y privado.

Que mediante el Decreto N° 195/24, en virtud de las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, se consideró conveniente que el aludido organismo actúe en su ámbito.

Que en relación con los programas y acciones desarrolladas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, es el propio personal del Instituto quien busca y detecta al potencial beneficiario, lo asesora, lo guía e impulsa la tramitación.

Que dicho accionar da lugar a beneficiar discrecionalmente a determinadas personas u organizaciones vinculadas a los agentes que intervendrían en los procesos de asignación.

Que la instancia con competencia en la materia ha informado sobre situaciones de ocupación de tierras fiscales provinciales o municipales y/o tierras privadas, ya sea con permiso o sin él, en adjudicación de venta; campos comuneros; aparcerías precarias; comunidades indígenas; sucesiones indivisas, entre otros casos.

Que dicha autoridad también ha informado otros casos especiales como la ocupación de Áreas Naturales Protegidas, con la gravedad institucional que conlleva.

Que, por lo expuesto, corresponde realizar un análisis minucioso sobre los programas con financiamiento externo como así también con relación a su nivel de ejecución, estado de avance de las obras y prestaciones otorgadas de transferencias de aportes no reintegrables (ANR).

Que corresponde también realizar la rendición de cuentas para cada proyecto, de acuerdo con los propios manuales de procedimiento vigentes, ello con el fin de verificar la consistencia de la documentación presentada.

Que los antecedentes expuestos informan que es necesario proceder a una reorganización profunda del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA y efectuar un rediseño organizativo que resulte más conveniente para que los objetivos tenidos en vista al momento de su constitución sean alcanzados con la mayor eficacia, eficiencia y economía.

Que, en virtud de ello, resulta pertinente disponer la intervención del mencionado INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que el servicio de asesoramiento jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el plazo de NOVENTA (90) días.

Dicho período podrá ser prorrogado por idéntico plazo y por única vez mediante resolución fundada del Titular del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Interventora del INSTITUTO NACIONAL DE LA AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a la doctora Inés LIENDO (D.N.I. N° 31.860.200).

ARTÍCULO 3°.- En el ejercicio de su cargo, la Interventora del mentado Instituto Nacional tendrá las siguientes facultades:

a. Elaborar y elevar al MINISTERIO DE ECONOMÍA un informe de estado de situación del citado organismo.

b. Realizar todas las acciones necesarias destinadas al ordenamiento del régimen del Personal del referido Instituto Nacional en cuanto a su condición de revista.

c. Relevar la dotación del organismo, pudiendo disponer las medidas tendientes a la racionalización de su planta de Personal, incluyendo la facultad de disponer cesantías, pases a disponibilidad, suspensiones y revisión de designaciones efectuadas en el marco de procesos de concursos de planta permanente e impulsar los procedimientos sumarios en caso de corresponder.

d. Designar y remover a funcionarios de dicho organismo.

e. Relevar la totalidad de los procesos judiciales y procedimientos administrativos en los cuales el aludido Instituto Nacional participe o esté involucrado como parte, tercero o potencial tercero interesado, realizando un informe del estado de dichos procesos y las recomendaciones a seguir.

f. Examinar la actual estructura de ese Instituto Nacional y proponer al MINISTERIO DE ECONOMÍA las modificaciones que considere pertinentes.

g. Revisar la administración y los procesos de compras, contrataciones y transferencias realizadas por el Instituto Nacional, quedando facultado a renegociar y/o resolver contratos en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 T.O. 2017, el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y el Decreto N° 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

h. Revisar y disponer todas las acciones tendientes a la regularización y reordenamiento de programas y proyectos gestionados con financiamiento externo.

i. Disponer una auditoría integral sobre el estado de las instalaciones, bienes muebles e inmuebles que se recepcionan, del estado de los mismos y su eventual destino.

j. Evaluar e informar al MINISTERIO DE ECONOMÍA la existencia y cumplimiento de aquellas observaciones y recomendaciones que se hubieren efectuado en el marco de las auditorías realizadas y sobre las acciones de regularización y/o correctivas que se hubieren tomado.

Las facultades determinadas en los incisos precedentes son solo enunciativas y no limitan en modo alguno las funciones de la Interventora que versen sobre otros aspectos relacionados a acciones de auditoría, sanciones, y/o a cuestiones vinculadas a aspectos económico-financieros del nombrado Instituto Nacional.

En el caso de detectarse anomalías o irregularidades, la Interventora informará al MINISTERIO DE ECONOMÍA el detalle del impacto económico y el menoscabo que ocasiona o ha ocasionado sobre la gestión, acompañando la información o documentación respectiva y asesorando sobre las acciones y medidas que corresponda adoptar, como así también sobre la oportunidad o necesidad de la continuidad del mentado Instituto Nacional como organismo descentralizado.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA, o a la dependencia que este determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Luis Andres Caputo

e. 03/04/2024 N° 17714/24 v. 03/04/2024

Fecha de publicación 03/04/2024