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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7/2024

RESFC-2024-7-APN-ENACOM#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

Visto el EX-2024-31838748- -APN-SDYME#ENACOM del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES la Ley 27.078 y modificatorias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015; el Decreto N° 89/2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que a través del Decreto Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024 se dispuso la intervención de este ENACOM, en el ámbito de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos y la designación del Interventor y sus adjuntos, otorgándoles en forma conjunta las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y Nº 26.522 y sus respectivas modificatorias, especialmente las asignadas al Directorio y las establecidas en el decreto aludido, con excepción de la representación legal conferida al Interventor en el Artículo 5° del mismo.

Que el artículo 4° del citado Decreto estableció que en el ejercicio de sus cargos, el Interventor y los Interventores Adjuntos tendrán, en forma conjunta, las facultades establecidas para la Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y N° 27.078 y sus respectivas modificatorias, especialmente las que se le asignaran al directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y, en particular, las establecidas en el presente decreto, con excepción de lo dispuesto en el artículo 5°.

Que en particular el inciso c) del citado acto instruye a la Intervención a relevar la actual estructura del ENACOM y proponer a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en caso de corresponder, las modificaciones que consideren pertinentes.

Que por su parte, el inciso e) instruyó a determinar una reorganización funcional y operativa del ENACOM, en razón de las funciones y misiones que surgen de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078 y sus respectivas modificatorias, con el fin de fomentar una mayor profesionalización y eficiencia del Ente.

Que el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 establece que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá establecer delegaciones en regiones, provincias o ciudades de mas de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes.

Que dicha norma dispone la facultad en cabeza del ENTE de establecer o no establecer Delegaciones Provinciales o regionales.

Que habiéndose efectuado un relevamiento de la actividad llevada a cabo en las Delegaciones Provinciales, pudo determinarse que la misma viene disminuyendo significativamente desde la implementación del Trámite a Distancia (TAD).

Que atento a la simplificación y automatización de los procesos, las Delegaciones han perdido relación de proporción entre las tareas llevadas a cabo y sus estructuras.

Que consecuentemente con ello, resulta necesario proceder al cierre operativo de las delegaciones provinciales.

Que en ese sentido, corresponde establecer un período de transición de SESENTA (60) días a fin de atender y reasignar las tareas de control ejecutadas por las citadas delegaciones provinciales.

Que a tal efecto se deberá disponer de una dotación mínima de agentes que garantice la realización de las tareas de cierre y que elabore un inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y radicados en cada una de las delegaciones provinciales.

Que asimismo deberán efectuarse las notificaciones correspondientes a los agentes de acuerdo a su estado de revista.

Que se ha dado intervención a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Y REGULATORIOS, en su carácter de servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Organismo.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015 y Nº 89 de fecha 26 de enero de 2024.

Por ello,

LA INTERVENCION DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. DISPONER el cierre operativo de las delegaciones provinciales del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, a partir del 1° de abril de 2024.

ARTÍCULO 2º.- ESTABLECER un período de transición de SESENTA (60) DÍAS desde la fecha indicada en el artículo 1º a fin de atender y reasignar las tareas de control ejecutadas por las citadas delegaciones provinciales.

ARTÍCULO 3°.- DISPONER de una dotación mínima de agentes que garantice la realización de las tareas de cierre y que elabore un inventario patrimonial actualizado de todos los bienes asignados y radicados en cada una de las delegaciones provinciales, conforme se detalla en el Anexo I de la presente, identificado como IF-2024-32186942-APN-ENACOM#JGM del Sistema de Gestión Documental de Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 4º.- DIFUNDIR en las vías de comunicación pertinentes por el plazo de TREINTA (30) DÍAS, a contar desde la publicación de la presente, los medios de atención, ingreso de denuncias y demás trámites administrativos de ENTE, en reemplazo de la atención presencial dispensada en las citadas sedes.

ARTÍCULO 5°.- INSTRUIR a la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones, a la Dirección General de Administración y a la Dirección General de Recursos Humanos para que en el marco de sus competencias procedan a llevar adelante las tareas tendientes a dar cumplimiento al artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.

Patricia Zulema Roldan - Alejandro Fabio Pereyra - Juan Martin Ozores

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17710/24 v. 03/04/2024

Fecha de publicación 03/04/2024