ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 114/2024
RESOL-2024-114-APN-DIRECTORIO#ENARGAS
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-32202192- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, el Decreto N° 55/23, la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 2452/1992 se le otorgó la licencia a GASNOR S.A. (en adelante la “Licenciataria”).
Que mediante el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 se declaró -hasta el 31 de diciembre de 2024- la emergencia del Sector Energético Nacional en lo que respecta a los segmentos de generación, transporte y distribución de gas natural.
Que el artículo 3° del mencionado Decreto determinó el inicio de la revisión tarifaria conforme al artículo 42 de la Ley N° 24.076, correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural y estableció que la entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes no podría exceder del 31 de diciembre de 2024.
Que mediante el artículo 4° del mismo Decreto se dispuso la intervención del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) a partir del 1° de enero de 2024 y, a través del artículo 5°, se facultó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA a designar al Interventor del ENARGAS.
Que por medio del artículo 6° se estableció que el Interventor del ENARGAS, en el ejercicio de su cargo, tiene las facultades de gobierno y administración establecidas por la Ley N° 24.076 y las asignadas en ese Decreto, entre las cuales se incluyó, en su inciso b), la de realizar el proceso de revisión tarifaria señalado en el artículo 3 y estableció que hasta tanto culminara dicho proceso podrían aprobarse adecuaciones transitorias de tarifas y ajustes periódicos, propendiendo a la continuidad y normal prestación del servicio.
Que, por su parte, la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5 del DNU N° 55/23.
Que el artículo 7° del DNU N° 55/23 determina la aplicación de mecanismos que posibiliten la participación ciudadana en el proceso de adecuación tarifaria transitoria, la que debe a llevarse a cabo contemplando las previsiones del “Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional” aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, o bien el régimen propio de participación que el Ente Regulador disponga conforme a su normativa vigente.
Que, al respecto, mediante Resolución N° RESOL-2023-704-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se convocó a la Audiencia Pública N° 104 con el fin de poner a consideración de la ciudadanía, entre otros, los siguientes puntos: 1) Adecuación transitoria de las tarifas del servicio público de distribución de gas por redes; 2) Traslado a tarifas del precio de gas comprado en los términos del Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD); y 3) Determinación de un índice de actualización mensual para las tarifas del servicio público de transporte de gas natural y del servicio público de distribución de gas por redes.
Que la Audiencia Pública N° 104 tuvo lugar los días 8 y 9 de enero de 2024; se celebró de manera virtual; y se registraron 124 personas inscriptas en carácter de oradores, de las cuales hicieron uso de la palabra 94. La Audiencia fue transmitida on-line vía streaming (por la plataforma YouTube), con acceso irrestricto de interesados, y esta Autoridad Regulatoria declaró su validez mediante Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, del 9 de febrero de 2024, y se expidió respecto de algunas de las cuestiones planteadas, a la vez que determinó los plazos para la resolución de las restantes temáticas.
Que, por otra parte, en el marco de la emergencia declarada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante DNU N° 55/23, y las facultades otorgadas por el artículo 177 del Decreto N° 70/23, la SECRETARÍA DE ENERGÍA convocó a una Audiencia Pública que tuvo lugar el 29 de febrero de 2024.
Que en dicha Audiencia Pública se puso a consideración de la ciudadanía, entre otros puntos, los siguientes: 1) la redeterminación de la estructura de subsidios vigente a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de electricidad y gas natural, incluyendo la consideración de los subsidios destinados a aquellos usuarios que carecen de conexión a la red de gas natural; y 2) su incidencia sobre el precio del gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) y el precio del gas propano indiluido por redes.
Que, posteriormente, mediante la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, la SECRETARÍA DE ENERGÍA rechazó por improcedentes e infundadas, las impugnaciones formuladas a la validez de la Audiencia Pública por ella convocada (artículo 1).
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció los precios de gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) a ser trasladados a los usuarios finales en relación con los contratos o acuerdos de abastecimiento vigentes celebrados en el marco del “PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028” (Plan Gas.Ar) aprobado por el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, que serán de aplicación para los consumos de gas realizados: (i) entre el 1° y el 30 de abril de 2024; (ii) a partir del 1° de mayo y hasta el 30 de septiembre de 2024; y (iii) a partir del 1° de octubre y hasta el 31 de diciembre de 2024 (artículo 2).
Que, en ese sentido, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a que dispusiera las medidas necesarias a fin de que las facturas que emitan las prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución de gas por redes de todo el país reflejen lo dispuesto por dicha resolución en cuanto a los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (artículo 4°).
Que, a los efectos del traslado de los precios de gas a los cuadros tarifarios de los servicios de distribución de gas natural por redes, la SECRETARÍA DE ENERGÍA instruyó al ENARGAS a efectuar la conversión a dólar por millón de BTU utilizando un factor de 27,10473; y que el tipo de cambio a ser utilizado para el traslado de los precios de gas a tarifas sea el valor promedio del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (Divisas) observado entre los días 1° y 15 del mes inmediato anterior al traslado de los precios (Artículo 5°).
Que, asimismo, se instruyó al ENARGAS a emitir cuadros tarifarios que reflejen en forma mensual la variación del tipo de cambio de los precios a ser trasladados a tarifa, conforme los lineamientos establecidos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC (Artículo 6°).
Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA expresó que, bajo criterios de prudencia y rigor en la determinación de los efectos en el usuario final, se habían observado las condiciones y límites dispuestos en el Decreto N° 332/22, sin perjuicio de que dicha autoridad se encuentra facultada para redeterminar la estructura de subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de gas natural, de acuerdo con lo previsto en el citado Artículo 177 del Decreto N° 70/23.
Que, por otra parte, mediante el artículo 7 de la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, se derogó el artículo 5° de la Resolución N° 6 de fecha 6 de enero de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; y mediante el artículo 8° de la primera, se instruyó al ENARGAS a incluir como valor de gas propano por redes, el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor que resulte del precio calculado conforme con el procedimiento previsto en el Artículo 2° de la Resolución N° 36 de fecha 16 de marzo de 2015 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que se encuentre vigente al día 20 del mes anterior al de la puesta en vigencia de los respectivos cuadros tarifarios. En ese sentido, se dispuso que el ENARGAS debería proceder a incluir el nuevo precio en los cuadros tarifarios para las localidades abastecidas con propano indiluido por redes ante modificaciones en dicho precio, conforme a lo previsto en la resolución mencionada.
Que, en lo atinente a las Diferencias Diarias Acumuladas (en adelante “DDA”) previstas en el Numeral 9.4.2.5. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD), y su traslado, cabe destacar que en razón de la derogación dispuesta por la Resolución Nº RESOL-2020-27-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, ya no se cuenta con los lineamientos generales dispuestos para el citado traslado en su similar Resolución Nº RESFC-2019-72-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, por lo que resulta conveniente instruir a las unidades organizativas pertinentes para la elaboración de una normativa general sobre esta materia.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde proceder con una adecuación transitoria de las tarifas de transporte y distribución de gas a fin de mantener, en términos reales, los niveles de ingresos de las prestadoras, de manera que permitan cubrir las necesidades de inversión con los estándares de calidad requeridos, garantizando la sostenibilidad del servicio público hasta el momento de entrada en vigencia de los cuadros tarifarios resultantes del proceso de revisión tarifaria referido en el artículo 3° del DNU N° 55/23.
Que, a esos fines, y en el marco de lo dispuesto en el DNU N° 55/23, esto es, la declaración de emergencia de los sectores de transporte y distribución de gas natural y la instrucción de proceder con una adecuación transitoria de tarifas hasta tanto culmine el proceso de revisión tarifaria, y sin perjuicio de la competencia que le es propia y exclusiva, esta Autoridad Regulatoria celebró con la Licenciataria un “Acuerdo de Adecuación Transitoria de Tarifas” (en adelante el “Acuerdo”) el 26 de marzo de 2024.
Que dicho Acuerdo prevé una adecuación transitoria de tarifas según lo previsto en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, con el objetivo de propender a la continuidad y normal prestación del servicio público de distribución de gas.
Que para la adecuación transitoria de las tarifas se ha tenido en consideración la necesidad de contar con un nivel de ingresos adecuado para prestar el servicio en forma segura y confiable, atender sus obligaciones y, principalmente, realizar las inversiones cuyos montos, sujetos a la pertinente actualización, se establecen en el acuerdo, previéndose el control a cargo de esta Autoridad Regulatoria.
Que, asimismo, el Acuerdo contempla una fórmula de actualización mensual de las tarifas, aplicable a partir del mes de mayo de 2024, que considera la evolución del Índice de Precios Internos Mayoristas (IPIM), Nivel General, el Índice de Salaros – Sector Privado Registrado (IVS) y el Índice de Costos de la Construcción, capítulo Materiales (ICC).
Que se han asumido compromisos sustanciales a cargo de la Licenciataria, a fin de que lleve adelante un plan de obras y/o inversiones en infraestructura gasífera, con prioridad en la seguridad de la red, la confiabilidad del sistema y la calidad del servicio, así como mejoras en la facturación, atención al usuario y equipamiento tecnológico.
Que la obligación de erogar la suma comprometida en el Acuerdo, como así también la ejecución del plan de obras y/o inversiones por parte de la Licenciataria, se hallarán sujetas al control y las auditorías que disponga el ENARGAS, quien tiene potestad para dictar la normativa complementaria que estime pertinente para esos fines.
Que estas acciones llevadas adelante por esta Autoridad Regulatoria en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, tienen por finalidad mantener en términos reales los niveles de ingresos y cubrir las necesidades de inversión, para garantizar la prestación continua de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, en condiciones técnicas y económicas adecuadas para los prestadores y los usuarios de todas las categorías, tanto presentes como futuros.
Que, en virtud de lo expuesto, y como resultado de la adecuación transitoria prevista en el artículo 6°, inc. b) del DNU N° 55/23, corresponde aprobar Cuadros Tarifarios de transición y un Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por la Licenciataria a los consumos realizados por los usuarios del servicio público de gas natural por redes hasta el 30 de abril de 2024.
Que los Cuadros Tarifarios de transición contemplan el traslado de los precios en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte de acuerdo a lo dispuestos por la SECRETARÍA DE ENERGÍA en su Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC, como así también el traslado de los nuevos cuadros tarifarios de transición correspondientes al servicio público de transporte de gas natural.
Que, a partir del mes de mayo de 2024, y periódicamente, esta Autoridad Regulatoria emitirá nuevos Cuadros Tarifarios de transición que contemplen tanto los costos de abastecimiento de gas dispuestos en la Resolución N° RESOL-2024-41-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, como así también la actualización mensual de las tarifas de transporte y distribución de gas y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios.
Que los Cuadros Tarifarios de transición que se aprueban por el presente se emiten en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23, y hasta tanto se realice una nueva revisión tarifaria en los términos del artículo 42 de la Ley N° 24.076, oportunidad a partir de la cual corresponderá aplicar nuevamente los ajustes periódicos previstos en la Ley del Gas, su decreto reglamentario, y las respectivas Licencias.
Que el derecho de acceso a la información clara, detallada y suficiente por parte de los usuarios del servicio público, reviste jerarquía constitucional, conforme los postulados del artículo 42 de la Constitución Nacional.
Que, en ese sentido, esta Autoridad Regulatoria ha sostenido desde antaño que la factura del servicio es el instrumento primario de comunicación con los usuarios y, como tal, el vehículo idóneo para brindar información accesible, adecuada y veraz.
Que, en virtud de ello, y con ocasión del presente ajuste transitorio resulta oportuno y conveniente que para las Licenciatarias de Distribución y Redengas S.A., en los cuadros tarifarios que se aprueban por la presente se disponga la exposición del cargo fijo dividido mensualmente, de manera que permita una mejor ponderación por parte de los usuarios de los costos asociados al servicio que reciben de parte de las prestadoras.
Que, en consecuencia, en el marco de la emergencia declarada por el DNU N° 55/23 y la adecuación transitoria de las tarifas de distribución de gas por redes que aprueba por la presente, no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 14 (i.1) “in fine” del Reglamento del Servicio en lo que atañe a “Usuarios con ciclo de lectura bimestral” -Período de facturación-, en cuanto prescribe que “El Cargo Fijo se facturará asignando a cada liquidación el 50% del valor que corresponda aplicar en función de los cuadros tarifarios vigentes para el período de consumo facturado”.
Que aquello redundará en una mejor comprensión de la representatividad del presente ajuste transitorio, en tanto la factura del usuario expresará de manera concreta lo que deberá abonar mensualmente.
Que todo ello lo es sin perjuicio de las modificaciones que corresponda instrumentar en el Reglamento del Servicio y demás normativa que resulte menester, en oportunidad de la Revisión Quinquenal de tarifas (RQT), siendo esta última la instancia idónea.
Que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por la presente deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076.
Que, al respecto, esta Autoridad Regulatoria ya ha permitido que las Licenciatarias de Transporte y de Distribución y Redengas S.A. publiquen sus respectivos Cuadros Tarifarios en medios gráficos y/o digitales de gran circulación, siempre y cuando se publiquen de manera completa, y el alcance de la publicación sea suficientemente amplio de modo tal que permita la difusión de la información -de manera adecuada y veraz- asegurando los derechos de los usuarios.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52 inciso f) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/23, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar los Cuadros Tarifarios de Transición y de Tasas y Cargos por Servicios a aplicar por GASNOR S.A. incluidos en el Anexo N° IF-2024-32393554-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente.
ARTICULO 2°: Aprobar la fórmula de actualización tarifaria mensual incluida en el Anexo N° IF-2024-32414003-APN-GDYE#ENARGAS que forma parte de la presente, aplicable a partir del mes de mayo de 2024 a los Cuadros Tarifarios de transición y de Tasas y Cargos por Servicios de GASNOR S.A., conforme esta Autoridad Regulatoria periódicamente los apruebe y publique.
ARTÍCULO 3°: Disponer que los Cuadros Tarifarios de Transición y el Cuadro de Tasas y Cargos por Servicios que se aprueban por el artículo 1° de la presente Resolución deberán ser publicados por la Licenciataria en un diario gráfico y/o digital de gran circulación de su área licenciada, día por medio durante por lo menos TRES (3) días dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente; conforme lo dispuesto por el Artículo 44 in fine de la Ley N° 24.076 y en los Considerandos de la presente.
ARTICULO 4°: Ordenar que para el caso de que la entrada en vigencia de la presente Resolución se produzca durante el transcurso de un período de facturación, será de aplicación lo dispuesto en el Punto 14 (k) del Reglamento de Servicio de Distribución, aprobado por Decreto N° 2255/92 (T.O. Resolución ENARGAS N° I-4313/17 y sus modificatorias).
ARTICULO 5°: Disponer, atento a los considerandos de la presente Resolución, que en el presente ajuste transitorio no corresponderá – para el traslado establecido en el Numeral 9.4.2. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución (RBLD) – realizar el cómputo y traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA) previstas en el Numeral 9.4.2.5. del mismo ordenamiento normativo.
ARTÍCULO 6°: Atento a lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde instruir a las Unidades Organizativas del ENARGAS con injerencia primaria en la materia para que, en el plazo de treinta (30) días hábiles, elaboren el proyecto de una normativa de carácter general respecto al mecanismo de traslado de las Diferencias Diarias Acumuladas (DDA).
ARTÍCULO 7°: Disponer que mientras rija la presente adecuación transitoria de tarifas y hasta tanto no se apliquen los cuadros tarifarios resultantes de la revisión tarifaria dispuesta en los artículos 3 y 6, inciso b) del Decreto N° 55/23, no resultará aplicable el artículo 14 (i.1) in fine del Reglamento del Servicio “Usuarios con ciclo de lectura bimestral”, sin perjuicio de las modificaciones normativas que correspondan en la instancia de la Revisión Quinquenal de Tarifas (RQT).
ARTÍCULO 8°: Disponer que la Licenciataria deberá comunicar la presente Resolución a todos los Subdistribuidores autorizados a operar dentro de su área de Licencia, debiendo remitir constancia de ello a este Organismo dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 9°: Establecer que la Licenciataria deberá presentar, a satisfacción del ENARGAS y en los plazos previstos en el acuerdo suscrito, un plan de obras y/o inversiones por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 3.900.000.000,00) que será objeto de las adecuaciones propias del ajuste mensual previsto y que deberán ser erogados y/o devengados durante el año 2024, orientados a inversiones en infraestructura gasífera, priorizando la seguridad de la red, su confiabilidad y la calidad del servicio.
ARTICULO 10°: La presente Resolución se emite conforme lo dispuesto por el Artículo 38 del Anexo I del Decreto N° 1172/03, el Artículo 24 del ANEXO I de la Resolución ENARGAS N° I-4089/16, el Artículo 6°, inc. b) del Decreto N° 55/23, y los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° RESOL-2024-52-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.
ARTÍCULO 11°: La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12°: Notificar a GASNOR S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017);
ARTÍCULO 13: Registrar; comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.
Carlos Alberto María Casares
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2024 N° 17745/24 v. 03/04/2024
Fecha de publicación 03/04/2024