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30 de Abril de 2024

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 879/2024

RESFC-2024-879-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024

VISTO el EX-2024-27254465- -APN-PI#INAES y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N.º 580/2018 (RESFC-2018-580-APN-DI#INAES) y su complementaria Resolución N.º 2432/2018 (RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES) se dispuso la realización de un proceso de Actualización Nacional de Datos de Cooperativas y Mutuales.

Que los actos administrativos citados tuvieron su fundamento, entre otras razones que motivaron su dictado, en el Decreto N.° 1306/16 que aprobó la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156; y en la Resolución N° 64-E del 17 de julio de 2017 del entonces Ministerio de Modernización que estableció la obligación de este Instituto de registrar, a través del citado módulo, las correspondientes a las cooperativas y mutuales.

Que mediante Resolución N.º 1864/2019 (RESFC-2019-1864-APN-DI#INAES) se dispusieron medidas derivadas del citado proceso, entre las cuales se encontraba la suspensión de la autorización para funcionar a aquellas cooperativas y mutuales que no hubieran dado cumplimiento y que se identificaron en los artículos 2° y 4°, con las excepciones y aclaraciones establecidas en los artículos 3°y 6° del mencionado acto administrativo.

Que a posteriori a las entidades que habían sido objeto de la suspensión mencionada en el considerando precedente y se presentaron a realizar el proceso de actualización nacional de datos y a constituir su registro legajo multipropósito, se les levantó la suspensión allí dispuesta.

Que, asimismo, se ha advertido que entidades que se encontraban suspendidas han efectuado presentaciones de documentación anual ordinaria.

Que a partir de la efectiva puesta en vigencia de la Resolución N.° 4860/2020, de interacción con la Administración Federal de Ingresos Públicos para el otorgamiento de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), este Instituto, al contar con la CUIT desde el momento mismo del otorgamiento de la personería jurídica, crea de manera directa el Registro Legajo Multipropósito de cada entidad.

Que en relación a aquellas cooperativas y mutuales que habían obtenido su personería jurídica entre el dictado de las Resoluciones INAES Nros. 2432/2018 y 4860/2020 se consignó en cada acto administrativo de autorización para funcionar, que una vez obtenida su CUIT debían realizar ante este organismo la finalización del trámite de inscripción a los fines de la creación de su Registro Legajo Multipropósito.

Que no obstante estar consignado en cada resolución de carácter particular, se estableció en la Resolución INAES N.° 426/2022, artículo 4°, que las cooperativas y mutuales que habiendo obtenido su personería jurídica entre el 1 de septiembre de 2018 (Resolución N.° 2432/2018) y el 29 de noviembre de 2020 (Resolución N.° 4860/2020) y que aún no hayan obtenido su clave única de identificación tributaria y/o no hubieran realizado la finalización del trámite de inscripción, debían efectuar los trámites correspondientes a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/. y posteriormente se las intimó individualmente a todas aquellas que no lo realizaron.

Que la Resolución INAES N.º 145/2020 estableció que mientras dure el período de emergencia establecido en el DNU N.º 297/2020 (B.O. 20/3/2020) y las medidas que en su consecuencia se dictaron, que impidieran el normal desenvolvimiento institucional de las cooperativas y mutuales, quedaba postergada la convocatoria y realización de asambleas.

Que la misma norma estableció que “los miembros de los órganos de dirección y fiscalización privada de cooperativas y mutuales” permanecerían en sus cargos hasta su reemplazo por las asambleas que debían realizarse una vez finalizadas las medidas que impidieran su normal funcionamiento institucional, dentro de la normativa señalada en el párrafo precedente.

Que no obstante ello, las entidades se encontraban obligadas a confeccionar sus estados contables con intervención de sus órganos de administración y fiscalización para su posterior tratamiento por la asamblea de asociados.

Que mediante Resolución INAES N.° 485/2021 se previó la posibilidad que se celebren asambleas a distancia en concordancia con lo establecido en la Resolución INAES N.° 3256/2019 que recogió los alcances del artículo 158 del Código Civil y Comercial de la Nación, el que contempla la realización de reuniones a distancia en los órganos plurales de las personas jurídicas privadas, entre las cuales se encuentran las cooperativas y las mutuales.

Que por Resolución INAES N.° 1464/2022 se dio por finalizada la suspensión de los términos procesales administrativos dispuesta por Resolución N.° 2/2020 en el ámbito de este Organismo.

Que la Resolución INAES N.° 145/2020 no se encuentra vigente en virtud que su objeto se encuentra cumplido por no existir los antecedentes de hecho y de derecho que motivaron su dictado.

Que mediante Resolución INAES N.° 1919/2022 se estableció un programa de moratoria de documentación para las entidades de primer grado allí abarcadas, que permitió su regularización mediante la presentación de la documentación asamblearia en la cual se consideren los tres (3) últimos períodos contables exigiéndose también la realización de la Actualización Nacional de Datos y la consecuente creación de su Registro Legajo Multipropósito, para las entidades que aún no lo habían cumplimentado.

Que las entidades pre inscriptas que se encuentran en proceso de cumplimentar la regularización, fueron intimadas de conformidad a la Resolución INAES N.° 5609/2023 a informar en un plazo de diez (10) días la fecha de celebración de la asamblea, vencido lo cual han perdido el derecho a la adhesión al Programa.

Que el artículo 9° de la Resolución INAES N.° 1864/2019 estableció que las Coordinaciones de Fiscalización Cooperativa y de Fiscalización Mutual de la Dirección de Supervisión de Cooperativas y Mutuales, debían impulsar el inicio de actuaciones sumariales de aquellas cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con el proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por las Resoluciones INAES Nros. 580/2018 y 2342/18 y que no se encontraban comprendidas en el supuesto contemplado en el artículo 5° de la Resolución INAES N.° 1864/2019.

Que la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización ha relevado a las cooperativas y mutuales que no cumplieron con el mencionado proceso así como tampoco han remitido documentación asamblearia alguna, al menos, desde el 1º de febrero de 2017 (fecha de inicio de la caratulación de expedientes electrónicos a través de la implementación de la Gestión Documental Electrónica) hasta el 29 de febrero de 2024 que acredite su regular funcionamiento institucional, concluyendo que este organismo ha agotado todas las instancias tendientes a la regularización por lo que corresponde instar actuaciones sumariales.

Que, sin perjuicio de la obligatoriedad del proceso de actualización nacional de datos, dentro del cual las cooperativas y mutuales debían denunciar su domicilio actualizado, también resultaba obligatorio la constitución de una cuenta de usuario en la plataforma de trámites a distancia (TAD), en el cual son válidas las notificaciones electrónicas.

Que la Resolución INAES N.° 2968/2019 y su complementaria N.° 426/2022 establecen el modo en que se practican las notificaciones electrónicas que efectúa este Instituto.

Que la no presentación en el citado proceso ha generado que las entidades incumplidoras carezcan del Registro Legajo Multipropósito del Sistema de Gestión Documental Electrónica, único medio de administración de los registros y consecuentemente que se carezca de un domicilio registrado en los términos exigidos por la normativa vigente.

Que, en consecuencia, todas las notificaciones que se le practiquen a las cooperativas y mutuales antes mencionadas, en el marco de la presente resolución y los actos administrativos que se dicten en su consecuencia, habrán de efectuarse mediante la publicación de edictos.

Que de conformidad el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo a la emisión del presente acto administrativo.

Por ello y de conformidad con lo establecido en las Leyes Nros. 19.331, 20.321, 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Instrúyase sumario a las cooperativas y mutuales que se identifican en el Anexo I (IF-2024-29043963-APN-DNCYF#INAES) y Anexo II (IF-2024-29045692-APN-DNCYF#INAES) del presente acto administrativo, por incumplimiento al proceso de Actualización Nacional de Datos dispuesto por Resoluciones Nros. RESFC-2018-580-APN-DI#INAES y RESFC-2018-2432-APN-DI#INAES y omisión en la presentación al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social de la documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, 19 y cc. de la Ley N° 20.321 y en las Resoluciones INAES Nros. 400/2019 y 3108/2018, respectivamente, que acrediten su regular funcionamiento institucional desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024. La Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos de la Dirección General Técnico Administrativa deberá dejar constancia en los sistemas informáticos y publicar en la página web del organismo la nómina de cooperativas y mutuales comprendidas en este artículo.

ARTICULO 2°.- El proceso sumarial dispuesto en el Artículo 1° tramitará de acuerdo al siguiente procedimiento:

La Coordinación de Sumarios dispondrá la conformación de expediente de sumario a las cooperativas y mutuales allí individualizadas con copia de la presente resolución, del Anexo que corresponda y de la disposición de quien ejerza la titularidad de la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales designando instructor sumariante. El expediente podrá conformarse con una o varias cooperativas y mutuales. Las entidades objeto de sumario podrán, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos de publicada la presente resolución, ejercer su derecho de defensa, siendo condición esencial acreditar haber efectuado la Actualización Nacional de Datos y presentado la documentación adeudada en los términos exigidos por la normativa indicada en el ARTICULO 1°. El instructor sumariante deberá poner en conocimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la suspensión y apertura del sumario. Una vez presentada la cooperativa o mutual, o vencido el plazo para hacerlo, la instrucción dará por concluidas las actuaciones sumariales. La no realización de la Actualización Nacional de Datos y/o la falta de presentación de la documentación que acredite su regular funcionamiento institucional dará lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en los artículos 101 inciso 3º de la Ley 20337 y 35 inciso d) de la Ley 20321 de tratarse de una cooperativa o mutual, respectivamente.

ARTICULO 3.- Las cooperativas o mutuales que habiendo presentado documentación asamblearia y estados contables prescriptos en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N° 20.337, artículo 19 y cc. de la Ley N° 20.321 y en las Resoluciones Nros. 400/2019 y N° 3108/2018, respectivamente, desde el 1º de febrero de 2017 hasta el 29 de febrero de 2024 y que se identifican en el Anexo III (IF-2024-29049659-APN-DNCYF#INAES) y en Anexo IV (IF-2024-29050573-APN-DNCYF#INAES) deberán en el término de CUARENTA Y CINCO (45) días constituir su Registro Legajo Multipropósito (RLM) a través del trámite “Actualización Nacional de Datos de Cooperativas” o “Actualización Nacional de Datos de Mutuales” o “Finalización de inscripción cooperativa” o “Finalización de inscripción mutual”, según corresponda, los cuales se encuentran disponibles en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/; bajo apercibimiento de disponerse la instrucción de sumario, mediante el procedimiento establecido en el Artículo 2º del presente acto administrativo. A ese efecto, la Dirección del Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá informar a la Dirección de Supervisión la nómina de las entidades que incumplan con lo preceptuado en este Artículo.

ARTICULO 4º.- Las cooperativas y mutuales comprendidas en el Artículo 1° que se presenten a efectuar la Actualización Nacional de Datos con carácter previo a que se disponga la instrucción de sumario o durante su sustanciación, una vez que sea confeccionado su Registro Legajo Multipropósito (RLM) y presentada la documentación asamblearia exigible, quedará automáticamente sin efecto la suspensión de la autorización para funcionar, excepto que la misma corresponda a la Resolución INAES Nº 690/2014, manteniéndose ésta, archivándose las actuaciones sumariales. La Coordinación de sumarios pondrá en conocimiento esa circunstancia a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos.

ARTICULO 5º.- Exceptuase de las medidas dispuestas en la presente resolución a las mutuales constituidas por colectividades y cooperativas cuyo objeto sea la prestación de servicios públicos identificadas en el Anexo V (IF-2024-29048353-APN-DNCYF#INAES) y Anexo VI (IF-2024-29047115-APN-DNCYF#INAES), las que mantendrán el estado que detenten a la fecha, encomendándose a la Dirección Nacional de Cumplimiento y Fiscalización que, a través de las unidades que integran esa Dirección efectúe un relevamiento de su estado institucional.

ARTÍCULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fabian Brown - Eduardo Hector Fontenla - Ariel Guarco - Matías Kelly - Elbio Nestor Laucirica - Alejandro Russo - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/04/2024 N° 17447/24 v. 03/04/2024

Fecha de publicación 03/04/2024