MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución 74/2024
RESOL-2024-74-APN-SE#MCH
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-09464561- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 y N° 88 del 26 de diciembre de 2023, las Resoluciones de la entonces Secretaría de Políticas Universitarias Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN Nros. 411 de fecha 8 de febrero de 2022 y 764 de fecha 18 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias;
Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular;
Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes;
Que por el artículo 23 bis de la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorios, se establecieron las competencias del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, entre las que cabe mencionar: administrar la oferta de becas con carácter educativo para el acompañamiento a la terminalidad de la educación obligatoria y el fomento de la educación superior en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA;
Que por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, estableciendo los objetivos de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, entre los que se encuentran: entender en la elaboración, en coordinación con las demás áreas con competencia específica de la Jurisdicción, en la elaboración de programas sociales, culturales y educativos para reducir las desigualdades sociales y los desequilibrios regionales, orientados hacia la equidad y calidad educativa; y promover el desarrollo y la integración de políticas universitarias que vinculen la educación superior con el modelo de desarrollo del país y las demandas del mercado laboral;
Que a través de la Resolución Nro. 61 del 28 de mayo de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de dicha SECRETARÍA;
Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de Beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos realicen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país;
Que a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN N° 764 de fecha 18 de abril de 2023 se rectificó la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y la Resolución Ministerial N° 411 de fecha 8 de febrero de 2022 estableciendo que el PROGRAMA se regirá por el Anexo I del Reglamento General (IF-2023-11363296-APN-SECPU#ME) y por el Anexo II de Carreras e Instituciones alcanzadas por el Programa (IF-2023-29263646-APN-SECPU#ME);
Que resulta necesario modificar el Reglamento General del Programa para adecuarlo a los cambios organizativos realizados a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias mediante el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 y por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023;
Que a fin de obtener un mejor logro de los objetivos señalados es necesario actualizar la Lista de carreras e instituciones incluidas en el PROGRAMA, de modo que permitan atender a los cambios y actualizaciones realizados por las Universidades en su oferta académica;
Que resulta de interés de esta SECRETARÍA ampliar la lista de carreras estratégicas incorporando carreras de formación docente de nivel universitario;
Que, con el fin de poner en marcha la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, corresponde la emisión del acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos para tal efecto;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, han tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias;
Que la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha intervenido conforme sus competencias;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 86 del 26 de diciembre de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la puesta en marcha de la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO conforme a los objetivos establecidos por la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 del 28 de mayo de 2021, con un cupo máximo de TREINTA Y SEIS MIL (36.000) becas.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir los Anexos I (IF-2023-11363296-APN-SECPU#ME) y II (IF-2023-29263646-APNSECPU#ME) que forman parte de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 del 28 de mayo de 2021, por los Anexos I (IF-2024-31255248-APN-SSPU#MCH) y II (IF-2024-27130349-APN-SSPU#MCH) que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establecer que la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO se regirá de acuerdo a las normas y criterios establecidos por el Reglamento General indicado en el ANEXO I (IF-2024-31255248-APN-SSPU#MCH) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO alcanzará a la nómina de carreras e instituciones detallada en el ANEXO II (IF-202427130349-APN-SSPU#MCH) que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS la gestión contable y presupuestaria de la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO.
ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS E INNOVACIÓN EDUCATIVA la gestión administrativa, informática, comunicacional y la evaluación de la Convocatoria 2024 del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
Carlos Horacio Torrendell
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/04/2024 N° 17062/24 v. 03/04/2024
Fecha de publicación 03/04/2024