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16 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 142/2024

RESOL-2024-142-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-25871170-APN-DGDMDP#MEC, el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.

Que en dicho decreto se estableció que el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se constituiría, a través de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, como autoridad de aplicación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 estableció que “El MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a las carteras ministeriales citadas en segundo término”.

Que por la Ley de Ministerios -t.o.1992- y sus modificaciones se atribuyó nuevamente competencias al MINISTERIO DE ECONOMÍA sobre dicho Fondo Fiduciario, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 195 de fecha 23 de febrero de 2024.

Que conforme lo establece el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, el objetivo del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” fue “estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran los molinos argentinos”.

Que por el Artículo 2° de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I, el Modelo de Contrato de Fideicomiso, a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario de Comercio Interior, en carácter de fiduciante y BICE FIDEICOMISOS S.A., en carácter de fiduciario.

Que la Cláusula Décima, parágrafo primero, punto 10.01 del Contrato de Fideicomiso dispone: “El Fideicomiso que se constituye por este Contrato se extingue por las causas que se indican a continuación: (…) 4. Por revocación expresa del fiduciante, mediante notificación expresa en tal sentido con por lo menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha prevista de extinción…”.

Que en tal sentido, la Cláusula Décima, punto 10.02 del Contrato de Fideicomiso dispone: “En caso de extinción del Fideicomiso, el Fiduciario transferirá al Fideicomisario el Patrimonio Fideicomitido remanente, previa cancelación total de los VRD que hubiera emitido, de los Gastos y Tributos del Fideicomiso que pudieran encontrarse pendientes. Los flujos del Patrimonio Fideicomitido remanente se transferirán a la cuenta bancaria que al efecto indique el Fideicomisario, a excepción del Fondo de Reserva de Liquidación, cesando en ese momento el derecho del Fiduciario a percibir el honorario establecido en el presente Contrato”.

Que, por consiguiente, corresponde atender los gastos remanentes con el Fondo de Reserva de Liquidación, constituido por la Cláusula Décima, punto 10.04 del Contrato de Fideicomiso.

Que las dependencias con competencia primaria sobre la materia de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete, ello a través de los respectivos informes técnicos.

Que de los informes técnicos allí formulados surge que las condiciones que motivaron la creación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” no se encuentran dadas en el momento actual.

Que en consecuencia con ello, resulta imprescindible revocar el Contrato de Fideicomiso, toda vez que no se encuentran presentes las condiciones que se tuvieron en cuenta para su creación.

Que, asimismo, es dable remarcar que el Artículo 48 de la Ley N° 27.431, incorporado como Artículo S/N° onceavo a continuación del Artículo 180 de la Ley N° 11.672 por el Artículo 125 del plexo normativo precitado, dispone: “Los fondos fiduciarios incluidos en el inciso d) del Artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificaciones, podrán extinguirse en caso de revocación del contrato de fideicomiso por parte del fiduciante, siempre que el fideicomisario sea el Estado nacional o una de sus jurisdicciones o entidades”.

Que en línea con lo reseñado en el artículo citado en el párrafo que antecede, resulta necesario establecer que la extinción del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” será perfeccionada con la revocación del Contrato de Fideicomiso.

Que, asimismo, por el Artículo 3° de la Resolución N° 355/22 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR se conformó la Unidad Ejecutiva del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, cuya finalidad es “poner en conocimiento al Fiduciario acerca de la información pertinente para cumplir con el objeto del Fideicomiso”.

Que corresponde instruir a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que arbitre los medios necesarios a los efectos de proceder al proceso de liquidación del Contrato de Fideicomiso, en los términos en él establecidos.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 215 de fecha 4 de marzo de 2024 y por el Artículo 4° del Decreto N° 132/22.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Revócase el Contrato de Fideicomiso suscripto el día 7 de abril de 2022 entre la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y BICE FIDEICOMISOS S.A., conforme el modelo que fuera aprobado por el Artículo 2° de la Resolución N° 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese al fiduciario en los términos establecidos en el Contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que arbitre los mecanismos necesarios para proceder a la liquidación del “FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO”, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Fideicomiso referido en el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Luis Andres Caputo

e. 03/04/2024 N° 17384/24 v. 03/04/2024

Fecha de publicación 03/04/2024