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30 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Resolución 81/2024

RESOL-2024-81-APN-INASE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2024

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-26631289-APN-DA#INASE, y

CONSIDERANDO:

Que el cultivo de la especie Cannabis sativa L., ha sido autorizado con fines de investigación y medicinales en el marco de la Ley Nº 27.350 de INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS.

Que la Ley N° 27.669 MARCO REGULATORIO PARA EL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL CANNABIS MEDICINAL Y EL CÁÑAMO INDUSTRIAL, ha incrementado la producción y demanda de materiales de propagación de la referida especie.

Que a partir de las referidas leyes, se ha generado un marco legal que permite la inscripción y posterior comercialización de germoplasma de Cannabis sativa L. mediante la Resolución Conjunta Nº RESFC-2021-5-APN-MS de fecha 28 de abril de 2021 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, y las Resoluciones Nros. RESOL-2021-140-APN-MAGYP de fecha 22 de julio de 2021 del ex -MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA, RESOL-2021-413-APN-INASE#MAGYP de fecha 13 de agosto de 2021, RESOL-2022-260-APN-INASE#MAGYP de fecha 23 de junio de 2022, ambas de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y RESOL-2023-653-APN-INASE#MEC de fecha 17 de octubre de 2023 de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, a partir del marco descripto, la actividad ha mostrado un importante crecimiento, resultando una gran cantidad de operadores inscriptos en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en las categorías autorizadas, pero principalmente en la Categoría “A – CRIADERO”, que habilita la actividad de fitomejoramiento y desarrollo de nuevas variedades,

Que, en los últimos meses, la cantidad de operadores inscriptos y la diferencia que se evidencia con la operatoria de comercialización y el registro de nuevas variedades pone en evidencia que resulta necesario incrementar los controles de las categorías que operan con esta especie.

Que sin perjuicio de ello y a fin de aplicar debidamente los recursos disponibles, se considera oportuno suspender las inscripciones de nuevos operadores de la especie Cannabis sativa L., en los casos de la variante “cannabis psicoactivo”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 405 de fecha 4 de agosto de 2023, en el Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS), en cualquiera de sus categorías.

Que se considera apropiado aplicar las medidas referidas por un período de, al menos, SEIS (6) meses, prorrogables por un período igual.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, en su reunión del día 12 de marzo de 2024 dio su opinión al respecto, según Acta N° 511.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto N° 65 de fecha 19 de enero de 2024.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase la inscripción de nuevos operadores de cualquier categoría del Registro Nacional de Comercio y Fiscalización de Semillas (RNCyFS) que desarrollen su actividad con la especie Cannabis sativa L. (cannabis psicoactivo).

ARTÍCULO 2°.- La medida dispuesta tiene un plazo de SEIS (6) meses desde la promulgación de la presente, siendo ampliable por otro período de igual duración.

ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia de la suspensión establecida, este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, procederá a los debidos controles sobre los operadores inscriptos, procediendo a la baja directa de aquellos que no desarrollen su actividad de acuerdo a la normativa vigente.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Claudio Dunan

e. 03/04/2024 N° 17192/24 v. 03/04/2024

Fecha de publicación 03/04/2024