Edición del
30 de Abril de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA SANTA FE

Se hace saber a los abajo nombrados que se ha dispuesto correr vista en los términos del art. 1101 de la ley 22.415 (Código Aduanero) de las Resoluciones de Apertura de Sumario dictadas en el marco de las actuaciones sumariales que se describen, las que tramitan por ante la Dv. Aduana de Santa Fe, sita en calle Rivadavia Nro. 2622 de la ciudad de Santa Fe (Pcia. de Santa Fe), por el término de diez (10) días hábiles para que se presenten a estar a derecho y contestar la misma bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes (art 1105 del citado texto legal) imputándoseles la infracción que se detalla. Hágasele saber que conforme a lo normado en los arts. 930 y ss de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mínimo de la multa y el abandono a favor del estado de la mercadería secuestrada; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado precedentemente, en cuyo caso el antecedente no será registrado. Vencido el plazo indicado, la mercadería secuestrada será destinada en los términos de la ley 25.603 y/o 22.415 y/o Instrucciones Generales y demás normativa dictadas por el organismo.

Nro. SumarioNombre SumariadoD.N.I/CUIT/CIMulta MínimaArtículo Infracción Ley 22.415Reso lAD SAFE Nro
062-SC-21-2024/2AYALA SERGIO FABIÁN27218951537157,52
Mas tributos
987641/2023
062-SC-14-2024/9NINCA ALCON ALUDIA92957761548137,5298721/2024
062-SC-7-2024/5CORNEJO RAMÓN IGNACIO32270578186837,3998704/2024
062-SC-120-2023/2MOREYRA CLAUDIA DANIELA39695073187710,01987554/2023

Carlos Alberto Ronchi, Administrador de Aduana.

e. 03/04/2024 N° 17513/24 v. 03/04/2024

Fecha de publicación 03/04/2024