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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CORPORACIÓN VITIVINÍCOLA ARGENTINA

Resolución Anexa II Acta 170/2024

06/03/2024

VISTO lo dispuesto por el artículo 5º inciso f), artículo 10 de la ley 25.849, y artículos 5º y 10º del Decreto 1191/2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10º segundo párrafo del Decreto 1191/2004 (B.O. 09/09/04) dispone que las contribuciones obligatorias indicadas en el Artículo 10 de la Ley N° 25.849 deben ser ajustadas anualmente aplicando al efecto el índice corrector correspondiente a la evolución de los precios ponderados del conjunto de cada uno de los productos gravados que elabore la BOLSA DE COMERCIO DE MENDOZA S.A. correspondiente al último día hábil del mes anterior al que se refiera el ajuste;

Que a tal efecto en el INFORME CÁLCULO DEL ÍNDICE DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA AL PLAN ESTRATÉGICO ARGENTINA VITIVINÍCOLA - AÑO 2024 (Anexo I Acta DR Nº 170/2024) se describen los guarismos de la metodología aplicable al cálculo de la variación anual de los precios de los productos comprendidos, incluyendo al efecto el diferencial complementario que se corresponde a la evolución interanual de la evolución de los precios de la canasta total de bienes gravados;

Que atendiendo a las condiciones macroeconómicas vigentes y situación presupuestaria de la entidad, se considera apropiado aplicar el índice de corrección anual con más el diferencial de recupero interanual para las contribuciones del Art. 10 de la Ley 25.849 del Plan Estratégico durante el presente año 2024, lo que resulta coherente con la evolución interanual de los precios de la canasta de productos gravados.

Que asimismo se considera pertinente reglamentar el cronograma de los procedimientos para la recaudación de las contribuciones correspondiente que gravan la elaboración y comercialización de los productos del año 2024, indicando las pertinentes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10º primer párrafo del Decreto 1191/2004, a todo efecto cabe estar a la debida intervención del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca de la Nación, a través los organismos INV e INTA, cuyos representantes integran el Directorio de COVIAR, atento al conocimiento previo, sin perjuicio de la correspondiente notificación;

Por ello, de acuerdo a lo dictaminado por Gerencia General, Área Administrativa y Asesoría Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA

RESUELVE:

ARTICULO 1º: De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10º, segundo párrafo, del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 10º de la ley 25.849 para el presente ejercicio 2024, que a continuación se indican:

a) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,584813 por litro elaborado de vino, mosto sulfitado, mosto virgen, u otro producto vitivinícola sin proceso de concentración;

b) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,493062 por litro de producto vitivinícola fraccionado sin indicación de variedades, excepto el mosto concentrado;

c) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 0,807637 por litro de producto vitivinícola fraccionado con indicación de variedades, champagne y vinos especiales, excepto el mosto concentrado;

d) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los establecimientos vitivinícolas será equivalente a la suma de $ 3,022086 por litro de mosto concentrado despachado al consumo interno y/o exportado;

e) La contribución obligatoria durante el año 2024 a cargo de todos los establecimientos procesadores de uva en fresco y pasas será equivalente a la suma de $ 0,484286 por kilogramo de uva fresca ingresada al establecimiento.

ARTICULO 2º: Dispónese los siguientes vencimientos para las contribuciones establecidas en el Artículo Nº 10 incisos b), c), y d) de la Ley Nº 25.849:

Declaración Jurada correspondiente al Mes:Vencimiento de la contribución:
Enero 202430 de Abril de 2024
Febrero 202431 de Mayo de 2024
Marzo 202428 de Junio de 2024
Abril 202431 de Julio de 2024
Mayo 202430 de Agosto de 2024
Junio 202430 de Setiembre de 2024
Julio 202431 de Octubre de 2024
Agosto 202429 de Noviembre de 2024
Setiembre 202431 de Diciembre de 2024
Octubre 202431 de Enero de 2025
Noviembre 202428 de Febrero de 2025
Diciembre 202431 de Marzo de 2025

ARTICULO 3º: Para las Contribuciones establecidas por el Artículo Nº 10 inc. a) y e) de la Ley Nº 25.849 correspondientes al año 2024, las mismas podrán ser abonadas en la siguiente forma: en un solo pago, o en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas, las que se ajustarán con hasta el doble de la tasa de interés que aplica el Banco de la Nación Argentina para las operaciones pasivas, desde la determinación y exigibilidad, hasta el efectivo pago (Resolución Acta D.R. Nº 146/2022, punto 6.2).

ARTICULO 4º. A todo efecto comuníquese la presente al Ministerio de Economía de la Nación – Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca (artículo 10 primer párrafo del Decreto 1191/2004)

ARTÍCULO 5º. Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Mario Hernán González - José Alberto Zuccardi - Claudio Rómulo Galmarini - Edgardo Fabián Ruggeri - Santiago José Sancho - Hilda Elsa Wilhelm - Adolfo Brennan

e. 04/04/2024 N° 17638/24 v. 04/04/2024

Fecha de publicación 04/04/2024