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16 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y MINISTERIO DE DEFENSA

Resolución Conjunta 14/2024

RESFC-2024-14-APN-MD

Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2024

Visto el expediente EX-2024-31449322- -APN-SSGA-MD, la Reglamentación del Capítulo IV -Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar N° 19.101, aprobada por decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente establecer los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales a partir de abril 2024.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, las áreas técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3° del decreto 101 del 16 de enero de 1985, sustituidos mediante los artículos 6° del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017 y 10 del decreto 1086 del 29 de noviembre de 2018.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

Y

EL MINISTRO DE DEFENSA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo I (IF-2024-31574360-APN-DGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales, conforme los importes y a partir de la fecha que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo II (IF-2024-31576159-APNDGP#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Defensa.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo - Luis Petri

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/04/2024 N° 17840/24 v. 04/04/2024

Fecha de publicación 04/04/2024