ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 210/2024
Resolución Nº RESOL-2024-210-APN-ENRE#MEC
Expediente Nº EX-2022-116383879- -APN-SD#ENRE
ACTA Nº 1933
Buenos Aires, 27 de marzo de 2024.
El Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente realizada por la Empresa TASSAROLI SOCIEDAD ANÓNIMA (TASSAROLI S.A.) para el incremento de 5,2 MW de generación provenientes del Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Helios Santa Rosa II, totalizando 10,2 MW en el PSFV Helios Santa Rosa, en barras de 13,2 kV de la Estación Transformadora (ET) Santa Rosa, en la red de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESTE S.A.) en la Provincia de MENDOZA, quien actúa en calidad de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- La publicación ordenada en el artículo 1 de este acto se realizará mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y se requerirá a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en su portal de internet, por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos en ambos portales web. Así también, se otorga un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo, por escrito, ante el ENRE. 3.- Establecer que, en caso de que existir presentaciones de oposición fundadas comunes entre varios usuarios se convocará a una Audiencia Pública a fin de permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos fijados en el artículo 2 del presente acto, sin que se registren presentaciones de oposición fundadas en los términos descriptos o proyecto alternativo superador, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1. 5.- Establecer que, una vez otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente referido en el artículo 1, se procederá a indicar dicha condición en el “Registro Informativo de Accesos a la Capacidad de Transporte Existente” de la página de internet del ENRE y se informará a las partes intervinientes en su trámite. 6.- El solicitante deberá dar cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EDESTE S.A. y CAMMESA. 7.- Notifíquese a EDESTE S.A., a TASSAROLI S.A., a CAMMESA. y al ENTE PROVINCIAL REGULADOR ENERGÉTICO (EPRE) - MENDOZA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese Firmado: Interventor del ENRE, Lic. Darío Arrué.
Diego Emanuel Alarcón, Asistente Administrativo, Secretaría del Directorio.
e. 04/04/2024 N° 17622/24 v. 04/04/2024
Fecha de publicación 04/04/2024