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10 de Febrero de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 7/2024

RESOL-2024-7-APN-INV#MEC

Mendoza, Mendoza, 04/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2022-124177299-APN-DD#INV, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Resolución Nº RESOL-2023-31-APN-INV#MEC de fecha 22 de setiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, se promueve la modificación de la Resolución N° RESOL-2023-31-APN-INV#MEC de fecha 22 de setiembre de 2023, mediante la cual se establecen los porcentajes y condiciones para el desborre de vinos y mostos.

Que el grado de tecnificación de la industria vitivinícola, como así también el uso de productos y prácticas enológicas, permite sobre idéntica cantidad de materia prima, obtener distintos volúmenes de vinos, mostos y en particular borras.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) propicia el estudio constante de las normativas vigentes, con la finalidad de desburocratizar y dejar sin efecto o modificar aquellas normas que por sus características son pasibles de ello.

Que uno de los objetivos estratégicos es propiciar el incremento de la calidad del Vino Argentino, desarrollando procedimientos y técnicas que favorezcan la producción y el desarrollo sostenible. En virtud de ello, los Establecimientos Vitivinícolas deben establecer un destino sustentable y con Responsabilidad Social-Empresarial de los subproductos de la Industria Vitivinícola.

Que el INV a través de la Dirección de Estudios y Desarrollo Vitivinícola, ha realizado una nueva evaluación de las solicitudes planteadas por parte del sector vitivinícola, con relación al desborre de los vinos nuevos.

Que la generación de borras durante la elaboración de los productos proviene de múltiples factores, siendo responsabilidad de la bodega el manejo de las Buenas Prácticas de Manufactura.

Que en virtud de la diversidad de las características tecnológicas que posee cada establecimiento, se ha evaluado y se considera conveniente modificar el actual régimen de desborre, de forma tal que cada inscripto disponga de la borra producida, sin necesidad de cumplir con un porcentaje mínimo.

Que a fin incentivar la aplicación de Buenas Prácticas de Manufactura, resulta útil establecer un porcentaje de desborre máximo.

Que en tal sentido se hace necesario modificar la reglamentación vigente en cuanto al cumplimiento del porcentaje de borras, propiciando la desregulación de los procesos propios de cada establecimiento.

Que con el objeto de identificar cada uno de los productos que integran los desborres, es necesario definirlos técnicamente.

Que Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº DECTO-2024-66-APN-PTE,

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el desborre de los vinos y mostos para la elaboración 2024 y siguientes, se cumplimentará en las condiciones establecidas en el Anexo Nº IF-2024-33687550-APN-DEYDV#INV que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a la presente resolución, harán pasible al responsable de las sanciones establecidas por el Régimen sancionatorio establecido por el Artículo 24 concordantes y sucesivos de la Ley General de Vinos Nº 14.878.

ARTÍCULO 3°.- Determínase que los Establecimientos Vitivinícolas que decidan derramar estos productos deberán dar cumplimiento a la normativa municipal, provincial y nacional que corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Derógase la Resolución Nº RESOL-2023-31-APN-INV-MEC y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese.

Carlos Raul Tizio Mayer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/04/2024 N° 18454/24 v. 05/04/2024

Fecha de publicación 05/04/2024