MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 9/2024
RESOL-2024-9-APN-SOP#MINF
Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024
VISTO el Expediente Nº EX-2024-16718274-APN-SOP#MINF, la Ley N° 26.221, los Decretos Nros. 1172 del 3 de diciembre de 2003 y sus modificatorios, 304 del 21 de marzo de 2006 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 8 del 10 de diciembre de 2023, 73 del 21 de diciembre de 2023, 195 del 23 de febrero de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la Ley N° 26.221, se aprobó el Convenio Tripartito entre el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, relativo a la prestación de los servicios de agua potable y de desagües cloacales, como Anexo 1 de dicha ley.
Que por el artículo 6º de la Ley Nº 26.221 se aprobó, como Anexo 2, el Marco Regulatorio para la Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagües Cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100.
Que el Artículo 20 del citado Marco Regulatorio define las autoridades con competencia en la materia entre las que menciona al entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, hoy MINISTERIO DE ECONOMÍA y designa como Autoridad de Aplicación a la entonces SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, hoy SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS la que tendrá a su cargo la relación entre la Concesionaria y el ESTADO NACIONAL, incluyendo también las funciones que se asignan a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Que en el Artículo 21 del Marco Regulatorio se enumeran las facultades y competencias de la entonces Autoridad de Aplicación, entre las que se menciona aprobar los planes que elabore la Concesionaria, verificar la procedencia de las revisiones tarifarias y ajustes de los planes y programas de acción e intervenir en los actos relacionados con bienes afectados al servicio.
Que en el Artículo 4º de la Ley Nº 26.221 se dispone la creación del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, ratificando lo establecido en los Artículos 2º y siguientes del Convenio Tripartito y asignándole el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión, la atención de reclamos de usuarios y la emisión de las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud.
Que a su vez, por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.221 se creó la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, en consonancia con el Artículo 4º del Convenio Tripartito, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios que constituyen su objeto.
Que el Artículo 16 del “Anexo E - RÉGIMEN TARIFARIO” de dicho Marco Regulatorio dispone que “Los valores correspondientes a los componentes Coeficiente de Modificación (K), Tarifa General Diaria Fija (TGDF), Coeficiente de Edificación Fijo (EF), Coeficiente Zonal Fijo (ZF), Aporte Universal Diario (AUD), Tarifa General Diaria Variable (TGDV), Coeficiente de Edificación Variable (Ev), Coeficiente Zonal Variable (ZV) y precio del metro cúbico, así como los valores correspondientes a la Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especificarán en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por la Autoridad de Aplicación”.
Que mediante la Disposición N° 45 de fecha 25 de octubre de 2010 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Disposición No 19 de fecha 28 de abril de 2017 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y Resoluciones Nros. 7 de fecha 25 de abril de 2018 y 55 de fecha 18 de diciembre de 2018, ambas de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Resolución N° 45 de fecha 2 de septiembre de 2019 de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA se aprobaron modificaciones al Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que a través de la Resolución N° 91 del 21 de junio de 2022 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron los nuevos valores del coeficiente de modificación “k” aplicables a partir del 1° de julio de 2022 y del 1° de octubre de 2022 respectivamente, así como un texto ordenado actualizado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que mediante las Resoluciones Nros. 183 del 6 de octubre de 2022 y 331 del 26 de julio de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobaron modificaciones del Coeficiente de Modificación k, junto con esquema de subsidios transitorios para usuarios residenciales en zonales bajos y medios y para usuarios no residenciales, un esquema de subsidios adicionales para usuarios de Tarifa Social (neutralizaciones de modificaciones tarifarias) y a fin de evitar errores de exclusión, se encomendó al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) la creación, administración y control de un REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS para que puedan inscribirse los usuarios de la categoría residenciales de los zonales altos y medios y un texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por la Resolución Nº 641 del 7 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se aprobó, entre otras, una nueva modalidad de facturación individual para inmuebles subdivididos en propiedad horizontal o análogos abastecidas mediante una o más conexiones de manera global indivisa y bajo régimen medido con medición global de consumos, de carácter voluntaria, optativa y reversible como asimismo se aprobó el último texto ordenado del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT).
Que por el Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) estableciendo los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y se establecieron las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar la actividad del Presidente de la Nación.
Que por el Decreto Nº 73 del 21 de diciembre de 2023 se sustituyó el Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA hasta el nivel Subsecretaría.
Que mediante el artículo 8º del Decreto N° 195 del 23 de febrero de 2024 se estableció que los compromisos y obligaciones asumidos por el MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo del MINISTERIO DE ECONOMÍA, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se apruebe la estructura organizativa del citado MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA), se constituyó mediante el Decreto Nº 304 del 21 de marzo de 2006, ratificado mediante la Ley N° 26.100, con el objeto de llevar a cabo la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales.
Que AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AySA) ha elevado oportunamente a la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS una propuesta de adecuación tarifaria modificatoria del Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias vigente.
Que teniendo en cuenta que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA es la Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales, aprobado como Anexo 2 por el artículo 6° de la Ley N° 26.221, en función de lo previsto en los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 73 del 21 de diciembre de 2023 corresponde que esta Secretaría se expida sobre la propuesta formulada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que si bien el Marco Regulatorio vigente no instituye la obligatoriedad de realizar una Audiencia Pública como medida previa a la aprobación de una adecuación tarifaria, se ha considerado conveniente someter la propuesta elevada por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA a opinión de la ciudadanía a través de la realización de una Audiencia Pública.
Que mediante la Resolución N° 2 de fecha 4 de marzo de 2024 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, se convocó a una Audiencia Pública para el día 27 de marzo de 2024 con el objeto de informar y recibir opiniones de la comunidad sobre la Propuesta de Adecuación Tarifaria y sus fundamentos, formulada por la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA).
Que a efectos de garantizar la participación ciudadana, a través de un espacio institucional en el que todas aquellas personas físicas o jurídicas puedan manifestar sus conocimientos u opiniones sobre la decisión a adoptar, y facilitar dicha participación, la audiencia pública se realizó mediante una plataforma digital, transmitiéndose en simultáneo a través de una plataforma de streaming.
Que en la apertura de la audiencia pública a cargo del suscripto, se señaló que “el agua, como recurso vital, se encuentra en el centro de nuestro debate” y que “su gestión no solo incide en la calidad de vida y salud de nuestra población, sino que también es un factor determinante de la preservación de nuestro medio ambiente”, agregando que “la gestión responsable del agua es indispensable para enfrentar los desafíos, asegurando un futuro viable para las próximas generaciones” y que “el acceso al agua potable y al saneamiento es un derecho ya reconocido a nivel internacional”.
Que en orden a la Propuesta de Adecuación Tarifaria de AySA se expresó que “surge en un contexto de urgente necesidad de replantear cómo valorizamos y utilizamos este recurso esencial” y que “la tarifa del agua, históricamente, ha sido objeto de políticas inadecuadas que han promovido el despilfarro y la ineficiencia, comprometiendo la sostenibilidad financiera de la empresa”, señalando que “administraciones pasadas mantuvieron tarifas artificialmente bajas, lo cual no solo desfavoreció el uso racional del agua, sino que también impidió la realización de las inversiones necesarias para mejorar la eficiencia del servicio”.
Que en línea con lo señalado antes se indicó que “esta política llevó a la necesidad de continuar en forma permanente con subsidios que pagaron todos los argentinos y nos confronta hoy con una realidad insostenible en la que se hace imperativo un cambio de paradigma”, lo que da como consecuencia que “la revisión tarifaria propuesta es un paso necesario hacia la recuperación de una gestión eficiente y responsable. Sin embargo, va más allá de una mera cuestión financiera; es también un llamado a la conciencia colectiva sobre la importancia de adoptar prácticas sostenibles y respetuosas del medio ambiente”.
Que en ese orden de ideas, se estimó la importancia indicar que “la eficiencia y la autosuficiencia deben ser los pilares sobre los cuales AySA se reinvente” y que por ende “el compromiso de la empresa, con la implementación de un plan de eficiencia operativa y reducción de costos, deben verse reflejados en una mejora tangible de la calidad del servicio”, razón por la cual “la Propuesta de Adecuación Tarifaria que nos ocupa, entonces, no solo busca equilibrar las finanzas, asegurar la calidad y sostenibilidad del servicio de AySA, sino también representa una oportunidad para redefinir nuestra relación con el agua, reconociendo su real valor como un bien común que debe ser preservado y gestionado responsablemente”.
Que para finalizar se invitó “a todos los presentes a participar activamente en esta audiencia, aportando sus puntos de vista y contribuyendo al debate constructivo” para que “de este modo, podremos sentar las bases para una nueva gestión del agua que sea verdaderamente sostenible, eficiente y equitativa, asegurando así el legado de un recurso hídrico saludable para las generaciones futuras”.
Que en relación al desarrollo de la Audiencia Pública, sin perjuicio de la descripción sumaria de las intervenciones efectuadas en la misma y, consignada en el informe de cierre elaborado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003, se reseñan a continuación los aspectos más significativos de las distintas exposiciones consideradas en dicho informe.
Que luego de la exposición del suscripto, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) inició su exposición con el Ing. Christian TAYLOR quien compartió una presentación incluyendo un audiovisual y gráficos, señalando que “los servicios de agua potable y saneamiento se distinguen de otros servicios debido a su impacto directo en la salud pública, el medio ambiente y el desarrollo humano” y que “por este motivo, se habla del derecho humano al agua y se considera una necesidad básica que un área metropolitana densamente poblada cuente con un sistema eficiente y de calidad de agua potable y desagües cloacales para garantizar el bienestar de la comunidad”.
Que luego realizó un racconto desde la creación de la empresa, con participación estatal mayoritaria sujeta al control del Ente Regulador y de la Autoridad de Aplicación, en el año 2006, destacando que desde esa oportunidad, hace ya 18 años, AySA ha experimentado un constante crecimiento que incluyen la expansión de los servicios, mejoras ambientales, incorporación de nuevas áreas, mejoras en la calidad y ejecución de grandes obras, no vistas en los últimos 50 años, habiendo sido ello posible gracias al compromiso y esfuerzo conjunto de los usuarios, el Estado Nacional y los trabajadores de la empresa.
Que asimismo se refirió a la incorporación de nuevas áreas, de los nueve partidos incorporados a la concesión a partir del año 2016, de las mejoras realizadas y de la brecha que aún existe cerrar, de la mejora ambiental que implicó la incorporación de 17 plantas de tratamiento adicionales, sumado a la construcción de las plantas Bicentenario, en Berazategui, y al Sistema Riachuelo, que está próximo a su puesta en servicio, con más el Emisario de la Planta de Bicentenario y el Sistema de Agua Sur, todo lo cual “se encuentra en plena ejecución”.
Que el Ing. Taylor se manifestó en relación a la expansión del servicio desde la creación de la empresa, y de los programas ejecutados para alcanzar una gestión eficiente, como el programa de eliminación de fugas con tecnología satelital, la instalación de variadores de velocidad en cuatro estaciones elevadoras de agua y la instalación de 66 válvulas reguladoras con controladores inteligentes, para regular la presión, el Plan de Medición 2024-2028 que incrementará sustancialmente los esfuerzos en materia de extensión del régimen medido, y la gestión eficiente de la energía, siendo que actualmente, AySA es el principal consumidor de energía en el AMBA.
Que acto seguido y siempre en representación de Agua y Saneamiento Argentinos continuó con la palabra la Lic. Verónica FAVELUKES, quien con relación a las erogaciones operativas, manifestó que las mismas corresponden a gastos necesarios para la prestación de los servicios e inversiones de mejora y mantenimiento para reducir pérdidas en la red y mantener las instalaciones existentes, agregando el alto nivel inflacionario, el cual acumuló, entre los años 2022 y 2023, más del 500%, y presentando la comparación de las erogaciones operativas reales de los años 2022 y 2023 y el presupuesto 2024 base, en moneda de diciembre de 2023, a fin de eliminar los impactos por variaciones de precios y, en orden a las erogaciones del año 2023, indicó que las mismas “tuvieron un nivel levemente inferior a las del año 2022, demostrando así un proceso de eficiencia por parte de la empresa, ya que el nivel de actividades fue superior al del año anterior”.
Que sobre la propuesta tarifaria presentada por la concesionaria aclaró que “se incluyeron los niveles de erogaciones, aplicando todos los esfuerzos, esto es, absorción de incrementos de erogaciones operativas por crecimiento del nivel de actividad y optimización de los costos a lo largo del año 2024, acumulando una reducción del 20%”, finalizando su exposición aseverando que “de esta manera, a través del incremento tarifario propuesto del 209% a partir del 1º de abril, se proyecta reducir gradualmente el déficit operativo, esperando alcanzar, bajo los supuestos aplicados, un equilibrio operativo hacia el último trimestre del año” y que “se resalta que no forman parte de la propuesta tarifaria las inversiones de expansión y el servicio de deuda de la obligación negociable emitida por AySA, en diciembre de 2022, como resultado del canje de deudas”.
Que siguió con la palabra, en representación de Agua y Saneamientos Argentinos, el Lic. Daniel LÓPEZ, quien comenzó su exposición señalando la evolución de los precios que enfrenta AySA y el nivel tarifario vigente en cada momento, observando que la evolución de los precios siempre estuvo por encima de la evolución del nivel tarifario, poniendo que conocimiento que “al mes de abril de 2024, se ha estimado que esa brecha acumulará es del 272%, frente al 209% del incremento tarifario solicitado” y que “por otro lado, ese 272% de diferencia se origina únicamente en la comparación de precios”, y para garantizar el equilibrio económico de la concesión hasta el mes de septiembre se necesitan transferencias del tesoro y que en atención a que para el último trimestre no se prevén transferencias de recursos por parte del Estado, para lograr ese objetivo de equilibrio se requirió a AySA un importante esfuerzo en materia de incremento de su eficiencia, del orden del 20% real hacia fin de año.
Que el Lic. López señaló que a fin de garantizar la cobertura de los gastos de operación y mantenimiento durante 2024 la propuesta tarifaria presentada considera, además del incremento tarifario inicial del mes de abril, dos medidas adicionales, en primer lugar, se propone un proceso de actualización mensual del nivel tarifario aplicable desde el mes de mayo, a efectos de acompañar la evolución de las variables macroeconómicas y que “en este sentido, siguiendo las pautas adoptadas en otros servicios públicos, se solicita la aplicación automática de la variación surgida de un índice compuesto por el Índice General de Salarios, el Índice de Precios Mayoristas, apertura D, y el Índice de Precios al Consumidor. Es importante destacar que este índice representa un mix entre las capacidades de pago de los usuarios y la evolución general de los precios, no reflejando la estructura de costos observada en AySA”.
Que por otro lado, agregó que más allá de la eficiencia de la empresa cuya implementación se encuentra en curso y dado que la actualización tarifaria no refleja la estructura de costos de AySA, se solicita una nueva revisión económica complementaria para el mes de julio.
Que finalizando su exposición, el Lic. López indicó que a fin de evitar saltos mayores en la facturación de los usuarios, ubicados en áreas calificadas con zonales bajos, en la propuesta se conserva durante toda la vigencia del programa el descuento tarifario del QUINCE POR CIENTO (15%) actualmente aplicado, recordando también la vigencia del Programa de Tarifa Social, como así también, que los usuarios, tanto residenciales como no residenciales, en régimen no medido, que deseen tener un mayor control sobre sus facturas, podrán optar de manera gratuita por la medición efectiva de consumo, estando la instalación de los medidores correspondientes a cargo de AySA.
Que a continuación expuso la Sra. Defensora del Usuario, Dra. Ana Carolina HERRERO, quien inició su exposición compartiendo unos gráficos y resaltando aquellas cuestiones novedosas de la propuesta que presenta metas de eficiencia medibles como la reducción del VEINTE POR CIENTO (20%) de los gastos corrientes, agregando “la importancia, de cumplir con dos artículos del Marco Regulatorio, el 71 y el 72 y que las tarifas puedan alcanzar y que permitan recuperar todos los costos asociados, incluyendo los operativos, los de inversión, los de carácter impositivo y financiero” destacando que “es la primera vez que presenta firmemente una mejora en la eficiencia, en avanzar fuertemente en la micromedición y, además, en un contexto de que no hay plata”.
Que específicamente, en orden al Programa de Tarifa Social, luego de realizar un análisis, destacó la importancia de llegar al territorio, para que sea conocido por todos los usuarios, atento que “el usuario desconozca la posibilidad de este instrumento puede hacer que abone a la incobrabilidad”.
Que con respecto a la incobrabilidad solicitó que se considere lo establecido por la Ley de Defensa del Consumidor, que establece la aplicación del mayor beneficio para el usuario y agregó además, la importancia de la aplicación correcta de los zonales, “porque son los que me permiten esa distribución intratarifaria entre usuarios de mayor poder adquisitivo hacia los menores”.
Que en su exposición abrogó también seguir avanzando hacia la micromedición, y en relación a la aprobación de la guía de instalaciones internas y la opción del usuario de pasar de un régimen global a un régimen medido aseveró que se requiere acompañar al usuario con información sobre ambos sistemas y con campañas de sensibilización y concientización, con guías, talleres, piezas de comunicación, para el consumo responsable del agua.
Que finalmente, cerró su exposición destacando que “no hay certeza de cómo se va a financiar el PMOEM, el cual según AySA se explicita que está en etapa de análisis y definición” y refiriéndose al desfinanciamiento de los entes de control, cuestión que atenta contra su autarquía y autonomía, como consecuencia de la reducción de la alícuota, que pasó totalmente desapercibida para el usuario.
Que a continuación, y conforme el Orden del Día, se le otorgó la palabra al Lic. Martín Andrés BUSSETTI, del área Programa Tarifa Social del Ente Regulador, quien indicó “hacer referencia a un instrumento de política social con el cual contamos en el Ente Regulador, que es el Programa de Tarifa Social” y que al respecto lo hace “partiendo obviamente del hecho que es una de las funciones del Ente Regulador”.
Que en ese orden de ideas, destacó la actuación del Ente Regulador como un implementador de la Concesionaria, en cuanto ejecutora en sí de todos los beneficios, y de los diferentes actores sociales e institucionales que han sido parte de su desarrollo y lo son actualmente; como las asociaciones de defensa de consumidor que forman parte de la Sindicatura de Usuarios del Organismo y de las administraciones de los municipios del conurbano y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo cual el programa se desarrolla de manera participativa y con la intervención de todos.
Que, finalizó su exposición haciendo referencia al presupuesto y señalando que todos los recursos del Programa de Tarifa Social se destinan a los usuarios sin intermediarios y se reflejan en descuentos en la factura, en planes de pago favorables al usuario o en beneficios para el acceso al servicio.
Que a continuación, y respetando el Orden del Día, correspondió el turno del Ing. Sergio BENET en representación de la Municipalidad de Esteban Echeverría y ello en su calidad de Secretario de Obras Públicas de dicho municipio.
Que el expositor, manifestó su preocupación por los aumentos de tarifas de los servicios públicos que operan las distintas empresas de servicios y puntualmente expresó que “un aumento del 209% de las tarifas de los servicios de agua potable y cloacas, y siendo que también se modifican otros parámetros, hacen que los vecinos se vean afectados por encima de las posibilidades de sus ingresos, impactando en las finanzas familiares de todos y cada uno de ellos, agravando la situación que cada vez se torna más difícil, agregando que el gran porcentaje de inflación reinante y que impacta en los costos operativos de la empresa AySA, deben ser absorbidos por esfuerzo compartido, por el Estado Nacional como forma de paliar la grave situación económica ya que el agua potable es un bien público, es un servicio esencial y evitar graves enfermedades de origen hídrico, entre otras cuestiones de salud pública.
Que el Municipio de Esteban Echeverría solicitó a la empresa la presentación de un plan que informe cómo se va a implementar la quita de subsidios y cómo va a afectar a los sectores necesitados, señalando además que desde el Municipio se elevaron fuertes reclamos al ERAS y al APLA por las demoras en la ejecución de algunas obras y por algunos problemas de calidad, destacando su preocupación por la falta de inversiones en proyectos de envergadura, por cuál va a ser la nueva planificación del Plan de Mejoras, Operación, Expansión y Mantenimiento aprobado desde el año 2023” y por qué “el marco de déficit cero o la venta de la empresa no van a garantizar lograr el equilibrio financiero de la concesión, a menos que el Tesoro Nacional complete con las transferencias y el déficit no cubierto”.
Que en la continuidad del Orden del Día correspondía la exposición del Sr. José Alberto ZEIDA y que atento registrarse problemas de conexión el orador inscripto solicitó que su presentación se incorpore como texto para que quede constancia de la misma, lo que efectivamente así se dispuso por Secretaría.
Que seguidamente expuso el Sr. Diego MIELNICKI, Director de Servicios Públicos y en representación de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien luego de exponer en cuanto a que el acceso al agua potable y a cloacas conforman una necesidad básica y un derecho humano, señaló que “la legislación en la materia y el control sobre quien presta el servicio es de muchísima importancia para asegurar el buen funcionamiento en todo momento”, por lo que indicó que establecer el equilibrio de la empresa debe estar en cabeza del ente regulador y que, si bien los argumentos presentados por la concesionaria para describir el deterioro financiero son válidos, “la carga de las compensaciones o actualizaciones necesarias nunca puede caer del todo en los usuarios” y ello “al menos hasta que el contexto económico general así lo permita”.
Que respecto a los dos regímenes de facturación medido y no medido, y en atención a la gran cantidad de denuncias sobre la conveniencia o no del régimen medido, indicó la importancia de revisar el valor del metro cúbico para quienes tienen esta última modalidad, sin trasladar las diferencias al otro grupo no medido.
Que finalmente sostuvo que “es vital que se brinden planes de pagos con la mayor cantidad de cuotas posibles, revaluando previamente los montos por los intereses generados y de esta forma se podría avanzar en pos de brindar opciones de pago reales para las familias, para los usuarios, que favorezcan la solución de este problema, y que por otro lado entendemos también perjudica a AySA la situación actual”.
Que a continuación expuso el Sr. Agustín LANZIERI, en su carácter de Presidente de la Asociación Argentina de Plomeros, Sanitaristas y Afines, quien destacó que para el nuevo esquema tarifario es clave el desarrollo de un sistema de facturación individual y que “para que esto sea viable, hoy contamos con el invalorable aporte técnico que representa la Guía de Ejecución de Instalaciones Domiciliarias emitida por el ERAS y aprobada por la Resolución 641/2023”.
Que el expositor sostuvo que el objetivo de esta guía es establecer las buenas prácticas de las instalaciones internas para que sean seguras y eficientes, haciendo hincapié que para su correcta implementación dichas instalaciones deben ser ejecutadas por personal idóneo, cuestión que ayudará a visibilizar el trabajo de miles de instaladores que hace mucho tiempo vienen desempeñando esta profesión sin ningún tipo de reglamentación.
Que luego, y siguiendo el orden del día expuesto el Sr. Claudio Daniel BOADA, de la Sindicatura de Usuarios del ERAS, inició su exposición informando que “la Sindicatura de Usuarios es un espacio institucional que nos permite articular con el ERAS, también nos permite articular con la empresa, conformado por un conjunto de asociaciones de consumidores del registro nacional. En este momento somos alrededor de veintinueve asociaciones y mi exposición no va a representar posturas de mi asociación, la Unión de Usuarios y Consumidores, sino del consenso de lo que hemos charlado y debatido en la Sindicatura”.
Que, el Sr. Boada continuó manifestando la importancia de que la Audiencia Pública sea obligatoria, como espacio previo a la implementación de aumentos tarifarios, y que en forma previa a esta audiencia la sindicatura mantuvo reuniones con autoridades de AySA y del Ente Regulador donde les fue brindada información sobre la necesidad económica y financiera de la empresa de aumentar la tarifa, de implementar la propuesta y hasta “se ven ciertos rasgos de una mirada social, de no mirar solamente los temas económico-financieros en sus comentarios y en sus propuestas”.
Que continuó indicando que a pesar de ello no es momento para realizar aumentos tarifarios del 209% y que el bolsillo de los usuarios está muy golpeado y por eso no están de acuerdo con “un aumento que dispare un aumento mensual, conforme a un mix, en el cual incluye salarios, aumento de precios nivel general y aumento del costo de vida. Realmente, no estamos de acuerdo en esos aumentos”.
Que el expositor se manifestó sobre la importancia del proceso de eficiencia, en la búsqueda de una reducción de pérdidas o la búsqueda de sistemas inteligentes de uso de la electricidad, como así también indicó aspectos que considera de interés como la atención personalizada sin turnos y del desafío de extender la tarifa social a sectores más vulnerables.
Que posteriormente expuso la Sra. Mariana Laura GROSSO, por parte de la Defensoría del Pueblo de la Nación quien comenzó su exposición puntualizando la necesidad de realizar todas las modificaciones normativas para que las audiencias públicas tengan carácter obligatorio y que no sean solo un acto de mera voluntad.
Que en lo que refiere a la propuesta de la empresa observó que los usuarios también padecen la actual crisis económica y un gran número de ellos no puede solicitar, tal como lo está haciendo la empresa, una mejora en sus ingresos o bien un equilibrio en su ecuación económico-financiera y en lo que se refiere a Tarifa Social evaluó la importancia de darle mayor difusión al Programa y mayores facilidades para que los usuarios accedan al mismo.
Que, asimismo, manifestó que los principales reclamos que se reciben en la Defensoría se refieren a la deficiente calidad de la prestación, por falta de suministro, por desbordes cloacales, por falta de presión de agua y por facturación global y propugnó para que a aquellos usuarios afectados por la falta de suministro o baja presión de agua se les efectúe un descuento en su facturación hasta tanto el servicio se preste en condiciones de calidad y en forma igualitaria al servicio que recibe el resto de los usuarios de la concesión, agregando que “Una propuesta también sería no trasladar a esos usuarios el incremento en el coeficiente K”.
Que culminó su exposición peticionando que “no se analice la propuesta sólo para cubrir las necesidades de la empresa, sino que efectivamente se contemple la situación económico-financiera de los usuarios. Se trata de un servicio que hace a un derecho humano fundamental y se vincula con el goce de otros derechos humanos” y que “rechazamos el ajuste mensual de la tarifa propuesta puesto que el mecanismo es disfuncional, ya que a partir del primero no se podrá evaluar sobre su razonabilidad y asequibilidad”.
Que según el Orden del Día se convocó al Sr. Ricardo VAGO , de la Asociación de Usuarios y Consumidores, quien manifestó que pertenece a una asociación del segundo cordón del Gran Buenos Aires, del municipio de Moreno y que son “aquellos que no tienen servicio de agua y tienen que pagar 3.700 pesos por un bidón de 20 litros y un pozo que hubo que hacer muchos cuando bajó durante la sequía y se secaron los pozos estaba en el orden de 1.400.000”, es por ello que marcó la importancia de que la expansión del servicio de agua y cloaca se siga realizando” y al respecto señaló que “esto va a ser realizado por el Estado Nacional en función de las posibilidades económicas de AySA y también del plan presentado, y por otro lado, el Estado Nacional plantea que no va a hacer más obras públicas”, Agregó además la necesidad de la actualización de los coeficientes zonales, que deberían, conforme normativa, realizarse cada 10 años.
Que en relación a la propuesta de AySA y su ajuste mensual, indicó que será motivo para que los usuarios le exijan más a la empresa y ésta deberá responder en consecuencia y respecto de la tarifa social, expresó la necesidad de clarificar su implementación.
Que finalizó señalando que “la necesidad de que este compromiso que va a tener el usuario en el pago se vea reflejado en una búsqueda de la mayor eficiencia, eficacia y economía en la gestión de AySA. Y también, la micromedición que se plantea permita efectuar mejoras en la calidad, porque cuando se liga la economía del usuario con el consumo del agua se evita un derroche, y al evitar un derroche permite que el agua también sirva para el usuario”.
Que en la continuidad del Orden del Día tomó la palabra la Sra. María José LUBERTINO de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos quien comenzó su exposición señalando que “la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, es una de las organizaciones integrantes de la Sindicatura del ERAS y somos también una organización ecologista”.
Que acto seguido manifestó que las audiencias públicas deben ser obligatorias y vinculantes, por lo que solicitó que se hagan los cambios normativos para ello.
Que señaló su oposición a cualquier tipo de aumento tarifario que implique un desfasaje con el ingreso de bolsillo de la mayoría de los usuarios y de los consumidores, fundamentando lo expresado en que “el derecho humano al agua es un derecho constitucionalmente garantizado y obviamente, cuando se habla de las tarifas, tenemos que tener en cuenta que el precio final de la factura debe ser accesible y razonable”.
Que asimismo expresó su oposición a cualquier actualización automática mensual, teniendo en cuenta un contexto inflacionario y con salarios mayoritariamente congelados.
Que expuso sobre la importancia de hacer un fuerte trabajo zonal para dar a conocer el programa de Tarifa Social y en relación a los intereses que aplica AySA, peticionó que se respete la Ley de Defensa del Consumidor que implica un mayor beneficio al usuario.
Que destacó la importancia de la micromedición y la necesidad de hacer un trabajo más fuerte respecto de ese tema, que incluya un estudio en atención a la existencia de construcciones donde la micromedición es inaccesible.
Que se refirió a la problemática de los habitantes de la cuenca Matanza- Riachuelo y de la necesidad a su criterio, de modificar la estructura de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
Que cerró su presentación expresando “que hay que trabajar en nuevos códigos urbanísticos, nuevos códigos de edificación. Tenemos que salir de un modelo en el cual las aguas servidas pueden ser reutilizadas. Tenemos que permitir y promover que los nuevos edificios recojan el agua de lluvia …en ese sentido que los municipios, en conjunto con AySA, puedan promover cambios eficientes”.
Que posteriormente prosiguió la Sra. Marina Soledad LESCI de la Secretaría de Relaciones con la Comunidad del Municipio de Lomas de Zamora y Vicepresidenta de la Unión Nacional de Clubes de Barrio quien inició su intervención destacando la constante revisión y la permanencia de la Tarifa Comunitaria para las instituciones sin fines de lucro como los clubes de barrio, pero también la necesidad de considerar su ampliación tanto a centros culturales como a cooperativas, haciendo extensiva su difusión y más ágil su inscripción, expresando que “tanto desde la militancia en la Unión Nacional de Clubes de Barrio como desde cada uno de los municipios, en este caso de Lomas de Zamora, redoblamos los esfuerzos para que todos nuestros vecinos y vecinas accedan en el caso de corresponder, y en este caso puntual nuestras entidades sin fines de lucro” y que para ello “necesitamos también un compromiso de AySA, tanto en la difusión como en esta simplificación”.
Que habiendo finalizado las exposiciones de los participantes, y no habiéndose registrado ningún otro interesado luego de la convocatoria realizada por la Sra. Moderadora, ésta agradeció a todos su participación y a los que llevaron adelante la reunión en sus aspectos administrativos y técnicos por su colaboración, y le cedió la palabra al Presidente alterno Lic Walter Ariel MENDEZ, quien señaló, entre otros aspectos que “esta metodología de intervención social constituye un eje central para la toma de decisiones y la participación ciudadana, porque eso genera, lógicamente, una mejora en la gestión pública”.
Que se incorporaron a las actuaciones las presentaciones por escrito de los participantes que así desearon hacerlo, adicionalmente a sus exposiciones orales.
Que asimismo, se incorporó a las actuaciones la presentación del Sr. José Alberto ZEIDA sobre la determinación de la facturación mínima, y se deja constancia que no se recibieron presentaciones ni consultas al correo electrónico audienciaspublicas@eras.gob.ar.
Que la reseña efectuada en los párrafos precedentes constituye una síntesis de los aspectos más significativos de las exposiciones efectuadas en la audiencia, que se encuentran descriptas con mayor extensión en el informe de cierre confeccionado de acuerdo a lo previsto en el artículo 36, Capítulo IV, del Anexo I del Decreto N° 1172/2003 y que han sido consideradas integralmente en el análisis previo al dictado de este acto.
Que se deja constancia que el 4 de abril de 2024 se ha publicado en el Boletín Oficial el aviso que dispone el artículo 36 del Anexo I del Decreto No 1172/2003.
Que conforme se expresó anteriormente, a pesar de no resultar obligatorio de acuerdo al Marco Regulatorio, se cumplió con todos los pasos del procedimiento de Audiencia Pública previsto por el Decreto Nº 1172/2003.
Que paralelamente, se dió cumplimiento al mecanismo previsto en el Marco Regulatorio para llevar adelante la revisión tarifaria, habiéndose cumplido con la intervención previa del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, de la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN y de la Sindicatura de Usuarios y de la Defensora del Usuario.
Que como corolario de las exposiciones realizadas en la Audiencia Pública, se solicitó a la concesionaria que evacuara una lista de temas surgidos y sugeridos en dicho proceso, habiéndose cumplido dicho requerimiento mediante la presentación de fecha 2 de abril de 2024.
Que resulta necesario el dictado de la resolución final del proceso, explicitando su fundamentación y el tratamiento de las opiniones y sugerencias incorporadas al procedimiento administrativo durante toda su tramitación, lo que se realiza a continuación en base a los bloques temáticos sustanciales que se encuentran comprendidos en la revisión tarifaria solicitada por la concesionaria.
Que en relación al Sistema de recargos e intereses por la falta de pago, con carácter resarcitorio y punitorio por mora, se informa que el mismo se encuentra vigente en el Marco Regulatorio, no obstante ello la concesionaria ha puesto a disposición de los usuarios que lo requieran, distintas formas de pagos para facilitar la regularización y cancelación de la deuda, incluyendo la reducción de intereses por mora, tanto por pago contado, como a través de planes de financiación en cuotas, encontrándose disponible el acceso a las facilidades en todas las oficina comerciales con atención presencial de la concesionaria y, desde octubre de 2023 también a través de la Oficina Virtual, con un programa de facilidades para la Regularización y tratamiento de deudas con facilidades de pago, que incluyen quitas de recargos de hasta 100% / 50%, sujeto a condiciones de regularización de aplicación general y homogénea.
Que en relación a la micromedición, cabe destacar que se encuentra vigente el Plan de Medición correspondiente al período 2024- 2026, aprobado mediante la Resolución N° 632 de fecha 5 de diciembre de 2023 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. y
Que por otra parte la concesionaria ha puesto en conocimiento sobre la implementación del Plan de Comunicación y Relacionamiento a ser desarrollado en el proceso de instalación masiva con el objetivo de que los usuarios asuman un control efectivo y consciente de sus consumos durante el proceso de cambio del Régimen No Medido al Régimen Medido, informándolo acerca de las características de la nueva modalidad de facturación, ofreciéndole la asistencia de AySA para la detección de eventuales pérdidas internas y dándole tiempo, en caso de que las tenga, para adecuar sus instalaciones, previendo para aquellos casos en que el cambio evidencie incrementos en el costo del servicio, compensar transitoriamente tal aumento mediante un crédito en su factura hasta tanto el Usuario realice las reparaciones y normalice su consumo.
Que en lo atinente al Programa de Tarifa Social, la concesionaria ha informado en su presentación del 2 de abril del corriente que se ha considerado un presupuesto inicial para el programa que permite duplicar los actuales 130.000 beneficiarios, asumiendo un importante esfuerzo en la materia y que adicionalmente, ha señalado en su propuesta tarifaria que, de ser necesario, incrementará dicho presupuesto hasta cubrir plenamente la demanda. En tal sentido, se prevé un importante fortalecimiento del Programa de Tarifa Social durante 2024.
Que en cuanto a la difusión del Programa de Tarifa Social, para continuar potenciandola especialmente en un contexto en el que se ha solicitado un aumento de la tarifa, la concesionaria informó que lanzarán nuevas acciones de comunicación a través de los canales directos de AySA (factura, oficina virtual, la app de AySA, mailing, los CAU) como también de manera indirecta a través de los medios y en las redes sociales, así como también se continuará con el trabajo en terreno para aquellos sectores más vulnerables que no accedan a ninguno de los canales antes mencionados.
Que además, se promoverá activamente el uso de los canales digitales de atención, como la Oficina Virtual, la factura digital, la aplicación móvil, WhatsApp y el chatbot, con el fin de que cada usuario pueda realizar trámites y reclamos de manera ágil y autogestionada.
Que en relación a los sectores más necesitados y más vulnerables, la propuesta tarifaria presentada propone mantener el descuento actualmente vigente del QUINCE POR CIENTO (15%) para usuarios residenciales localizados en áreas con coeficiente zonal calificado como bajo, de modo tal de evitar incrementos mayores al incremento del coeficiente de modificación K en estos casos.
Que respecto a la Atención al Usuario, la Concesionaria ha informado que desarrolló y puso a disposición canales remotos para realizar los trámites que requieran sin necesidad de concurrir presencialmente a un Centro de Atención y, que la atención presencial por turnos permite brindar una mejor atención al usuario reduciendo tiempos de espera, ofreciendo así una gestión más eficiente, no obstante se han considerado especialmente a los casos vulnerables, los cuales son atendidos ante la presentación espontánea en cualquier Centro de Atención de la empresa sin requerir como condición previa para estos casos la obtención de un turno.
Que en relación a la presentación del Sr. José Alberto ZEIDA la que fuera realizada en el formulario de inscripción a la Audiencia Pública y posteriormente mediante presentación ciudadana registrada bajo el Expediente Nº EX 2024-32684767-APN-DGDYD#JGM, se tiene presente lo expuesto y se informa que la metodología para la determinación de la factura mínima se encuentra determinada en el artículo 13° del Régimen Tarifario aprobado como Anexo E del Marco Regulatorio que como Anexo 2 integra la Ley 26.221 y que los valores correspondientes a las Factura Mínima Diaria para cada categoría de Usuario, tipo de unidad y servicio prestado, se especifican en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias a ser aprobado por esta Autoridad de Aplicación.
Que la propuesta de modificación de la tarifa tiene por objeto propender hacia el equilibrio económico de la empresa en condiciones de eficiencia, ello considerando al mismo tiempo el impacto sobre aquellos sectores de bajos ingresos para los cuales se ha mantenido un nivel tarifario menor.
Que para alcanzar el objetivo de equilibrio citado es necesario exponer de modo transparente el sendero futuro del valor que adquiera la tarifa para lo cual se utilizarán los indicadores económicos seleccionados, publicados por el INDEC, los que exponen las variaciones producidas en los precios que afectan la estructura de costos de la empresa, para que tanto la empresa como los usuarios puedan conocer con anticipación el porcentaje de incremento que afectará el nivel de la tarifa.
Que en virtud de las citadas modificaciones adicionales a introducir en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias (RANT) resulta recomendable la aprobación de un nuevo texto ordenado de tal reglamento.
Que la Defensora del Usuario y Sindicatura de Usuarios, ambas del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO han intervenido en la Audiencia Pública.
Que, conforme a lo previsto en la normativa vigente, en el procedimiento de Audiencia Pública han intervenido el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN, emitiendo los informes correspondientes en orden a lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 del Marco Regulatorio y Artículo 16 y concordantes del “Anexo E RÉGIMEN TARIFARIO”, de dicha norma, aprobada por Ley N° 26.221, por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en el marco del Anexo I del Decreto N° 1172/03.
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el valor del “Coeficiente de Modificación K” definido en el Marco Regulatorio en MIL CIENTO VEINTISIETE CON MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN DIEZMILÉSIMOS (1127,1751) a partir de la fecha de publicación de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Actualícese mensualmente el valor del “Coeficiente de Modificación K” establecido en el Artículo 1° de la presente medida a partir del mes de junio de 2024 inclusive aplicando la fórmula que se adjunta como Anexo I (IF-2024-34038744-APN-SOP#MINF) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial y baldío cuyos inmuebles se localizan en áreas de Coeficientes Zonales 1,45; 1,30 y 1,10, a partir de la fecha de publicación de la presente, una reducción del QUINCE POR CIENTO (15%) al valor del coeficiente de modificación K establecido en los artículos 1° y 2° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social con beneficio vigente al momento de la entrada en vigor de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en los artículos 1° y 2°, descuento que se mantendrá hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTÍCULO 5°.- Aplíquese a los usuarios beneficiarios del Programa de Tarifa Social que se incorporen al mismo a partir la publicación de la presente, un descuento adicional que neutralice el efecto de la aplicación de las modificaciones tarifarias establecidas en el Artículo 2°, desde la fecha de su respectiva incorporación al Programa, hasta la fecha de renovación o cese de tal beneficio.
ARTÍCULO 6°.- Aplíquese a los usuarios de la categoría residencial con solicitud de mantenimiento de subsidio incorporada al REGISTRO DE MANTENIMIENTO DE SUBSIDIOS al momento de la entrada en vigor de la presente, el descuento definido en el artículo 3°, hasta la fecha de cese de la inscripción en el mencionado registro.
ARTÍCULO 7°.- Apruébase el texto ordenado del “Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias” (RANT), que como Anexo II (IF-2024-34039294-APN-SOP%MINF) forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 8°.- Encomiéndase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) el control, desarrollo y regulación de la implementación de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a publicar en su página web, el cuadro tarifario actualizado de conformidad con lo dispuesto en el Art. 2°, con una antelación no menor a un día hábil de su respectiva aplicación.
ARTÍCULO 10°.- Instrúyase al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) a presentar durante el mes de agosto de 2024, ante la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, un informe sobre la evolución del servicio prestado por AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO ARGENTINO (AySA) y aplicación de lo resuelto en la presente.
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Giovine
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/04/2024 N° 18723/24 v. 05/04/2024
Fecha de publicación 05/04/2024