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10 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 90/2024

RESOL-2024-90-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 04/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-32686778-APN-DNBYDE#ME, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorios, la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 y sus modificatorias y complementarias, prorrogada por el Decreto N° 88 de fecha 26 de diciembre de 2023, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 5 de fecha 11 de enero de 2024, la Resolución del Ministerio de Capital Humano N° 61 de fecha 20 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 8 del 10 de diciembre de 2023 se adecuaron las disposiciones de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/1992) y modificatorias.

Que por el artículo 4° del citado Decreto se sustituyó el Título V de la Ley de Ministerios, estableciéndose las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de cada Ministerio en particular.

Que el artículo 10 del Decreto mencionado estableció que todos los compromisos y obligaciones oportunamente asumidas por los entonces: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, MINISTERIO DE CULTURA, MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y por el MINISTERIO DE MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, estarán a cargo del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

Que por el artículo 12 del mencionado Decreto se dispuso que hasta tanto se perfeccionen las modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena operatividad del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, los Servicios Administrativos Financieros y los Servicios Jurídicos Permanentes de origen, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica.

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, y sus modificatorias, se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, y las acciones a cargo de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que, en materia presupuestaria, a través del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, se determinó que, a partir del 1° de enero de 2024 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y, sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, sus normas modificatorias y complementarias.

Que a través de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024 se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, con la finalidad de asistir a familias cuyos hijos concurren a instituciones de educación privada que reciben aporte estatal, con la finalidad de garantizar la permanencia de los alumnos en dichas instituciones.

Que dicho PROGRAMA consiste en una prestación temporaria a favor de las familias cuyos hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad asisten a instituciones educativas públicas de gestión privada con al menos SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de aporte estatal y cuyo ingreso familiar no supere los SIETE (7) salarios mínimos, vitales y móviles.

Que por la citada Resolución se encomendó a esta SECRETARÍA DE EDUCACIÓN la ejecución del PROGRAMA y el dictado de los actos administrativos tendientes a su reglamentación e implementación.

Que, en este sentido, corresponde dictar el acto administrativo que defina los lineamientos normativos y organizativos del PROGRAMA, incluyendo los requisitos para acceder al mismo, el procedimiento de inscripción y la duración de la prestación.

Que para ello resulta necesario establecer el Reglamento General del PROGRAMA.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SUBSECRETARÍA LEGAL ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han intervenido conforme sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, sus modificatorias, y la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento General para el PROGRAMA DE ASISTENCIA “VOUCHERS EDUCATIVOS”, creado por la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 61 del 20 de marzo de 2024, que como Anexo I (F-2024-34009050-APN-DD#ME) forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La prestación temporaria a la que refiere el Artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 61 del 20 de marzo de 2024, se otorgará en DOS (2) o en TRES (3) cuotas mensuales, conforme lo establecido en el Reglamento aprobado por el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 08/04/2024 N° 18729/24 v. 08/04/2024

Fecha de publicación 08/04/2024