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9 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 3041/2024

DI-2024-3041-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 03/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-22043759-APN-DVPS#ANMAT del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y;

CONSIDERANDO:

Que los actuados se originaron en virtud de que el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, en el marco del Plan de Fiscalización de Mercado del año 2023, que comprendió raticidas líquidos, insecticidas líquidos y destapa cañerías, del Servicio de Domisanitarios dependiente del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, detectó la venta del producto “Destapa Cañerias, PNT lubricantes” en boca de expendio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, señaló el Servicio actuante que, en una fiscalización de mercado realizada por el Servicio mediante OI IF-2023-64388823-APN-DVPS#ANMAT, de la cual se adjunta el acta como archivo embebido en el orden 3, fue detectado en sede de un establecimiento de tipo ferretería, el producto rotulado como: “Destapa Cañerías. PNT lubricantes. Poderoso disolvente de pelos, hilachas y grasa. Vigo Lubricantes SRL. E-mail pnt@sion.com. www.pntlubricantes.com.ar. Con tapa de seguridad para protección de sus niños. NUEVA FÓRMULA!!! INDUSTRIA ARGENTINA.” sin indicación de datos de fecha de elaboración, fecha de vencimiento, plazo de validez, lote, registro sanitario ni composición cuali-cuantitativa.

Que, manifestó que, en la página web indicada en los rótulos, “www.pntlubricantes.com.ar”, se ofrecían productosdomisanitarios de marca “PNT lubricantes”, tales como destapa cañerías, limpiadores y quitasarros.

Que, el Servicio de Domisanitarios verificó que los productos de marca “PNT lubricantes” no se encontraban inscriptos ante esta Administración Nacional ni existe establecimiento responsable habilitado para su elaboración.

Que, por otro lado, se consultó vía correo electrónico a la Autoridad competente de la provincia de Buenos Aires por el registro del producto en cuestión, la cual informó que no se encontraba registrado y que tampoco estaba dada de alta la razón social consignada en el rótulo.

Que, en virtud de que el producto era comercializado en plataformas de venta en línea, el Servicio interviniente solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar.

Que, en consecuencia, el Servicio actuante señaló que el producto en estudio infringe los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y de los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98 y sus modificatorias.

Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, sugirió prohibir el uso, comercialización y publicidad, en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “PNT lubricantes” hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes.

Que, en virtud de lo actuado y, con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, resulta ajustado a derecho tomar una medida sanitaria respecto de los productos de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad.

Que, es necesario señalar que los productos en cuestión deben cumplir con la normativa sanitaria en materia de productos domisanitarios y, atento que se desconocen sus condiciones de manufactura, dado que ni el establecimiento elaborador ni los productos contaban con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, no puede asegurarse que sean seguros ni eficaces.

Que, por tanto, desde el punto de vista procedimental, esta Coordinación opina que la medida de prohibición de uso, comercialización y distribución sugerida por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho.

Que, cabe señalar que esta Administración Nacional es competente para su dictado en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y que se encuentra sustentada en el inciso ñ) del artículo 8º de la citada norma.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Prohíbese el uso, comercialización y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de marca “PNT lubricantes” hasta tanto obtengan las autorizaciones pertinentes.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

Nelida Agustina Bisio

e. 08/04/2024 N° 18898/24 v. 08/04/2024

Fecha de publicación 08/04/2024