COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 93/2024
Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-28563960-APN-DGD#MT, la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto la Comisión Asesora Regional N° 9 eleva a la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO el tratamiento dado al incremento del adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo por título secundario y por título terciario, para los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, que desempeñen tareas en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, en el ámbito de la Provincia de MISIONES y los Departamentos de Ituzaingó y Santo Tomé de la Provincia de CORRIENTES.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento del incremento de dicho adicional, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese un adicional por “inserción y terminalidad educativa” de carácter remunerativo, para todos los trabajadores permanentes de prestación continua, permanentes de prestación discontinua y temporarios, comprendidos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley N° 26.727, que hayan concluido sus estudios secundarios y terciarios, para la Provincia de MISIONES y los departamentos de ITUZAINGÓ y SANTO T0MÉ de la Provincia de CORRIENTES, en las condiciones que a continuación se consignan:
Por Título Secundario: $ 5.425,00
Por Título Terciario: $ 7.171,90
ARTÍCULO 2°.- Los valores adicionales establecidos en el artículo precedente no tendrán carácter acumulativo.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de marzo de 2024.
ARTÍCULO 4°.- Este adicional se hará efectivo para los trabajadores que presenten debida documentación que acredite los estudios realizados.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando D. Martinez
e. 16/04/2024 N° 21051/24 v. 16/04/2024
Fecha de publicación 16/04/2024