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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Disposición 1/2024

DI-2024-1-APN-SSTA#MINF

Ciudad de Buenos Aires, 12/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-24180507- -APN-DGD#MTR, las leyes 19.549 y 24.653, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, las resoluciones 8 del 1º de abril de 2016, 190 del 3 de diciembre de 2018, y 83 del 6 de diciembre de 2023 todas ellas de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte y sus modificatorias, la resolución 2 del 31 de enero de 2024 de la Secretaría de Transporte y la disposición 1 del 1° de febrero de 2019 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, y

CONSIDERANDO:

Que ley 24.653 en su el artículo 2º establece como responsabilidad principal del Estado Nacional la de garantizar una amplia competencia y transparencia del mercado; Que asimismo, la citada norma dispone que el Estado Nacional debe especialmente impedir acciones oligopólicas, concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir el libre funcionamiento del sector; debe procesar y difundir estadística e información sobre demanda, oferta y precios, a fin de contribuir a la transparencia del sistema; y tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma directa o no, los servicios de transporte de carga de Jurisdicción Nacional.

Que sumado a ello través del artículo 5° de la mencionada ley 24.653, se facultó a la Secretaría de Transporte, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, como así también a requerir y promover la participación de las entidades empresarias y sindicales en la propuesta y desarrollo de políticas y acciones atinentes al sector.

Que por otra parte, el decreto reglamentario 1.035 del 14 de junio de 2002, aprueba en su artículo 1° la reglamentación de la ley 24.653, estableciendo en el Capítulo II del Anexo I, denominado “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”, que la elaboración e implementación de las políticas en materia de transporte de cargas de Jurisdicción Nacional, tendrá como uno de sus especiales objetivos, la participación de las entidades representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y recomendaciones, en la toma de decisiones referentes al sector.

Que en consecuencia, se dictó la resolución 8 del 1º de abril de 2016 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, mediante la cual se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, como mecanismo para la determinación de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, la cual se encontraría integrada por las cámaras empresarias representativas del transporte automotor de cargas y las entidades representativas del sector empresarial de producción agraria, así como también por representantes del ex Ministerio de Agroindustria y de la Subsecretaría de Transporte Automotor, con el objetivo de evitar la competencia desleal entre las empresas transportistas del sector.

Que posteriormente, mediante resolución 190 del 3 de diciembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte se delegó en la Subsecretaría de Transporte Automotor la facultad para modificar el procedimiento de convocatoria y funcionamiento de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, aprobado por el Anexo II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor dictó la disposición 1 del 1° de febrero de 2019, que sustituyó el ANEXO II de la resolución 8/2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte por el texto que informa su Anexo I, modificando el procedimiento de convocatoria para la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA que determina la Tarifa de Referencia dándole mayor flexibilidad, ante incrementos de costos que inciden sobre la actividad de transporte automotor de cargas de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados.

Que a través de la resolución 83 del 6 de diciembre de 2023 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte se modificó el artículo 3° de la resolución 8 del 4 de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, respecto de los integrantes de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, incorporando dentro de los representantes del sector de los transportistas a la Federación Argentina de Entidades de Transporte y Logística (F.A.E.T. y L.), y a la Asociación de Camioneros Profesionales Y Conductores de Vehículos de Carga en General de Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.

Que mediante la resolución 2 del 31 de enero de 2024 de la Secretaría de Transporte, se aprobó la “TARIFA DE REFERENCIA” para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados correspondientes al período octubre de 2023 a enero 2024.

Que la Federación Argentina de Transportistas de Cargas (FATRAC), la Federación de Transportadores Argentinos (FETRA) y la Federación Argentina de Entidades Empresariales del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), quienes han acreditado la personería invocada por los presentantes, efectuaron diferentes solicitudes de convocatoria a una reunión de la MESA, con el objeto de tratar la actualización de la Tarifa de Referencia para los fletes de granos, oleaginosas y afines, fundadas en el incremento de los costos de la actividad.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte convocó para el día 13 de marzo de 2024 a las 10:30 hs. a una reunión de la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, a fin de proceder a la actualización de la Tarifa de Referencia, atento los incrementos suscitados en los rubros que afectan las variables más significativas del transporte automotor de cargas.

Que reunida la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA, las partes involucradas arribaron a un acuerdo sobre la variación de la Tarifa de Referencia conforme consta en el Acta PV-2024-26799517-APN-DNTAC# MTR del 13 de marzo de 2024.

Que los participantes de la dicha MESA acordaron establecer un incremento de la Tarifa de Referencia para el servicio del transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, equivalente al del veinticuatro coma sesenta y dos por ciento (24,62%) respecto de la tarifa de referencia vigente a nivel nacional, considerando para ello el incremento ocurrido en los insumos del transporte automotor de cargas.

Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor de la Subsecretaría de Transporte Automotor, mediante estudio técnico efectuado en el marco de sus competencias, ha registrado las variaciones de los precios por rubro aplicado a la estructura de costos según su propia metodología habitual respecto a la última tarifa vigente (Conf. Informe Técnico (IF-2024-27191616-APN-DNTAC#MTR) y consecuentemente elaboró el pertinente cuadro tarifario (IF-2024-27128917-APN-DNTAC#MTR).

Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, resulta procedente aprobar un nuevo cuadro de Tarifa de Referencia resultante de lo acordado en la precitada MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Cargas dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 24.653, los decretos 73 del 21 de diciembre de 2023 y 218 del 4 de marzo de 2024 y la resolución 8 de fecha 1º de abril de 2016 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte y sus modificatorias.

Por ello,

El SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la TARIFA DE REFERENCIA para el servicio de transporte automotor de cargas de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados que como ANEXO (IF-2024-27128917-APN-DNTAC#MTR) forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo autárquico actuante en la órbita del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/04/2024 N° 20855/24 v. 16/04/2024

Fecha de publicación 16/04/2024