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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica a la Sra. Miriam Viviana GUALVARI, D.N.I. Nº 40.817.210, que con fecha 18 de marzo de 2024, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-87-2023/K - SIGEA 17549-5-2023/45, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello con motivo de un procedimiento realizado por personal de esta Aduana de Colón y Gendarmería Nacional el día 26 de enero de 2023 en el Km. 164,5 de la Ruta Nacional Nro. 14, localidad de San José, provincia de Entre Ríos, cuando siendo las 21:00 horas se revisó la bodega del vehículo de la empresa “Flecha Log S.A.”, dominio “AE354IS”, interdictándose una encomienda amparada por la Guía Nº SD725182192 de fs. 3, remitida por la nombrada (conf. Acta Nº 005/2023 de fs. 2) Que abierto el envío mencionado resultó contener: SEIS (6) pares de zapatillas con inscripciones de industria china, VEINTIDÓS (22) gorros con inscripciones de industria brasileña, DOS (2) botellas térmicas de 750cc cada una de industria china y SIETE (7) juegos de sábanas queen (fs. 4), ordenándose su secuestro por encontrarse prima facie incursos en las infracciones previstas y penadas en los artículos 986 (respecto de los gorros) y 987 (en relación a las restantes mercaderías) del Código Aduanero, obedeciendo a que se trataría de productos extranjeros que por su cantidad presumirían fines comerciales y respecto a los cuales no estaría acreditado su legal ingreso al país (conf. a lo establecido en los arts. 5º inc. “a”, 9º y 15º del Decreto Nº 4.531/65.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($324.827,33), y el abandono a favor del Estado Nacional de la mercadería involucrada, se producirá la extinción de la acción infraccional y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 782 y 783 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (u$s879,54), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/04/2024 N° 21086/24 v. 16/04/2024

Fecha de publicación 16/04/2024