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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica al Sr. Jorge Alberto AMABILE ZALAZAR, D.N.I. Nº 11.401.969, que con fecha 18 de marzo de 2024, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-89-2023/5 - SIGEA 17549-65-2023, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415.) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el art. 970 apartados 1 y 2 del citado ordenamiento legal, con motivo del Informe Nº 037/2023 SEIO de fecha 24/7/23 obrante a fs. 8, que da cuenta que el nombrado ingresó al país por el Área de Control Integrado (ACI) de esta Aduana de Colón el día 10/11/2019 con el vehículo extranjero de su propiedad marca Toyota, modelo Voxy, año 2007, matrícula “BZK650”, chasis Nº AZR603118971, otorgándose en el marco de la Resolución ANA Nº 308/84 (puntos 1.1, 1.3 y 1.4 del Anexo III) el formulario OM1867/A Nº 2019-013-7-514, que autorizó una estadía en la Argentina con fines de turismo para el rodado en cuestión hasta el día 8/2/2020 (fs. 5), sin que de las investigaciones posteriormente realizadas surgiera su egreso del territorio nacional, entendiéndose por lo tanto que permanecía irregularmente dentro del mismo (fs. 1/4vta.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP) . Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por la infracción prima facie cometida, la cual asciende a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCO CON SIETE CENTAVOS ($97.705,07), y el abandono a favor del Estado Nacional del vehículo involucrado, se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 931 ap. 1 y 932 del Código Aduanero.) TRIBUTOS: Se comunica que el importe adeudado en tal concepto por la importación de la mercadería en cuestión (arts. 274 y 275 del C.A.) asciende a DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL SEISCIENTOS SIETE CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS (u$s1.607,52), el cual se convertirá en pesos según la cotización oficial del día anterior a la efectivización de su pago. Finalmente se informa que en las presentes actuaciones puede optarse por abonar dentro del plazo otorgado únicamente los tributos reclamados, en razón de que la multa aplicable se encuentra en condiciones de ser archivada. En tal supuesto, de subsanarse la prohibición que recae en cuanto a la importación de la mercadería, podrá continuarse con el curso de su destinación o, en su defecto ordenara el reembarco de la misma (conforme a lo establecido en los apartados D.3, E, H e I de la IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.-

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 16/04/2024 N° 21094/24 v. 16/04/2024

Fecha de publicación 16/04/2024