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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 318/2024

DECTO-2024-318-APN-PTE - Decreto 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-26730967-APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 195 del 23 de febrero de 2024 y 301 del 8 de abril de 2024 y la Decisión Administrativa Nº 1865 del 14 de octubre de 2020 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que atento las modificaciones efectuadas a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) resulta necesario adecuar el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada, sus objetivos y los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados aprobados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Que a través del Decreto Nº 195/24, entre otras medidas, se modificó la Ley Nº 26.364, estableciéndose que el Consejo Federal y el Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas funcionarán en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por lo que corresponde transferir la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, aprobada en la Decisión Administrativa Nº 1865/20 y sus modificatorias, de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por el Decreto Nº 301/24 se modificó en último término la Ley de Ministerios, incorporándose la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por lo que procede la aprobación de su conformación organizativa.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención que les compete.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, como Apartado III, SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el siguiente:

“III. - SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO NORMATIVO

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN NORMATIVA INTERMINISTERIAL”.

ARTÍCULO 2°. - Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA

- SUBSECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN Y REFORMA DEL ESTADO

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y MODERNIZACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO

SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE GABINETE

- SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

- SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

- OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE SIMPLIFICACIÓN DEL ESTADO

- SUBSECRETARÍA DE DESREGULACIÓN

- SUBSECRETARÍA DE CALIDAD REGULATORIA

SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN SOCIETARIA

- SUBSECRETARÍA DE APOYO LEGAL SOCIETARIO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN Y COORDINACIÓN GENERAL

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, por el siguiente:

“VIII.- MINISTERIO DE DEFENSA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO OPERATIVO Y SERVICIO LOGÍSTICO DE LA DEFENSA

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN EJECUTIVA EN EMERGENCIAS

SECRETARÍA DE ESTRATEGIA Y ASUNTOS MILITARES

- SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO Y POLÍTICA MILITAR

- SUBSECRETARÍA DE CIBERDEFENSA

SECRETARÍA DE ASUNTOS INTERNACIONALES PARA LA DEFENSA

SECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN, POLÍTICA INDUSTRIAL Y PRODUCCIÓN PARA LA DEFENSA”.

ARTÍCULO 4º.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado III, SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de sus Subsecretarías dependientes, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-35646643-APN-SGP) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Objetivo 18 de la SECRETARÍA EJECUTIVA DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 6º. Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 13 y 14 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA por los siguientes:

“13. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en materia de telecomunicaciones e intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias en materia de comunicaciones.

14. Entender en la elaboración de las políticas, proyectos de leyes y tratados de su competencia y supervisar a los organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los regímenes federales en la materia”.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 39, 40 y 41 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA los siguientes:

“39. Entender en la elaboración, ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del servicio postal.

40. Administrar las participaciones del ESTADO NACIONAL en EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES (AR-SAT) y en CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A.

41. Ejercer la representación del ESTADO NACIONAL ante los organismos internacionales vinculados con materia satelital, de comunicaciones y servicios postales, en coordinación con las áreas competentes de la Administración Pública Nacional”.

ARTÍCULO 8º. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivos 13 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA los siguientes:

“13. Entender en el desarrollo de tableros de reportes de sistemas transversales que se implementen en el ámbito de su competencia y proveer información a los organismos competentes.

14. Asistir a la Secretaría en la gestión del SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTyS)”.

ARTÍCULO 9°.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 7 y 14 de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

ARTÍCULO 10. - Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, de conformidad con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-37472974-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO el siguiente:

“17. Administrar, de conformidad con las pautas y lineamientos impartidos por el Jefe de Gabinete de Ministros, las participaciones del ESTADO NACIONAL en CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANÓNIMA, AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA) y ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (AGPSE)”.

ARTÍCULO 12.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Objetivos 5 y 7 de la SECRETARÍA DE ESTRATEGIA NACIONAL.

ARTÍCULO 13.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VII, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el Objetivo 17 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES.

ARTÍCULO 14.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado VIII, MINISTERIO DE DEFENSA, el Objetivo 13 de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, e incorpórase a dicho Apartado, como Objetivo 13 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, el siguiente:

“13. Diseñar y proponer lineamientos relacionados con la transparencia institucional y la promoción de políticas de integridad en la función pública en el ámbito de la Jurisdicción”.

ARTÍCULO 15.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 15 de la SECRETARÍA DE JUSTICIA y el Objetivo 8 de su dependiente SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.

ARTÍCULO 16.- Incorpórase al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, como Objetivo 9 de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL de la SECRETARÍA DE JUSTICIA el siguiente:

“9. Asistir a la Secretaría en el rescate y acompañamiento de las personas damnificadas por el delito de trata, a través del PROGRAMA NACIONAL DE RESCATE Y ACOMPAÑAMIENTO A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS POR EL DELITO DE TRATA, contemplado en la Resolución del ex-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 731/12”.

ARTÍCULO 17.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XIV, MINISTERIO DE JUSTICIA, el Objetivo 10 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS por el siguiente:

“10. Ejercer el control tutelar del CENTRO INTERNACIONAL PARA LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS (CIPDH)”.

ARTÍCULO 18.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, el Objetivo 13 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 19.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, como Objetivos 20 y 21 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:

“20. Asistir al Ministro en los asuntos relativos al PROGRAMA NACIONAL DE PROTECCIÓN A TESTIGOS E IMPUTADOS.

21. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275, actuando como responsable de acceso del Ministerio ante la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA”.

ARTÍCULO 20.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, como Objetivos 15 y 16 de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES los siguientes:

“15. Dirigir el cumplimiento, por parte del Ministerio, de las previsiones establecidas en la Ley N° 27.275.

16. Intervenir en la asistencia directa compensatoria frente a situaciones de riesgo o necesidad manifiesta orientadas a individuos y/o grupos de individuos en situación de alta vulnerabilidad y sin cobertura médica en coordinación con las áreas con competencia en la materia del Ministerio”.

ARTÍCULO 21.- Suprímese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 16 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y sustitúyense los Objetivos 13 y 15 de la citada Secretaría por los siguientes:

“13. Intervenir, en el ámbito de su competencia, en la planificación y adquisición de bienes”.

“15. Dirigir el diseño e implementación de las políticas de seguridad de la información que se desarrollen en el ámbito de la Jurisdicción, de acuerdo a las previsiones que establezca la Autoridad de Aplicación en cada materia”.

ARTÍCULO 22.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 17 de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD por el siguiente:

“17. Asesorar al Ministro en cuestiones relativas al ejercicio del control tutelar de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y de la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD ‘DR. CARLOS G. MALBRÁN’ (ANLIS)”.

ARTÍCULO 23.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, el Objetivo 3 de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, por el siguiente:

“3. Intervenir en el monitoreo, de acuerdo a las pautas fijadas en las normas y convenios respectivos, del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., del HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. RENÉ FAVALORO” S.A.M.I.C., del HOSPITAL S.A.M.I.C. “PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, del HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DEL BICENTENARIO ESTEBAN ECHEVERRÍA S.A.M.I.C.”.

ARTÍCULO 24.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, como Objetivos 26 y 27 de la SUBSECRETARÍA DE INSTITUTOS Y FISCALIZACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD, los siguientes:

“26. Asistir a la Secretaría en lo relativo a la normatización, coordinación y fiscalización de las acciones relacionadas con la sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.

27. Intervenir en el régimen de trazabilidad y verificación de aptitud y verificación de aptitud técnica de los productos médicos activos de salud en el marco de la Ley N° 26.906 y articular con la ANMAT en el ámbito de su competencia”.

ARTÍCULO 25. - Sustitúyese el Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-35717537-APN-DNDO#JGM) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 26.- Transfiérese la Dirección Operativa del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

La transferencia aludida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 27. - Los compromisos y obligaciones asumidos por la entonces SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA estarán a cargo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, considerándose transferidos los créditos presupuestarios, unidades organizativas, bienes, personal con sus cargos y dotaciones vigentes a la fecha, hasta tanto se aprueben las estructuras correspondientes.

ARTÍCULO 28.- La SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a través de sus unidades con competencia en la materia, brindará a la SECRETARÍA DE PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO NORMATIVO y a la SECRETARÍA DE PRENSA, ambas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el apoyo jurídico, legal, administrativo, financiero y presupuestario, como así también en materia de recursos humanos, necesario para su plena operatividad.

ARTÍCULO 29.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 30.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2024 N° 21695/24 v. 17/04/2024

Fecha de publicación 17/04/2024