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30 de Abril de 2024

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SERVICIO EXTERIOR

Decreto 324/2024

DECTO-2024-324-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la República Federativa del Brasil.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23969479-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 111 del 28 de diciembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 111/23 se designó Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Guillermo Daniel RAIMONDI.

Que, oportunamente, el Gobierno de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL concedió el plácet de estilo al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Guillermo Daniel RAIMONDI para su designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Trasládase desde la Representación Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) a la Embajada de la República en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Guillermo Daniel RAIMONDI (D.N.I. N° 14.086.201).

ARTÍCULO 2°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Guillermo Daniel RAIMONDI (D.N.I. N° 14.086.201).

ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Diana Mondino

e. 17/04/2024 N° 21701/24 v. 17/04/2024

Fecha de publicación 17/04/2024