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29 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 319/2024

DECTO-2024-319-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2021-81474393-APN-DCP#PSA, la Ley Nº 26.102 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 388 del 15 de junio de 2021, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 365 del 5 de junio de 2023 y 618 del 7 de septiembre de 2023 y la Resolución del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 7 del 3 de marzo de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley de Seguridad Aeroportuaria N° 26.102 y sus modificaciones se establecen las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria.

Que en dicho marco, y por las actuaciones citadas en el Visto, tramita el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 365/23 por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Gabriel Esteban PÉREZ (Legajo N° 505.996).

Que en el marco del sumario administrativo pertinente se investigó la posible comisión de faltas disciplinarias muy graves por parte del citado Oficial.

Que agotadas las instancias del procedimiento sumarial, la cuestión fue sometida a consideración del Tribunal de Disciplina Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el que mediante su Resolución N° 7/23 aconsejó imponer al sumariado la sanción de baja por cesantía.

Que, en virtud de ello, mediante la referida Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 365/23 se dejó cesante al aludido Oficial Ayudante Gabriel Esteban PÉREZ, por considerarlo autor de las faltas muy graves previstas en los artículos 284, inciso 3, 286, inciso 7 y 287, inciso 6, con los agravantes previstos en el artículo 247, incisos 1 y 3, todos del Anexo A del Decreto N° 836/08.

Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación de dicho Oficial, interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 618/23.

Que conferida la vista prevista en el artículo 173 “in fine” del Anexo I del Decreto N° 1329/09, la referida Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria se abstuvo de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, atento no contar con elementos nuevos que la habiliten para ello.

Que, por todo lo expuesto, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios ensayados oportunamente por el recurrente no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara, manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.

Que se han acreditado palmariamente en las actuaciones las faltas muy graves cometidas por el encartado, que afectan la operatividad del servicio, la ética y la honestidad del personal policial y los principios básicos en la actuación policial, conforme lo previsto en los señalados artículos 284, inciso 3, 286, inciso 7 y 287, inciso 6, con los agravantes previstos en el artículo 247, incisos 1 y 3, todos del Anexo A del Decreto N° 836/08.

Que, por ello, corresponde desestimar el recurso de apelación incoado en subsidio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto N° 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación en subsidio del de reconsideración interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante Gabriel Esteban PÉREZ (Legajo N° 505.996, D.N.I. N° 34.987.385), contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 365 del 5 de junio de 2023.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber al recurrente que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 17/04/2024 N° 21694/24 v. 17/04/2024

Fecha de publicación 17/04/2024