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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 144/2024

RESOL-2024-144-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-28438691- -APN-GDYGNV#ENARGAS, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 2255/1992, la Resolución ENARGAS N° I/902/09, la Resolución RESFC-2018-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución ENARGAS N° I/902/09 se creó el “Régimen de Matrículas para Instalador de Sistemas de Combustión” (Art. 1°), con el objeto de establecer un registro de Matriculados en Combustión, y garantizar que el matriculado tenga pleno conocimiento de todos los aspectos involucrados en combustión (seleccionado de quemadores, válvulas y programadores, conocimiento de electrónica y electricidad, enclavamientos de seguridad y su vinculación con el artefacto, etc.).

Que a su vez, a través de la citada Resolución, se aprobó el “Plan de Capacitación en Sistemas de Combustión de Gas” (Art 2°), que se basa en la formación y la mejora continua a través de la aprobación de un curso inicial previo a la matriculación y la aprobación de cursos de actualización sistemáticos para mantener vigente la Matrícula, en el que se estableció, entre otras cuestiones que, para la acreditación deben aprobar un examen final de evaluación ante la Unidad Ejecutora y que “La Unidad Ejecutora deberá poner a consideración del ENARGAS el plan de capacitación que confeccione en base a los lineamientos precedentes, para su aprobación”.

Que asimismo, en el referido acto se designó al Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE), como Unidad Ejecutora responsable de la planificación, coordinación, administración, ejecución integral de los cursos relacionados con la Matrícula en Sistemas de Combustión de Gas, como así también para celebrar acuerdos con otras Organizaciones Educativas a los efectos de extender la cobertura necesaria en todo el país (Art. 3°).

Que asimismo, en el Punto 8 Anexo II se estableció que el CEARE debe poner a consideración del ENARGAS el plan de capacitación que confeccione, para su aprobación.

Que por su parte, mediante el Artículo 4° de la mencionada Resolución se dispuso que, a partir del 1° de julio de 2011, las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas exigirían con carácter obligatorio y excluyente la intervención del Instalador Matriculado de Sistemas de Combustión, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VII de la NAG-201 “Disposiciones, Normas y Recomendaciones para uso de Gas Natural en Instalaciones Industriales” cuya actualización se realizó conforme a la Adenda N.° 1 (2016), aprobada por Resolución ENARGAS N° I/4139/16.

Que el 25 de noviembre de 2018, a través de la Resolución RESFC-2018-368-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, se aprobó el contenido del “Programa de actualización para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión” y se instruyó a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula, con la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I/902/09, a partir del 1º de abril de 2019, el certificado que acreditase la aprobación del curso de actualización para Instalador Matriculado en Sistemas de Combustión.

Que en este contexto, el 22 de febrero 2024, el CEARE puso a consideración de esta Autoridad Regulatoria el Programa referido a la renovación de Matrículas de los Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión – Segunda reválida, a desarrollar para el grupo de matriculados, Categorías A y B, que deberán proceder a la renovación de su matrícula por segunda vez, a partir del presente año lectivo (2024).

Que, entre otras cuestiones, el CEARE referenció que los cursos se ofrecerán a nivel nacional aclarando que, para evitar mayores costos del proceso de actualización de la matrícula, se utilizarían las herramientas virtuales y el material existente en la Plataforma Virtual que para estos cursos posee el CEARE, así como otras herramientas, presenciales o virtuales propuestas o desarrolladas por los docentes.

Que en este contexto, luego de realizar el análisis correspondiente, la entonces Gerencia de Distribución y Gas Natural Vehicular de este Organismo, prestó conformidad a la propuesta del Programa de Renovación para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión, conforme a la Matriculación de Instaladores de Sistemas de Combustión - Segunda Reválida, presentado por el CEARE, identificado como IF-2024-28498194-APN-GDYGNV#ENARGAS.

Que, conforme la tecnología va avanzando, resulta necesario contar con un programa actualizado de capacitación para la renovación de las matrículas de dichos Matriculados, de manera de seguir asegurando la idoneidad de las personas que participan en el tema específico, concretamente la combustión, siendo sustancial su grado de capacitación y refuerzo de estos conocimientos.

Que, por todo lo expuesto corresponde aprobar el programa de actualización presentado por el CEARE.

Que asimismo, resulta conveniente instruir a Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a exigir para la renovación de la matrícula el certificado que acredite la aprobación del curso de actualización, con la periodicidad prevista en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 52, inciso b) de la Ley N° 24.076, el Decreto N° 55/2023, y la Resolución N° RSOLU-2023-5-APN-SE#MEC.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “Programa de renovación para Instaladores Matriculados en Sistemas de Combustión” conforme a la Matriculación de Instaladores de Sistemas de Combustión – Segunda Reválida, presentado por el Centro de Estudios de la Actividad Regulatoria Energética (CEARE) de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en los términos y con el alcance establecido en el Anexo IF-2024-28498194-APN-GDYGNV#ENARGAS, que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas Natural a exigir para la renovación de las matrículas de combustión, el certificado que acredite la aprobación del curso de actualización, con la periodicidad indicada en el punto 4.2. del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº I-902/09.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.

ARTÍCULO 4°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 5°.- Instruir a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución de Gas a notificar el presente Acto a todas las Subdistribuidoras e Instaladores Matriculados de Primera Categoría, de su área de licencia.

ARTÍCULO 6°.- Comunicar, registrar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Carlos Alberto María Casares

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2024 N° 21470/24 v. 17/04/2024

Fecha de publicación 17/04/2024