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30 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 45/2024

RESOL-2024-45-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-73710150-APN-SE#MEC, la Ley N° 24.065 y las Resoluciones Nros. 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 621 de fecha 26 de julio de 2023 y 961 de fecha 24 de noviembre de 2023, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las actuaciones de la referencia, se dictó la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la cual se propició la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “TerCONF”, con el fin de celebrar Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que permitan incorporar nueva oferta térmica, para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se adjudicaron los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, en los términos establecidos en la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a las Ofertas que, para cada Renglón, se detallan en los Anexos I (IF-2023-134540111-APN-DNGE#MEC) y II (IF-2023-134539797-APN-DNGE#MEC), que integran la referida resolución.

Que mediante Nota Nº NO-2023-153876959-APN-SE#MEC de fecha 28 de diciembre de 2023 esta Secretaría, comunicó a CAMMESA que se encontraba analizando la conveniencia de ejercer las facultades previstas en la Cláusula 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones (en adelante “PBC”) de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica, aprobado por la Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; e instruyó a esa Compañía a suspender provisoriamente la emisión de la documentación comercial correspondiente al esquema de pagos mensuales establecido en la Cláusula 22.3 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Resolución N° 621/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que a esos efectos se considera razonable establecer una prórroga de SESENTA (60) días hábiles, computada desde el 16 de abril de 2024 para los adjudicados por la Resolución N° 961/23 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 35 de la Ley N° 24.065 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase desde el 16 de abril de 2024 por SESENTA (60) días hábiles el plazo establecido en el Artículo 21.1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), aprobado por el Artículo 3° de la Resolución N° 621 de fecha 26 de julio de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la suscripción de los Contratos de Abastecimiento de Confiabilidad de Generación Térmica con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA) por parte de los proyectos adjudicados por la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.,

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a CAMMESA a fin de que notifique lo resuelto en la presente medida a los adjudicatarios seleccionados por la Resolución N° 961 de fecha 24 de noviembre de 2023 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Javier Rodriguez Chirillo

e. 17/04/2024 N° 21689/24 v. 17/04/2024

Fecha de publicación 17/04/2024