ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3328/2024
DI-2024-3328-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2024
VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-29939135-APN-DVPS#ANMAT, y;
CONSIDERANDO
Que en las actuaciones citadas en el VISTO el Departamento de Control de Mercado dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud indicó que por Disposición ANMAT Nº 1611/2016 se habilitó la firma DROGUERIA MARAZZI DE MARAZZI ARIEL ALEJANDRO en la calle General Paz Nº 327 de la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes para efectuar tránsito interjuridiccional de medicamentos y especialidades medicinales.
Que el 15 de febrero de 2022, por Orden de Inspección OI 2022/184-DVS-57 personal de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud concurrió al establecimiento con el objetivo de realizar una inspección de renovación de la autorización de funcionamiento de establecimiento para realizar distribución de productos de acuerdo a lo establecido por la Disposición ANMAT Nº 7038/15.
Que en dicha inspección la comisión fiscalizadora fue recibida por la directora técnica farmacéutica Marcela CAO (DNI 24.239.143, Matrícula 636) donde se observaron distintos incumplimientos a las Buenas Prácticas de Distribución según Disposición ANMAT Nº 2069/18.
Que por EX-2022-58279982-APN-DVPS#ANMAT Y DI-2022-58279982-APN-DVPS#ANMAT se ordenó un sumario sanitario al señor ARIEL ALEJANDRO MARAZZI, propietario de la DROGUERIA MARAZZI CUIT 20-25298155-2, y a su directora técnica farmacéutica Marcela CAO por los incumplimientos al Capítulo 2 aparatados 2.2.1, 2.2.3, 2.3.1, 2.3.2, al Capítulo 3 apartados 3.2.1, 3.3.1, 3.4.3, al Capítulo 5 apartado 5.4.1, al Capítulo 6 apartados 6.7.1,6.7.2, 6.7.3, 6.8.2, al Capítulo 7 apartado 7.1 y al Capítulo 10 apartados 10.2.3 y 10.2.8 de la Disposición ANMAT N° 2069/2018, y dichas faltas fueron calificadas como muy graves, graves, moderadas y leves.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud ha notificado de forma fehaciente a la firma mediante IF-2022-16618813-APN-DVPS#ANMAT e IF-2023-66689361-APN-DVPS#ANMAT, bajo apercibimiento de suspender preventivamente la habilitación de la firma, que cumpla con lo requerido en la orden de inspección OI 2022/184-DVS-57 sin obtener una respuesta a lo intimado.
Que la falta de respuesta por parte de la DROGUERIA MARAZZI de ARIEL ALEJANDRO MARAZZI dio origen a la sugerencia de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos Para la Salud de suspender preventivamente la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales hasta tanto se verifique por una nueva inspección que la firma ha subsanado los incumplimientos observados.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nación resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorias.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Suspéndase preventivamente la habilitación para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y especialidades medicinales a la Drogueria MARAZZI propiedad de Ariel Alejandro MARAZZI CUIT 20-25298155-2 hasta tanto se verifique por una nueva inspección que la firma ha subsanado los incumplimientos observados
ARTÍCULO 2º: Regístrese. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud de la Nación, a las autoridades sanitarias provinciales, a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Relaciones Institucionales y a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Nelida Agustina Bisio
e. 17/04/2024 N° 21367/24 v. 17/04/2024
Fecha de publicación 17/04/2024