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30 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 107/2024

DI-2024-107-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

Visto el EX-2021-47444194- -APN-DNRYRT#MT, la Ley N°19.549, el “Reglamento de Procedimientos Administrativos” los Decretos N° 1759/72 - T.O. 2017-, Nº 8/23 del 10 de diciembre de 2023 y Nº 86/26 de fecha 26 de diciembre de 2023 , las Decisiones Administrativas N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 del 1 de junio de 2021 y N° 301 del 2 de junio de 2021, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO N° 288 del 3 de junio de 2021 y Nº 213 de fecha 23 de mayo de 2023, y

CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 1° de la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de fecha 3 de junio de 2021, se delegó en el y/o la titular de la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la suscripción de las disposiciones que se dicten en el marco de la función correspondiente a “evaluar la procedencia y en su caso determinar, fijar y ordenar la publicación referida en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), o la que en el futuro así lo establezca, respecto de los convenios y acuerdos colectivos de trabajo homologados por el Ministerio, sin perjuicio de las facultades conferidas en el mismo sentido a órganos de mayor jerarquía”.

Que es dable destacar que la mentada función ha sido oportunamente asignada a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de acuerdo a lo previsto en el Anexo II de la Decisión Administrativa N° 1662/20.

Que por el Decreto Nº 8/23 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y se creó, entre otros, el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que, asimismo, por el precitado decreto se estableció que se consideran transferidos, entre otras, las unidades organizativas del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que por el Decreto N° 86/23 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional hasta nivel de Subsecretaría y sus respectivos Objetivos, correspondiente al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que en uso de las facultades acordadas por el artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos” (Decreto N° 1759/72, T.O. 2017), el Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la RESOL-2021-295-APN-MT y su rectificatoria RESOL-2021-301-APN-MT, mediante las cuales ha dispuesto autorizar al y/o a la titular de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a delegar la función antes detallada.

Que en el Artículo 2° de la Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT se estableció que dicha delegación resultaba susceptible de ser prorrogada, si las circunstancias así lo ameritasen.

Que mediante las Disposiciones DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de agosto de 2022 y DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT del 23 de mayo de 2023 la mentada delegación ha sido oportunamente prorrogada.

Que advirtiéndose que el cúmulo de tareas persiste, resulta necesario prorrogar la mentada delegación.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo ha tomado la intervención pertinente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGASE la delegación en el y/o la titular de la DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ordenada por la DI-2021- 288-APN-DNRYRT#MT de fecha 3 de junio de 2021, y prorrogada por la DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT de fecha 4 de agosto de 2022 y la DI-2023-213-APN-DNRYRT#MT del 23 de mayo de 2023 en los mismos términos.

ARTÍCULO 2º.- La presente prórroga es por el término de ciento ochenta (180) días y susceptible de ser prorrogada, si las circunstancias así lo ameritan.

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

e. 17/04/2024 N° 21263/24 v. 17/04/2024

Fecha de publicación 17/04/2024