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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 331/2024

DECTO-2024-331-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2021-109471148-APN-DPER#PNA y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 18 del 4 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Sumario Administrativo Nº 10-”C”/2019, caratulado “OPCGGECM D.N.I. Nº 34.937.064 RAUL LISANDRO CUFRE AV/CONDUCTA”, del registro de la PREFECTURA DE ZONA PARANA SUPERIOR Y PARAGUAY - Expediente EXP-SEG: 0000074/2020 -, mediante Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 18/22 se dispuso la BAJA por CESANTÍA del Oficial Principal Raúl Lisandro CUFRE, personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Que el ex Oficial Principal CUFRE fue notificado del citado acto administrativo a través del Acta Letra OSRO, RI.6 Nº 91/2022 del 5 de enero de 2022, y tras tomar vista de las mencionadas actuaciones administrativas efectuó, con fecha 6 de enero de 2022, una presentación contra la medida adoptada a su respecto, peticionando vista, extracción de copias y la suspensión de plazos procesales y de la ejecución, planteando la reconsideración con jerárquico en subsidio.

Que desde el punto de vista formal, cabe admitir dicha presentación como el recurso previsto en el artículo 051001 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios, habiendo sido interpuesta en término por lo que corresponde reputarla formalmente procedente, debiendo resolverse la cuestión planteada en virtud de lo dispuesto en el artículo 051002, inciso c) apartado 3 de la mencionada Reglamentación, tras ello, se habrá agotado la instancia administrativa al respecto.

Que en la resolución ‘ut supra’ mencionada el nombrado fue sancionado con Baja por Cesantía, conforme lo previsto en los artículos 63, inciso e) 65 y 71, inciso d) de la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, en virtud de las facultades delegadas por el artículo 1°, inciso k) del Decreto N° 954/17, y en concordancia con los artículos 050205, inciso a); 050301, inciso b) y 050306 de la Reglamentación del Personal de la citada ley, aprobada por el Decreto Nº 6242/71 y sus modificatorios, por faltar la consideración al superior y negarse a cumplir expresa o implícitamente una orden de servicio impartida por el Jefe de la PREFECTURA ITATI, en oportunidad de prestar servicios en la mencionada dependencia, al negarse los días 3 y 4 de abril de 2019 en horas de la mañana a firmar un acta de designación del servicio que debía cumplir como refuerzo de la PREFECTURA PUERTO CORAZÓN durante dicho mes, y al no firmar el Libro de Sanciones Disciplinarias del Personal Superior sendas medidas disciplinarias impuestas por el Titular del Destino, retirándose de la Oficina de este sin autorización para hacerlo, faltas graves por su naturaleza y hechos que las rodean (artículos 050204 y 050206, inciso b, apartados 1 y 17 de la nombrada Reglamentación).

Que analizados los argumentos vertidos por el recurrente, resultan ser en general reiteratorios y análogos a los planteados en ocasión de la interposición del escrito defensivo, cuyo tratamiento legal fuera realizado por el Órgano Asesor de dicha Fuerza y por la máxima instancia consultiva del MINISTERIO DE SEGURIDAD, no observándose elementos novedosos tendientes a la modificación del temperamento oportunamente adoptado.

Que, por lo expuesto, se concluye que el recurso bajo análisis debe ser desestimado.

Que los servicios de asesoramiento jurídico pertinentes de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y del MINISTERIO DE SEGURIDAD han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 051.002, inciso c) apartado 3 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, aprobada por el Decreto N° 6242/71 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desestímase el recurso interpuesto por el ex Oficial Principal Raúl Lisandro CUFRE (D.N.I. Nº 34.937.064) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 18 de fecha 4 de enero de 2022, agotándose la vía administrativa respecto a la cuestión planteada en estas actuaciones.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Patricia Bullrich

e. 18/04/2024 N° 22087/24 v. 18/04/2024

Fecha de publicación 18/04/2024