Edición del
30 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 9/2024

RESFC-2024-9-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2024

VISTO el Expediente EX-2023-50810914- -APN-DACYGD#AABE y sus asociados EX-2016-00638509-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-22585813- -APN-DMEYD#AABE y EX-2019-90200261- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1° de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ubicado en la calle HUMBERTO PRIMO Nº 378, Comuna 1, SAN TELMO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 - Parcela 3 (Parte); correspondiente al CIE Nº 0200009101/9, con una superficie cubierta aproximada de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (2.726 m2), una superficie descubierta aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2), ascendiendo a una superficie total aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.951 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-23940109-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL informa que el inmueble objeto de la presente medida se destinará para el funcionamiento del Museo Penitenciario Argentino “ANTONIO BALLVÉ” y para al desarrollo de actividades culturales y académicas para el personal penitenciario.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad y con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de un inmueble en donde un sector de la planta baja y toda la planta alta se encuentra ocupado y en uso por el Museo del Servicio Penitenciario Federal “ANTONIO BALLVÉ” y un sector de la planta baja se encuentra en desuso y con regular estado de conservación.

Que oportunamente, a través de los Expedientes asociados EX-2018-22585813- -APN-DMEYD#AABE y EX-2019-90200261- -APN-DACYGD#AABE, la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL presentó solicitudes de uso sobre distintos sectores que integran el inmueble en trato; destacándose que posteriormente las mismas fueron desistidas en virtud de la nueva solicitud de asignación en uso que es canalizada a través de las presentes actuaciones.

Que mediante Nota NO-2023-85016831-APN-DNGAF#AABE de fecha 24 de julio de 2023, se informó a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS de la medida en trato; respondiendo la mencionada repartición por Nota NO-2023-85764748-APN-CNMLYBH#MC de fecha 25 de julio de 2023, que presta su conformidad para la presente asignación. Asimismo por Nota NO-2024-28355685-APN-CNMLYBH#MCH de fecha 18 de marzo de 2024, informa que “(…) es necesario cumplir con la ley 12.665, según la cual se establece la obligación de presentar ante esta Comisión Nacional cualquier proyecto de intervención edilicia para su evaluación por el Cuerpo Colegiado, motivo por el cual esta Comisión queda a la espera del envío de la documentación (…)”.

Que por la Resolución Nº 025 de fecha 27 de febrero de 2015 de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tramitada en el Expediente EX-2016-00638509-APN-DMEYD#AABE, se otorgó a favor de la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, creada en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL y del MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, el uso precario de un sector del inmueble ubicado en la calle Humberto Primo Nº 378, Piso 1º, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 - Parcela 3, con una superficie semicubierta y descubierta total aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2) y una superficie cubierta total aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 m2), a los fines de ser destinado al desarrollo de actividades académicas.

Que con fecha 27 de mayo de 2015, se suscribió entre esta Agencia y la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, digitalizado como INLEG-2019-101400462-APN-DACYGD#AABE, respecto de un sector del inmueble objeto de las presentes actuaciones, el cual fue aprobado por el Artículo 3º de la referida Resolución.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022.

Que conforme lo expuesto, se considera que la presente asignación en uso resulta prioritaria y conveniente, en base a que los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Nacional no podrán mantenerse inactivos o privados de destino útil, principio contemplado en el artículo 39 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 de fecha 1º de diciembre de 2015, reglamentario del Decreto Nº 1.382/12.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos.

Que la citada norma dispone que la tenencia otorgada a través de permisos de uso precario será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que asimismo, la Cláusula DÉCIMA QUINTA del Permiso de Uso suscripto en fecha 27 de mayo de 2015, digitalizado como INLEG-2019-101400462-APN-DACYGD#AABE, contempla la revocación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia.

Que conforme las inspecciones realizadas se ha verificado que el inmueble no fue afectado al destino previsto en la Resolución Nº 025/15 de esta Agencia.

Que a su vez el Permiso antedicho, contempla que la simple comunicación de la decisión de revocar es suficiente para que el Convenio se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.

Que en consecuencia, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto el Artículo 2° de la Resolución Nº 025/15 de esta Agencia, por el cual se otorgó a la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA el uso precario del sector de inmueble en trato; revocar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Permiso de Uso suscripto en fecha 27 de mayo de 2015 y asignar en uso el inmueble mencionado en el considerando primero al MINISTERIO DE SEGURIDAD – DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vistas a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12,1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Artículo 2° de la Resolución Nº 025 de fecha 27 de febrero de 2015, de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por la que se otorgó a la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, el uso precario del sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Humberto Primo Nº 378, Piso 1º (parte), Comuna 1, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 - Parcela 3, con una superficie semicubierta y descubierta total aproximada de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (330 m2) y una superficie cubierta total aproximada de SEISCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (650 m2), a los fines de ser destinado al desarrollo de actividades académicas.

ARTÍCULO 2º.- Revócase por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, digitalizado como INLEG-2019-101400462-APN-DACYGD#AABE, suscripto entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA en fecha 27 de mayo de 2015, en los términos de la Cláusula DÉCIMA QUINTA del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE SEGURIDAD – DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle HUMBERTO PRIMO Nº 378, Comuna 1, SAN TELMO, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Circunscripción 12 - Sección 4 - Manzana 33 - Parcela 3 (Parte); correspondiente al CIE Nº 0200009101/9, con una superficie cubierta aproximada de DOS MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (2.726 m2), una superficie descubierta aproximada de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225 m2), ascendiendo a una superficie total aproximada de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (2.951 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2024-23940109-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlo al funcionamiento del Museo Penitenciario Argentino “ANTONIO BALLVÉ” y al desarrollo de actividades culturales y académicas para el personal de ese Servicio.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber al MINISTERIO DE SEGURIDAD y a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que previo a la realización de cualquier obra y/o modificación de las construcciones existentes, deberá darse intervención a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.

ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes EX-2016-00638509-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-22585813- -APN-DMEYD#AABE y EX-2019-90200261-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN, al MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA, a la ESCUELA DEL SERVICIO DE JUSTICIA, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS.

ARTÍCULO 8º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la recepción del inmueble y entrega del mismo a la jurisdicción mencionada en el Artículo 3° y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Alberto Pakgojz - Marcelo León Ugarte

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2024 N° 21985/24 v. 18/04/2024

Fecha de publicación 18/04/2024