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30 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 200/2024

RESOL-2024-200-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 16/04/2024

Visto el expediente EX-2024-37236499- -APN-DGDA#MEC, el decreto 215 del 1° de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO

Que por decreto 215 del 1° de marzo de 2024 se designó al Ministerio de Economía como fiduciante en representación del Estado Nacional, en todos los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, ejerciendo en ese carácter la dirección de dichos fondos fiduciarios.

Que en esa norma se estableció que en todos aquellos casos donde el Honorable Congreso de la Nación hubiera designado como fiduciante a un organismo o repartición específica diferente del Ministerio de Economía, o a un comité de integración plural, con carácter previo al dictado de cualquier instrucción al fiduciario deberá emitir opinión el citado ministerio.

Que el Ministerio de Economía es la autoridad de aplicación del decreto 215/2024, pudiendo delegar en dependencias de nivel de hasta subsecretaría el impartir instrucciones al fiduciario, la emisión de la opinión a la que hace referencia el artículo 2° del plexo normativo precitado, y otras acciones de carácter operativo.

Que, por razones de eficacia y celeridad en la toma de decisiones, resulta conveniente delegar en la Secretaría Legal y Administrativa de este ministerio el dictado de instrucciones al fiduciario, cualquier otra acción de carácter operativo y el ejercicio de las facultades de dirección en representación del Ministerio de Economía.

Que la Secretaría de Hacienda de este Ministerio se encuentra encargada de dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad de todo el Sector Público Nacional, definido en los términos del artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias.

Que, en virtud de ello, resulta necesario facultar a dicha secretaría para emitir la intervención u opinión previa, según corresponda, a las transferencias o instrucciones que la Secretaría Legal y Administrativa realice a los fiduciarios.

Que es preciso, asimismo, que las intervenciones u opiniones de la Secretaría de Hacienda tengan carácter vinculante.

Que, a los fines del mejor cumplimiento de las disposiciones del artículo 5° del decreto 215/2024, las secretarías que obraron como fiduciantes deben prestar colaboración y asistencia a la Secretaría Legal y Administrativa.

Que resulta oportuno requerir a las autoridades correspondientes, respecto de los casos previstos en los artículos 1° y 2° del decreto 215/2024, la información financiera y contable, para establecer una programación presupuestaria transparente, ello en los términos del artículo 16 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que atento los cambios acaecidos por la entrada en vigencia del decreto 215/2024, deviene necesario delegar en la Secretaría Legal y Administrativa, la facultad de realizar las adendas correspondientes a los contratos de fideicomiso.

Que finalmente es necesario facultar a la Secretaría Legal y Administrativa para el dictado de las medidas necesarias a fin de implementar la presente resolución.

Que ha tomado intervención la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas por el artículo 6° del decreto 215/2024.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía las facultades previstas en el artículo 6° del decreto 215 del 1° de marzo de 2024 en representación de esta jurisdicción, respecto de los fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes y/o fondos del Estado Nacional, preliminarmente identificados en el anexo I (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese que, conforme lo establecido en el decreto 215/2024 y en función de lo dispuesto legislativamente, los fondos fiduciarios identificados en el anexo II (IF-2024-38013386-APN-SLYA#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, continuarán operando bajo sus respectivos fiduciantes.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que los incrementos de crédito presupuestario, así como las modificaciones de cuotas de compromiso y devengado, con destino a los fondos fiduciarios públicos indicados en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser tramitadas por la Secretaría Legal y Administrativa, que requerirá la intervención previa de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía.

Asimismo, las instrucciones de la Secretaría Legal y Administrativa, dirigidas a los respectivos agentes fiduciarios sobre desembolsos a realizar con las disponibilidades de recursos existentes, deberán contar con la intervención previa de la Secretaría de Hacienda.

En el caso de los fondos fiduciarios referidos en el artículo 2° de esta resolución, previo a la emisión de órdenes de pago con cargo al crédito presupuestario disponible, o al dictado de cualquier instrucción al fiduciario que implique afectar disponibilidades de recursos obrantes en los fondos fiduciarios respectivos, deberá obrar la opinión previa de la Secretaría de Hacienda.

Las intervenciones y/u opiniones emitidas por la Secretaría de Hacienda tendrán carácter vinculante.

ARTÍCULO 4°.- Dispónese a los efectos de posibilitar las acciones referidas en el artículo 3° de la presente medida, que las secretarías que actuaron previamente en su carácter de fiduciantes en los fondos fiduciarios comprendidos en el anexo I (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC) de esta resolución, atendiendo a sus competencias como así también en razón de los objetivos perseguidos por los respectivos fondos, deberán llevar a cabo la previsión que deba realizarse para cubrir las necesidades de financiamiento a los fines de cumplir los objetivos y formular las solicitudes de transferencias de recursos o desembolsos a tramitarse ante la Secretaría Legal y Administrativa, suministrando la información que se le requiera y colaborando con dicha secretaria en lo que fuera menester.

ARTÍCULO 5°.- Las secretarías y autoridades referidas en el artículo 4° de la presente medida, en lo concerniente a los fondos fiduciarios incluidos en los anexos I (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC) y II (IF-202438013386-APN-SLYA#MEC) de esta medida, remitirán a la Secretaría de Hacienda, dentro de los próximos treinta (30) días hábiles administrativos, contados desde el dictado de la presente resolución, la programación económica y financiera necesaria a los efectos de coordinar y adecuar el desenvolvimiento de las acciones priorizadas en las normas de creación de los respectivos fondos fiduciarios. La aludida programación económica y financiera quedará sujeta a los objetivos de sustentabilidad fiscal trazados para el ejercicio presupuestario de acuerdo a lo que disponga la Secretaría de Hacienda.

ARTÍCULO 6°.- Delégase en la Secretaría Legal y Administrativa, respecto de los entes individualizados en el anexo I (IF-2024-38012957-APN-SLYA#MEC) de esta medida, la facultad de aprobar y suscribir los modelos de adenda de los contratos de fideicomiso, a los fines de receptar las adecuaciones contractuales que resulten necesarias, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el decreto 215/2024 y en la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Secretaría Legal y Administrativa a dictar las normas que resulten necesarias para implementar las acciones a su cargo que se establecen en la presente resolución.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Luis Andres Caputo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2024 N° 21687/24 v. 18/04/2024

Fecha de publicación 18/04/2024