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30 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA COLÓN

“-----Se comunica al Sr. Rodrigo FIGUEIRÓ, C.I.B. Nº 455.071.200-72, que en fecha 18 de marzo de 2024, en el marco del Sumario Contencioso 013-SC-99-2023/3 -SIGEA 12459-132-2023-, recayó auto de CORRIDA DE VISTA, por medio del cual se le cita a los efectos de que dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles perentorios contados a partir de la publicación de este acto, presente su defensa y acompañe la documental que estuviere en su poder o, en su caso, la individualice indicando su contenido, lugar y persona en cuyo poder se encontrare, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía en los términos del artículo 1105 del Código Aduanero (Ley 22.415-) Ello obedeciendo a que se le imputa la infracción prevista y penada en el artículo 977 ap. 1 del citado ordenamiento legal, con motivo del procedimiento realizado por personal de esta División Aduana de Colón (E.R.), el día 9 de julio de 2023 en el carril de ingreso a la Argentina del Área de Control Integrado (ACI) del Puente Internacional “General Artigas” (ZPA), cuando siendo las 14 horas se revisó los efectos que transportaba en el vehículo que conducía, marca I/MMC, modelo Outlander 2.2 HPES, tipo Misto Utilitario, año 2020, matrícula “JAE6D83” (Brasil), encontrándose dentro de un bolso situado en el baúl y debajo del asiento del conductor la presencia no declarada de UN (1) rollo de cinta “TEC AP 12MM COND CZA” marca Globalfit, CUATRO (4) rollos de “MEGA TACK PLAS” marca “LRB tecidos”, DOS (2) rollos de “THERMELT OROD 28 I” marca Sipol SPA, TRES (3) pares de hormas para la fabricación de calZado talle 40, CUATRO (4) pares de hormas para la fabricación de calzado talle 41, TRES (3) pares de hormas para la fabricación de calzado talle 42, UN (1) par de hormas para la fabricación de calzado talle 43, UN (1) par de hormas para la fabricación de calzado talle 44 y UN (1) par de hormas para la fabricación de calzado talle 45, toda mercadería en estado nuevo que fuera secuestrada por no constituir una incidencia de viaje en función principalmente de su calidad (conf. Acta Nº 062/2023 “SEIO” de fs. 2, art. 489 del Código Aduanero y lo establecido en Resolución A.N.A. Nº 3.751/94 con sus ulteriores modificaciones.) En dicha presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1.001 del C.A.), bajo pena de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, donde se le notificarán de pleno derecho todas las resoluciones y providencias que se dictaren, en la forma prevista por el art. 1013 inc. h), conforme lo estatuido en el art. 1004 del mismo cuerpo normativo. Téngase presente que solo podrán presentarse por un derecho o un interés que no sea propio aquellas personas que ejercieren una representación legal y quienes se encontraren inscriptos en la matrícula de procuradores o abogados para actuar ante la Justicia Federal, debiendo en su primera presentación acreditar y acompañar la documentación que acredite su personería, acorde con lo establecido en los arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero. Por su parte, en todas las presentaciones que se planteen o debatan cuestiones jurídicas, es obligatorio el patrocinio letrado, conforme lo prevé el art. 1034 del mencionado Código, debiéndose en tal caso denunciar domicilio electrónico SICNEA, bajo el mismo apercibimiento antes indicado para el domicilio constituido (conf. arts. 3º y 4º punto 4 de la Resolución General Nº 3474/13 AFIP). Asimismo se le hace saber que realizado antes del vencimiento del plazo arriba indicado el pago voluntario del mínimo de la multa que pudiere corresponder por el hecho de que se trata, la cual asciende a PESOS QUINIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CERO CENTAVOS ($516.258,00), se producirá la extinción de la acción penal y el presente no será registrado como antecedente (conf. arts. 930 y 932 del Código Aduanero.) Firmado: Hugo Ramón Marsilli –Administrador Aduana de Colón- Aduana de Colón sita en Alejo Peyret 114 – COLÓN – ENTRE RÍOS”.

Hugo Ramon Marsilli, Administrador de Aduana.

e. 18/04/2024 N° 21946/24 v. 18/04/2024

Fecha de publicación 18/04/2024