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6 de Diciembre de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

SINTESIS: RESOL-2024-184-APN-SSN#MEC Fecha: 16/04/2024

Visto el EX-2019-99005244-APN-GA#SSN ...Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los incisos f. y k. del punto 25.1.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por los siguientes: “f. Cuadro de liquidación del premio, detallando las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos utilizados para la conformación del premio. En los Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de Retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio. k. Indicar el número de póliza y, en caso de renovación, mencionar el número de póliza que se renueva.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el punto 25.1.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “25.1.1.6. Cuando se emitan renovaciones de pólizas donde no se modifique ni la cobertura ni las cláusulas que la integran, la aseguradora puede omitir el envío del texto completo de los elementos contractuales. En tal caso, las condiciones particulares deben incluir el número de la póliza que renueva y una leyenda que indique: “Se mantiene la validez de las Condiciones Contractuales acompañadas con la Póliza N° ………. El Asegurado puede requerir el texto completo de dichas condiciones en cualquier momento”.”

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyense los incisos II) y III) del punto 1. del Anexo del punto 25.1.1.9. - Pólizas de Seguro de Vehículos Automotores y/o Remolcados del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “II) Póliza N°…………. III) Endoso N°………….”.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los incisos a. y l. del punto 25.1.2.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por los siguientes: “a. Número de Póliza. l. Cuadro de liquidación del premio, detallando las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos utilizados para la conformación del premio. En los Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de Retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio.”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el punto 25.3.9. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “25.3.9. En los Seguros Colectivos de Vida, sean voluntarios o que cumplan con obligaciones legales (contratos de trabajo, seguros obligatorios exigidos por convenciones colectivas de trabajo y similares), o de Accidentes Personales, tanto en aquellos contributivos como en los que no lo son, las aseguradoras deben extender un Certificado Individual una vez al año. Los medios fehacientes de comprobación de entrega de la documentación son los estipulados en el punto 25.3.1. Adicionalmente, y para el caso de los seguros contratados por un empleador, se podrá optar por cualquiera de los siguientes: a) Recibo de haberes suministrado por el Contratante, quien deberá consignar en el mismo la siguiente información: Aseguradora, número de póliza, riesgos cubiertos, y en caso de corresponder, artículo del convenio de trabajo donde conste la obligación del seguro. b) Exhibición permanente de un afiche en lugar destacado de cada establecimiento del Contratante, de una medida mínima de 60 cm x 45 cm, donde se consigne la información mencionada en el punto a). c) Disposición permanente a través de la intranet del Contratante. Se aclara que, en todos los casos expresados en párrafos anteriores, la aseguradora es responsable por dicha información, no pudiendo delegarse la misma al tomador Contratante.”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el punto 26.1.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “26.1.6. Las tarifas elaboradas conforme con los procedimientos previstos en la presente reglamentación deben contemplar las primas puras, los gastos de administración y adquisición, recargos y demás conceptos que las componen. Para la conformación del premio final deben adicionarse impuestos, otras cargas previstas en la legislación vigente, eventualmente cargos por financiamiento uniformes y las cuotas sociales que perciban las entidades cooperativas y mutuales. En los Seguros de Vida con componente de ahorro y Seguros de Retiro debe además discriminarse la prima de riesgo de los restantes componentes del premio.”.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyase el punto 37.4. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “37.4. Normas para las registraciones contables y/o societarias Aseguradoras y Reaseguradoras 37.4.1. Registros de Uso Obligatorio y Específicos de las Aseguradoras y Reaseguradoras Las aseguradoras y reaseguradoras deberán contar con los libros/registros que se detallan a continuación, los que deberán ser llevados bajo el sistema de copiado por libros digitales de acuerdo a lo establecido en el “Anexo del punto 37.4.1.” 37.4.1.1. a) Registros específicos de la actividad aseguradora y reaseguradora: I) Actas del Comité de Control Interno. II) Actuaciones Judiciales y Mediaciones. III) Denuncia de Siniestros. IV) Registros de Emisión / Anulación / Amortización. V) Operaciones de Reaseguro Pasivo. VI) Operaciones de Reaseguro Activo (sólo las aseguradoras que suscriban operaciones de reaseguros activos). VII) Certificado de Cobertura. VIII) Registros de Cobranzas y Pagos. IX) Registro de Siniestros Pendientes. X) Registro de Riesgos en Curso. XI) Registro de Premios a Cobrar. XII) Registro de Previsión para Incobrabilidad. b) Registros Adicionales - Operatoria de Riesgos del Trabajo: I) Registro de Afiliaciones (ALTAS/BAJAS). II) Registros de Siniestros Pagados - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. III) Registro de Cobranzas - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. IV) Registro de Denuncia de Siniestros - Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. c) Registros Adicionales - Operatoria de Reaseguradoras: I) Registro de Avisos de Siniestros. II) Registro de Operaciones de Reaseguro. III) Registro de Siniestros Pagados. IV) Registro de Siniestros Recuperados. V) Registro de Cobranzas de Reaseguros Activos. VI) Registro de Pagos de Reaseguros Pasivos. 37.4.2. Plazos y condiciones para la Registración de su operatoria Las aseguradoras y reaseguradoras deben adecuar su régimen de registraciones a las condiciones y plazos que se indican seguidamente: 37.4.2.1. Movimientos Operativos - Cierres de Operaciones Los sistemas de las entidades deben tener la funcionalidad de registrar mensualmente las operaciones generadas y no deberán generar movimientos retroactivos, a excepción de los ajustes que generen los cierres mensuales. Los registros que contengan datos con montos deben tener al menos una fila o columna totalizadora, que permitan proceder a su posterior verificación y cruce con las operaciones mensuales, trimestrales y anuales. De los Registros de Siniestros Pendientes; Riesgos en Curso; Premios a Cobrar y Previsión para Incobrabilidad deberá surgir el total consignado en los respectivos rubros del balance general. El copiado en libros digitales enunciados en el punto 37.4.1.1. debe efectuarse con anterioridad a la presentación a la Superintendencia de Seguros de la Nación de los estados contables trimestrales a los que correspondan, sin perjuicio de las disposiciones particulares que pueda tener cada libro digital. 37.4.2.2. Actas de Asamblea y de los Órganos de Administración y Fiscalización Las actas de asamblea y las de reuniones de los órganos de administración y fiscalización, o las que correspondan a su tipo societario, deben transcribirse en los libros rubricados dentro de los CINCO (5) días de realizadas las mismas. Para la transcripción de las actas de asamblea el plazo se extenderá a DIEZ (10) días. 37.4.2.3. Libros de informes de auditoría o del órgano de fiscalización Los informes deben asentarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de cerrado cada trimestre. El informe anual debe asentarse con una antelación de TREINTA (30) días corridos a la celebración de la asamblea que habrá de considerar el balance general. 37.4.3. Inventarios y Balances Deben volcarse los respectivos estados contables (anuales o trimestrales) con anterioridad a la presentación de los mismos a la SSN. 37.4.4. Actuaciones judiciales y mediaciones Las aseguradoras y reaseguradoras deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital en el que debe asentarse la totalidad de las actuaciones judiciales y mediaciones en las que la entidad sea parte o citada en garantía. En caso de que el juicio o actuación judicial corresponda a una mediación no conciliada, y registrada originalmente de acuerdo a lo dispuesto en el punto 37.4.4.1., el mismo debe asentarse en el libro “Registro de Actuaciones Judiciales” en la fecha de toma de conocimiento de la demanda, haciendo referencia en dicha registración a su instancia previa. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.4.”. 37.4.4.1. Siniestros sujetos al sistema de mediación preliminar y obligatoria Teniendo en cuenta su carácter preliminar y obligatorio a todo juicio, tales instancias deben asentarse en el “Registro de Actuaciones Judiciales” o, a opción de la aseguradora, en un registro separado denominado “Registro de Actuaciones Judiciales - Mediaciones” con similares datos mínimos requeridos para el “Registro de Actuaciones Judiciales” detallados en el “Anexo del punto 37.4.4.”. 37.4.5. Registro de Operatoria de Riesgos del Trabajo Las entidades autorizadas a operar en la cobertura de Riesgos del Trabajo deberán asentar en libros digitales los registros detallados en el “Anexo del punto 37.4.5.1.” y “Anexo del punto 37.4.5.2.”, de acuerdo a las formalidades que en los mismos anexos se indican. 37.4.6. Registros de Operaciones de Reaseguro 37.4.6.1. Las Aseguradoras deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.4.6.2. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.6.2.”. 37.4.6.3. Las Aseguradoras que suscriban Contratos de Reaseguro Activo en los términos del punto 30.1.4. deben llevar un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que asentarán los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.4.6.4. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.4.6.4.”. 37.4.6.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.4.6.1. y 37.4.6.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.4.2. 37.4.7. Atrasos Las aseguradoras y reaseguradoras cuya contabilidad se encuentre atrasada por causas extraordinarias o especiales deberán comunicarlo de inmediato, por nota a esta SSN, con indicación de las razones de tal situación, las medidas proyectadas para superar el inconveniente y plazo de regularización. La falta de aviso, o la detección por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación del incumplimiento de los plazos, podrá importar una situación susceptible de encuadrarse en el Artículo 58 de la Ley Nº 20.091. De igual modo deberán poner de inmediato en conocimiento del Organismo la superación del atraso.”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el punto 37.5. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “37.5. Plazos y condiciones para el registro de operaciones de Reaseguro 37.5.1. Plazos para la Registración Las Reaseguradoras deben adecuar su Régimen de Registraciones Contables y/o Societarias a las pautas y plazos que se exponen en el punto 37.4.2., sin perjuicio de las disposiciones particulares que se enumeran a continuación: 37.5.2. Registro de operaciones de reaseguro 37.5.2.1. Las Reaseguradoras: a) habilitadas para operar en los términos de los incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) y b) habilitadas para aceptar operaciones desde sus países de origen (punto 2. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora “Reaseguradoras Admitidas”), deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben asentar los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.5.2.2. En dicho registro deben asentarse, al momento de aceptación de la cobertura, los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.2.2.”. 37.5.2.3. Las Reaseguradoras habilitadas para operar en los términos de los incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) deben llevar con carácter uniforme y obligatorio un registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren, como así también sus respectivos endosos. 37.5.2.4. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.2.4.”. 37.5.2.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.2.1. y 37.5.2.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.5.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. 37.5.3. Avisos de Siniestros En este registro se deben asentar los avisos de siniestros individuales correspondientes a Contratos Facultativos, Contratos Automáticos No Proporcionales y Contratos Automáticos Proporcionales, estos últimos, sólo en los casos de toma de conocimiento y/o siniestros de pago al contado. Las Reaseguradoras deben listar al final del día las planillas con los avisos ingresados. Datos mínimos: 1) Nº Aviso correlativo. 2) Nº Aviso cedente. 3) Entidad cedente. 4) Sección cedente. 5) Nº Siniestro Aseguradora. 6) Nº Juicio/Mediación Aseguradora, en caso de corresponder. 7) Fechas de siniestro, de denuncia y de aviso. 8) Importe estimado. 9) Referencia del contrato (CORE). 37.5.4. Detalles de Inventarios En el libro Inventarios y Balances o en registro auxiliar deben volcarse los detalles relativos a la totalidad de las Reservas establecidas por la reglamentación, tal como se detalla en el “Anexo del punto 37.5.4.”. 37.5.5. Registro de Cobranzas y Pagos 37.5.5.1. Las reaseguradoras habilitadas para operar en los términos de los incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital para operaciones de Reaseguro Activo, en el que deben asentar los movimientos de prima cobrada de los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren. 37.5.5.2. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.5.2.”. 37.5.5.3. Las reaseguradoras mencionadas en el punto 37.5.5.1. deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital para operaciones de Reaseguro Pasivo, en el que deben asentar los movimientos de prima pagada de los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren. 37.5.5.4. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.5.4.”. 37.5.5.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.5.1. y 37.5.5.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.5.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. 37.5.5.6. Las registraciones deben efectuarse en moneda de origen del contrato y en pesos convertidos a la fecha de registración contable, en los casos que la moneda original del contrato sea distinta a la moneda local, contando con totales mensuales, por ramo, en moneda original y en moneda local. 37.5.6. Registro de Siniestros Pagados y Recuperados 37.5.6.1. Las Reaseguradoras habilitadas para operar en los términos de los incisos a) y b) del punto 1.1. del Anexo del punto 2.1.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“Reaseguradoras Locales”) deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital en el que deben asentar los siniestros pagados de los Contratos de Reaseguro Automáticos y Facultativos que celebren. En el caso de los Contratos Automáticos Proporcionales, deben registrar en cada renglón el total de siniestros abonados por cada Ramo, con la periodicidad en que se efectúe la rendición de cuentas entre cesionario y cedente (mensual, trimestral, etc.). 37.5.6.2. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.6.2.”. 37.5.6.3. Las Reaseguradoras mencionadas en el punto 37.5.6.1. deben llevar, con carácter uniforme y obligatorio, un registro digital en el que deben asentar los siniestros recuperados de los Contratos de Retrocesión Automáticos y Facultativos que celebren. En el caso de los Contratos Automáticos Proporcionales, deben registrar en cada renglón el total de siniestros recuperados por cada Ramo, con la periodicidad en que se efectúe la rendición de cuentas entre retrocesionario y retrocedente (mensual, trimestral, etc.). 37.5.6.4. En dicho registro deben asentarse los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 37.5.6.4.”. 37.5.6.5. Las registraciones deben efectuarse en los libros mencionados en los puntos 37.5.6.1. y 37.5.6.3., dentro de los plazos previstos en el punto 37.5.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora. 37.5.6.6. Las registraciones deben efectuarse en moneda de origen del contrato y en pesos convertidos a la fecha de registración contable, en los casos que la moneda original del contrato sea distinta a la moneda local, contando con totales mensuales, por Ramo, en moneda original y en moneda local.”.

ARTÍCULO 9º.- Sustitúyase el inciso b) del punto 55.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto: “b) Un registro rubricado para movimiento de fondos de Reaseguro, en el que deben asentar los ingresos y egresos provenientes de su función de intermediación en las operaciones de Reaseguro y Retrocesión, automáticas y facultativas. En dicho registro deben asentarse diariamente los datos mínimos que se detallan en el “Anexo del punto 55.1. inc. b)”. Las planillas de resumen del movimiento de ingresos y egresos de fondos diarios y el copiado de las planillas analíticas de ingresos y egresos en registros rubricados, o la encuadernación provisoria o definitiva de las mismas, deben efectuarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes al cierre del mes.”.

ARTÍCULO 10.- Deróguense el “Anexo del punto 37.4.2.1.1.” y el “Anexo del punto 37.4.2.1.2.” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).

ARTÍCULO 11.- Sustitúyese el “Anexo III - Automotores, Transporte Público de Pasajeros y Motovehículos” del punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2024-30071448-APN-GI#SSN, que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 12.- Sustitúyese el “Anexo IV - Caución y Crédito” del punto 37.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el obrante en IF-2024-30073906-APN-GI#SSN, que integra la presente resolución.

Fdo. Guillermo PLATE – Superintendente de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en https://kronos.ssn.gob.ar/ o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

Ramon Luis Conde, A cargo de Despacho, Gerencia Administrativa.

e. 18/04/2024 N° 21607/24 v. 18/04/2024

Fecha de publicación 18/04/2024