Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 160/2024

RESOL-2024-160-APN-SEDRONAR#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36925877-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 03 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM del 27 de septiembre de 2021 y N° RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el Programa de Subsidios a las Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario el cual se regula a partir de los Anexos que forman parte de dicha Resolución.

Que mediante ANEXO I de la Resolución N° RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS se aprobaron los aranceles previstos para cada categoría del “Programa de Subsidios a Casas de Atención y Acompañamiento Comunitario”, vigentes a partir del 1 de febrero de 2024.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las entidades que adhirieron al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO”, desde la última actualización instada, es preciso disponer un incremento generalizado de los montos reconocidos en concepto de los servicios que brindan, con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan, dotarlas de mayores herramientas y recursos para su funcionamiento y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, por medio de su Informe Técnico, ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1° de abril de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-37499572-APN-SSAYAMD#MS), siendo atendibles los fundamentos brindados.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha informado la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del articulo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de abril de 2024, la Resolución Nº RESOL-2024-58-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024.

ARTICULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES VIGENTES POR SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCIÓN y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” con vigencia desde el 1° abril de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-37499572-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS DE ATENCION Y ACOMPAÑAMIENTO COMUNITARIO” regulado por la Resolución N° RESOL-2021-426-APN-SEDRONAR#JGM.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22407/24 v. 19/04/2024

Fecha de publicación 19/04/2024