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2 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución 162/2024

RESOL-2024-162-APN-SEDRONAR#MS

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-36925763-APN-CGDS#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio N° 10 del 3 de enero de 2024, N° 1344 del 04 de octubre de 2007 y su modificatorio N° 88 del 26 de diciembre de 2023, y N° 45 del 14 de diciembre de 2023, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8 del 10 de diciembre de 2023, la Decisión Administrativa N° 1865 del 14 de octubre de 2020, las Resoluciones N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM del 29 de octubre de 2020 y N° RESOL-2024-57-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/23 se modificó en último término la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92).

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios citada ut supra, se efectuaron las correspondientes adecuaciones en la conformación organizativa, transfiriendo mediante el artículo 2° del Decreto N° 45/23 a la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA desde la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS al MINISTERIO DE SALUD.

Que por el Decreto N° 50/19 y su modificatorio, se aprobó, oportunamente, el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 10/24 se sustituyó, del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el Apartado XVI, MINISTERIO DE SALUD, por el obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-00494047-APN-MS) al presente artículo, que forma parte integrante del presente Decreto.

Que por la Decisión Administrativa N° 1865/20 se aprobó la estructura organizativa del primer y segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que el artículo 28 del Decreto N° 45/23 establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos niveles, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 29 del Decreto precitado establece que la transferencia de la presente medida comprende las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes a la fecha y el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

Que el artículo 30 dispone que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida se atenderán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en las Jurisdicciones y entidades de origen.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM se aprobó el “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” -CCCs-.

Que por el artículo 6° de la citada normativa se aprobaron los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES (ANEXO V) pagaderos a las Instituciones Adheridas, en función de sus servicios y respecto de cada uno de los Módulos de atención previstos.

Que mediante el ANEXO I aprobado por la Resolución N° RESOL-2024-57-APN-SEDRONAR#MS se han aprobado los ARANCELES PRESTACIONALES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES vigentes a partir del 1° de febrero de 2024.

Que en virtud del incremento generalizado de los costos fijos y otras variables que integran el presupuesto de las Entidades que adhirieron al mentado Programa, y atento al tiempo transcurrido desde la vigencia de los aranceles establecidos por la Resolución N° RESOL-2024-57-APN-SEDRONAR#MS, es preciso disponer un aumento de los montos reconocidos, pagaderos a las instituciones adheridas en concepto de los servicios efectuados, respecto de cada uno de los distintos módulos prestacionales previstos, ello con el objetivo de fortalecer las acciones que desarrollan y evitar una merma en la calidad de la prestación que ofrecen.

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, la SUBSECRETARIA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS, por medio de su Informe Técnico, ha sugerido disponer un incremento en los montos reconocidos a cada Modalidad prestacional a partir del 1° de abril de 2024, conforme el detalle contenido en el ANEXO I (IF-2024-37499631-APN-SSAYAMD#MS), siendo atendibles los fundamentos brindados.

Que la COORDINACIÓN DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención de su competencia y se ha expedido respecto a la disponibilidad de crédito presupuestario para afrontar la presente medida.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE LA SEDRONAR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades atribuidas por los incisos b) y c) del artículo 35 del Decreto N° 1344/07 y su modificatorio N° 88/23, por el Decreto N° 49/24 y por la Resolucion N° RESOL-2020-312-APN-SEDRONAR#JGM.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA DEL MINISTERIO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjese sin efecto, a partir del 1° de abril de 2024, la Resolución N° RESOL-2024-57-APN-SEDRONAR#MS del 26 de febrero de 2024.

ARTÍCULO 2°.- Apruébense los “ARANCELES PRESTACIONALES VIGENTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES”, de instrumentación a partir del 1° de abril de 2024, que como ANEXO I (IF-2024-37499631-APN-SSAYAMD#MS) forma parte integral de la presente Resolución, de aplicación al “PROGRAMA DE SUBSIDIOS A LAS CASAS COMUNITARIAS CONVIVENCIALES” regulado por la Resolución SEDRONAR N° 312/20.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas para el correspondiente año financiero.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Roberto Esteban Moro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2024 N° 22406/24 v. 19/04/2024

Fecha de publicación 19/04/2024