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2 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 254/2024

RESOL-2024-254-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-19308082- -APN-SSAP#MSG, la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad y sus modificatorias, las Resoluciones del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Nros. RESOL-2019-184-APN-MJ del 25 de marzo de 2019 y RESOL-2022-436-APN-MJ del 28 de abril de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, se declaró la emergencia en materia penitenciaria por el término de TRES (3) años. Esta declaración fue prorrogada por DOS (2) años mediante Resolución N° RESOL-2022-436-APN-MJ, de fecha 28 de abril de 2022.

Que la emergencia declarada y prorrogada oportunamente encuentra sustento en el reconocimiento de que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL alojaba a una cantidad de internos por encima de su capacidad operativa; se expresaron las causas que motivaron la situación de emergencia y que proyectaban un agravamiento del estado de cosas en los años subsiguientes.

Que, por el Decreto Nº 8/2023 del 10 de diciembre de 2023 se modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520 asignándole al MINISTERIO DE SEGURIDAD competencia en materia penitenciaria y post-penitenciaria (artículo 22 bis, inciso 15).

Que, por el artículo 15 del mencionado Decreto se sustituyó el artículo 4º de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal Nº 20.416 y se estableció que “El SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL depende del PODER EJECUTIVO NACIONAL por intermedio del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que, por el artículo 4 del Decreto Nº 8 del 2 de enero de 2024 se modificó el Apartado XV, MINISTERIO DE SEGURIDAD, del Anexo I -Organigrama de la Aplicación de la Administración Pública Nacional Centralizada hasta Nivel de Subsecretaría- del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que, a su vez, por el artículo 1º del mencionado Decreto se transfirieron “(…) las unidades organizativas, como así también los créditos presupuestarios, bienes y dotaciones vigentes, como así también el personal con sus respectivos cargos y niveles escalafonarios, situación de revista y suplementos vigentes a la fecha de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, dependiente de la SECRETARÍA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que, por el artículo 2º de la misma disposición legal se transfirió “la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE JUSTICIA, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

Que, en tales antecedentes, frente al reciente cambio de gestión de autoridades acaecido el pasado 10 de diciembre de 2023, esta administración advierte que las circunstancias objetivas que motivaron la declaración de la emergencia penitenciaria en los años 2019 y 2022 no se han modificado, antes bien, se han profundizado.

Que, actualmente, el SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL aloja a ONCE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES (11.453) personas y la capacidad general establecida según lo dispuesto en la Resolución Ministerial de Condiciones de Habitabilidad de fecha 29 de junio de 2021 (RESOL-2021-517-APN-MJ) es de ONCE MIL TRESCIENTAS SESENTA Y UNA (11.361) plazas. Es decir, que el sistema penitenciario federal se encuentra operando, al día de hoy, por sobre el límite de la capacidad general establecida en forma administrativa.

Que, no se pasa por alto que en distintos expedientes judiciales se han fijado cupos de alojamiento de unidades penitenciarias y que, en estos casos, no fue validado el estándar establecido por la mencionada Resolución de Condiciones de Habitabilidad, con lo cual la capacidad operativa utilizable de todas las unidades penitenciarias que integran el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL es significativamente menor a la que se estableció por la resolución ministerial (en particular, causa 10867/2015 y sobre la fijación de cupo judicial causas 8237/2014, 81259/2018, 44440/2019, entre otras).

Que, con relación a las ONCE MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y TRES (11.453) personas alojadas en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el CINCUENTA Y CUATRO COMA OCHENTA Y OCHO POR CIENTO (54,88%) corresponde a personas que se encuentran condenadas y el CUARENTA Y CINCO COMA DIEZ POR CIENTO (45,10%) se encuentran detenidos en calidad de procesados.

Que además, esperan para su ingreso otras CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA Y CINCO (4.265) personas privadas de la libertad, de acuerdo al siguiente detalle:

· 154 detenidos en dependencias de Gendarmería Nacional Argentina;

· 212 detenidos en la Policía Federal Argentina;

· 17 detenidos en la Policía de Seguridad Aeroportuaria;

· 3 detenidos en la Prefectura Naval Argentina;

· 16 detenidos en la Policía de la Provincia de Buenos Aires;

· 246 detenidos en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires;

· 1886 detenidos en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, y

· 1731 detenidos en los demás Servicios Penitenciarios Provinciales.

En otras palabras, la cantidad de plazas disponibles resulta insuficiente para satisfacer la demanda de ingreso de detenidos al sistema carcelario federal.

Que en particular, cabe destacar que el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL aún mantiene bajo su custodia CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y CUATRO (5.564) personas privadas de la libertad en causas que tramitan ante la justicia ordinaria en materia penal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, es doctrina inveterada de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a partir de la reforma de 1994, le reconoce autonomía a la Ciudad de Buenos Aires y que, en tal sentido, el carácter nacional de los tribunales ordinarios de CABA es meramente transitorio (Fallos: 338:1517; 339:1342; 340:103; 341:611, entre otros).

Que, en consecuencia, la circunstancia de que aún no se haya concretado el traspaso de la justicia ordinaria en materia penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resiente las capacidades físicas de alojamiento de personas con las que cuenta actualmente el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, a la par que impide el alojamiento de personas privadas de la libertad por orden de distintos tribunales con competencia federal que, en consecuencia, deben permanecer alojados en dependencias ajenas al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, en este marco, resulta importante destacar la incidencia que ha tenido la implementación del PROGRAMA DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA, creado como una opción alternativa a la prisión por la Resolución Nº 1379/2015 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y sus modificatorias Nos. 86/2016 y 808/2016, instrumentado en el ámbito de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA DE PERSONAS BAJO VIGILANCIA ELECTRÓNICA (DAPVE) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

Que, a la fecha, se encuentran incorporadas a la DAPVE, mediante el uso de dispositivos de monitoreo electrónico y por solicitud de la Justicia Nacional y Federal de todo el país, MIL TRESCIENTAS TREINTA Y CUATRO (1.334) personas.

Que, desde que se declaró la emergencia en materia penitenciaria el 25 de marzo de 2019 por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, la DAPVE lleva entregados CUATRO MIL SETENTA (4.070) dispositivos electrónicos en el marco de VEINTITRÉS (23) CONVENIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA Y FINANCIERA celebrados con las provincias de nuestro país.

Que, con relación a la infraestructura con la que cuenta el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL cabe destacar que, además de resultar insuficiente para atender a la demanda de ingreso de personas privadas de la libertad, visto distintas decisiones adoptadas recientemente en el marco de procesos iniciados en los términos de la ley Nº 23.098 (CCC 81259/2018, FSM 2819/2004, FSM 34006/2014, entre muchos otros) que dan cuenta de que la infraestructura existente se encontraría obsoleta y, además, que en los últimos años no se habría llevado a cabo el mínimo mantenimiento necesario para mantener su habitabilidad y operatividad en condiciones de seguridad, se impone efectuar un relevamiento de la infraestructura de las Unidades Penitenciarias Federales -muchas de ellas centenarias- y el diagnóstico de las necesidades de construcción, readecuación, renovación, ampliación y modernización de establecimientos y unidades carcelarias federales, a fin de garantizar las condiciones de habitabilidad y los derechos humanos de todas las personas privadas de la libertad y de los miembros del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que prestan funciones en los distintos centros de detención.

Que, el Gobierno Nacional entiende que la construcción de nueva infraestructura penitenciaria es una política pública fundamental para superar la emergencia carcelaria. Sobre este punto, al inicio de esta gestión se encontraba paralizada la construcción de las siguientes unidades penitenciarias:

· “COMPLEJO FEDERAL DE CONDENADOS DE AGOTE -ETAPA I- MERCEDES - PROVINCIA DE BUENOS AIRES”: avance de la obra del CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%); y

· “CENTRO FEDERAL PENITENCIARIO ARGENTINO - CORONDA - PROVINCIA DE SANTA FE”: avance de la obra del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).

Que, en el mismo sentido, en orden a ubicar los establecimientos penitenciarios fuera de los cascos urbanos y propiciar el incremento de plazas penitenciarias en un establecimiento acorde a las políticas penitenciarias actuales, se suscribió el CONVENIO DE COLABORACIÓN entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) registrado como CONVE-2018-10825744-APN-DDMIP#MJ, por el que se propició la relocalización del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE CABA (Complejo Devoto) y su traslado a un nuevo COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL, ubicado en el partido de Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, con capacidad para DOS MIL DOSCIENTAS CUARENTA (2.240) plazas de alojamiento.

Que la construcción del nuevo COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL de Marcos Paz fue suspendida de manera unilateral por el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, incumpliendo los compromisos asumidos en el convenio mencionado.

Que la finalización de dicha obra hubiera permitido relocalizar los servicios penitenciarios del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL DE CABA (Complejo Devoto), ampliando la capacidad de alojamiento del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, en estas condiciones, la actual administración tiene como meta articular las gestiones que resulten necesarias para que se concluya con celeridad la ejecución de las tres obras mencionadas y, a la vez, proyectar nuevos centros de detención con miras a la modernización del sistema penitenciario conforme los más altos estándares internacionales.

Que, en efecto, es un objetivo de esta gestión la elaboración de programas y propuestas de reforma en materia de política penitenciaria y ejecución penal orientadas a la modernización y renovación del sistema penitenciario y la readecuación de la infraestructura penitenciaria, a fin de garantizar estándares constitucionales y del derecho internacional de los derechos humanos, como así también contribuir a la seguridad pública, evitar riesgos para la comunidad y prevenir la afectación del adecuado funcionamiento de sus sistemas.

Que, en cumplimiento de tales objetivos, a través de la Resolución N° RESOL-2024-35-APN-MSG de fecha 21 de enero de 2024, se aprobó el “Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo en el Servicio Penitenciario Federal”.

Que, en línea con dicha resolución, la actual gestión también tiene el firme objetivo de llevar adelante todas las acciones posibles tendientes a enfrentar, disuadir, desarticular y neutralizar el accionar de miembros de organizaciones criminales nacionales y transnacionales alojados en el SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que, por los motivos expuestos deviene necesario prorrogar por el término de DOS (2) años la “emergencia en materia penitenciaria” declarada por la Resolución RESOL-2019-184-APN-MJ del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la Resolución N° RESOL-2022-436-APN-MJ.

Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico pertinente.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese la “emergencia en materia penitenciaria” declarada por la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ, por el término de DOS (2) años desde la fecha de vencimiento del plazo establecido por la Resolución N° RESOL-2022-436-APN-MJ.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA creada por el artículo 2º de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ deberá conformarse en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndase a la COMISIÓN DE EMERGENCIA EN MATERIA PENITENCIARIA la elaboración y estudio de propuestas de reformas u otras políticas públicas que permitan resolver la situación de emergencia prorrogada por esta Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS de este Ministerio a ampliar la conformación de la Comisión citada en los artículos 2º y 3º de la presente.

ARTÍCULO 5º.- Deróguense los artículos 6º y 7º de la Resolución N° RESOL-2019-184-APN-MJ.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 19/04/2024 N° 22405/24 v. 19/04/2024

Fecha de publicación 19/04/2024