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2 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA NEUQUÉN

Se notifica a los abajo mencionados que se ha ordenado CORRER VISTA -en los términos del art. 1101 de la Ley 22.415- de las actuaciones sumariales que se describen por el término de diez (10) días hábiles, para que se presenten a estar a derecho, evacúen su defensa y ofrezcan todas las pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, acompañen la documentación que estuviere en su poder y tomen vista de todo lo actuado, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes de no comparecer (conforme arts. 1001 / 1010, 1101, 1103, 1105 y concordantes del Código Aduanero).

Se hace saber a los interesados que de conformidad con lo establecido por la Instrucción General IG-2023-2-E-AFIP-DGADUA, si dentro del plazo informado en el párrafo anterior realiza el pago total de los tributos reclamados, se procederá al archivo de la multa correspondiente, caso contrario se continuará con el trámite sumarial correspondiente.

Asimismo se informa que en caso de presentarse a estar a derecho por interpósita persona, el presentante deberá acreditar la personería invocada en su primera presentación (conf. Arts. 1030 y 1031 del Código Aduanero); deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de esta División Aduana de Neuquén, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de la misma donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (art. 1004 del mismo texto legal); en todas las actuaciones en las que se debatan o planteen cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado (art. 1034 del Código Aduanero).

La presente notificación produce los efectos del art. 794 del texto legal antes citado sobre los intereses que pudieren corresponder con relación al importe de los tributos reclamados.

Actuación SIGEACAUSANTEPROVIDENCIAART.MONTO
19526-24-2022BELEN Eugenio David, D.N.I. N.º 37.603.010RESOL-2023-374-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 33.962,65 multa
U$S 139,14 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA)
$ 12.185,80 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)
EX-2023-00703100- -AFIP-SEIOADNEUQ#SDGOAIMEDINA Jorge Ariel, D.N.I. N.º 29.453.066RESOL-2024-23-AFIP-ADNEUQ#SDGOAI977$ 175.638,75 multa
U$S 586,08 en (tributos: D.I.-Estadística-IVA) $ 63.019,18 (tributos: IVA Adicional-Ganancias)

Rosario Casajus, Administradora de Aduana.

e. 19/04/2024 N° 22031/24 v. 19/04/2024

Fecha de publicación 19/04/2024