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27 de Noviembre de 2020

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

Resolución 105/2024

RESOL-2024-105-APN-MCH

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2023-148118332-APN-DGD#MT y la Ley N° 23.551, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 23.551 y sus modificatorias regula el régimen aplicable a las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que por estas actuaciones, mediante Informe N° IF-2024-17519060-APN-STEYSS#MCH, la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, con fundamento en el asesoramiento brindado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES a través del Informe N° IF-2024-17215656-APN-DNAS#MT, declaró la ineficacia jurídica de la Asamblea General Extraordinaria celebrada por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE FERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTFRA) el 4 de diciembre de 2023 y de todo lo actuado con posterioridad, en el marco del proceso de normalización institucional de dicha entidad llevado a cabo por el delegado normalizador Pedro DI COSTANZO (DNI Nº 7.828.092), dejando sin efecto su designación, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2023-1561-APN-MT.

Que en lo sustancial se destacó el incumplimiento de los recaudos necesarios para la confección del padrón electoral utilizado en la asamblea de mención, en tanto fueron excluidas de él personas que reunían la calidad de afiliados e incluida la señora Mariana Berbeglia, sin elemento probatorio alguno que permitiera acreditar su condición de tal.

Que con ello, se consideró afectado el principio de democracia sindical previsto en el Artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la obligación legal de los sindicatos de propiciar la efectiva participación de todos los afiliados en la vida de la asociación, conforme lo dispuesto por el Artículo 8°, inciso c), de la Ley 23.551.

Que posteriormente, la precitada Dirección Nacional indicó que, manteniéndose el estado de acefalía del sindicato en cuestión, corresponde la designación de un nuevo Delegado Normalizador a fin de la regularización institucional.

Que la referida organización sindical cuenta con Inscripción Gremial N° 3115 y no se encuentra adherida a una entidad de grado superior.

Que dada la situación descripta y en orden a lo dispuesto por el artículo 56, inciso 4 de la Ley Nº 23.551, procede la designación de un Delegado Normalizador a los fines de regularizar la situación institucional de la entidad citada.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado intervención.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la SECRETARÍA DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención que le compete.

Que de igual modo, la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme lo dispuesto por el inciso 4° del artículo 56 de la Ley Nº 23.551 de Asociaciones Sindicales.

Por ello,

LA MINISTRA DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase como Delegado Normalizador en la entidad SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE FERIAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (SUTPRA), al señor Jorge Gabriel TAIAH, DNI N° 16.938.661, con domicilio en Tucumán 1438, piso 4, of. 402, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- El Delegado Normalizador tendrá facultades administrativas y ejecutivas de los órganos de conducción de la entidad. En ejercicio de dichas facultades deberá presentar en el plazo de TREINTA (30) días, a computar desde la notificación de la presente, ante la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, informe detallado del estado económico-financiero en que se encuentra la entidad, como así también rendición detallada de su gestión en el cargo. Asimismo deberá proceder a regularizar la situación institucional de la entidad convocando a elecciones en el plazo de CIENTO VEINTE (120) DÍAS desde la toma de posesión en el cargo debiendo para ello presentar ante la Dirección antes citada, un cronograma electoral en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 23.551 y su Decreto Reglamentario N° 467/88.

ARTÍCULO 3°.- En orden a las facultades conferidas a esta Cartera de Estado por el artículo 56 de la Ley N° 23.551, el delegado que se designa en el presente acto podrá ser reemplazado en su cargo, aun cuando se encontraran vigentes los plazos establecidos para el cumplimiento de su función.

ARTÍCULO 4°.- El señor Pedro DI COSTANZO (DNI Nº 7.828.092), cuya designación fuera dejada sin efecto conforme surge de los considerandos precedentes, deberá presentar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES, en el plazo de 30 (TREINTA) días de notificada la presente, el informe final sobre la gestión realizada.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese la presente medida al señor Jorge Gabriel TAIAH al domicilio sito en Tucumán N° 1438, piso 4, of. 402, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al domicilio electrónico jtaiah@estudiotaiah.com.ar y al señor Pedro DI COSTANZO, al domicilio vía TAD, al correo electrónico pedrodicostanzo22@gmail.com y al domicilio físico constituido en Talcahuano N° 439, 2do. piso of. 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sandra Pettovello

e. 22/04/2024 N° 22556/24 v. 22/04/2024

Fecha de publicación 22/04/2024