SERVICIO EXTERIOR
Decreto 349/2024
DECTO-2024-349-APN-PTE - Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la Mancomunidad de las Bahamas.
Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-25619421-APN-DGD#MRE, la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias y el Decreto N° 487 del 27 de septiembre de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto N° 487/23 se dispuso el traslado desde el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Embajada de la República en JAMAICA del señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marcelo Ángel BALBI CALVO, y se lo designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante dicho Estado, acreditándoselo con ese rango, mientras dure el desempeño de la misión encomendada, de conformidad con el artículo 8° de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957.
Que, oportunamente, el Gobierno de la MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS concedió el plácet de estilo para la designación del citado funcionario como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en el citado país.
Que ha intervenido en el ámbito de su competencia la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la MANCOMUNIDAD DE LAS BAHAMAS al señor Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase Marcelo Ángel BALBI CALVO (D.N.I. N° 21.730.319), sin perjuicio de sus actuales funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en JAMAICA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Diana Mondino
e. 23/04/2024 N° 23341/24 v. 23/04/2024
Fecha de publicación 23/04/2024