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3 de Mayo de 2024

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MINISTERIO DE SALUD

Decisión Administrativa 225/2024

DA-2024-225-APN-JGM - Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0078-CDI23.

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2023-81603494-APN-DCYC#MS, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 165 del 5 de marzo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 165/24 se autorizó la convocatoria de la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0078-CDI23, llevada a cabo para la adquisición de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (58.500) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 10 mg, CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (41.450) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 25 mg, SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (65.550) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 50 mg, CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA (106.560) comprimidos, cápsulas o tabletas de Micofenolato Sódico 180 mg, UN MILLÓN DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE (1.018.320) comprimidos, cápsulas o tabletas de Micofelonato Sódico 360 mg, TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE (38.520) comprimidos, cápsulas o tabletas de Everolimus 0,50 mg, TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (37.200) comprimidos, cápsulas o tabletas de Everolimus 0,75 mg y CINCUENTA (50) ampollas de Basiliximab 20 mg, solicitada por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD de la citada Cartera Ministerial, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el procedimiento de selección llevado a cabo en la referida contratación directa.

Que la finalidad de la contratación es contar con los medicamentos inmunosupresores que forman parte del vademécum del Programa Nacional de Seguimiento Postrasplante para garantizar la cobertura de los tratamientos de los pacientes bajo el mencionado Programa.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que conforme surge del Acta de Apertura de fecha 15 de septiembre de 2023, se recibió la oferta correspondiente a la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por un monto total de PESOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($1.772.863.250).

Que obra la intervención de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

Que la mencionada contratación se encuentra excluida del Control de Precios Testigo conforme lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del Anexo I de la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 36/17 y sus modificatorias.

Que el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) elaboró el correspondiente informe técnico del cual surge que la oferta de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. se ajusta técnicamente a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que en atención a la diferencia existente entre el precio cotizado y el precio de referencia estimado por la Comisión Asesora de Precios de Compra de Medicamentos e Insumos Sanitarios, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES de la citada Cartera Ministerial propulsó el mecanismo de mejora de precio con la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, recibiendo una respuesta favorable de parte de esta.

Que, en respuesta, la mencionada firma mejoró su cotización ascendiendo su oferta a la suma total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.745.443.440)

Que, en este sentido, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) realizó un informe de precios en el que solicitó una nueva intervención de la Comisión Asesora de Precios de Compra de Medicamentos e Insumos Sanitarios mediante la cual determinó que los precios mejorados poseen una diferencia superior al DIEZ POR CIENTO (10 %) por encima del precio de referencia.

Que en cuanto a la conveniencia de la adquisición, el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) expuso las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que justifican continuar con el presente trámite.

Que la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD ha prestado conformidad a la referida contratación.

Que, por lo expuesto, la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SALUD, en función de los análisis administrativos y técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo, recomendó la adjudicación de la oferta de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 por un monto total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.745.443.440).

Que, por lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación de la referida Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0078-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD de acuerdo a la mencionada recomendación.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, ambas del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, inciso e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus normas modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1º.- Adjudícase la Contratación Directa por Exclusividad N° 80-0078-CDI23 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS (58.500) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 10 mg para el renglón 1, CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA (41.450) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 25 mg para el renglón 2, SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA (65.550) comprimidos, cápsulas o tabletas de Ciclosporina 50 mg para el renglón 3, CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA (106.560) comprimidos, cápsulas o tabletas de Micofenolato Sódico 180 mg para el renglón 4, UN MILLÓN DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE (1.018.320) comprimidos, cápsulas o tabletas de Micofelonato Sódico 360 mg para el renglón 5, TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE (38.520) comprimidos, cápsulas o tabletas de Everolimus 0,50 mg para el renglón 6, TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS (37.200) comprimidos, cápsulas o tabletas de Everolimus 0,75 mg para el renglón 7 y CINCUENTA (50) ampollas de Basiliximab 20 mg para el renglón 8, a favor de la firma NOVARTIS ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-51662039-7), por la suma total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.745.443.440).

ARTÍCULO 2º.- La suma total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.745.443.440) a la que asciende la referida contratación se imputará con cargo a las partidas presupuestarias del MINISTERIO DE SALUD, correspondientes al presente Ejercicio.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministro de Salud a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario y/o cocontratante respecto de la Contratación Directa por Exclusividad que por este acto se adjudica, como así también a renegociar y suscribir cualquier otro acto relacionado con la ejecución del contrato.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRACIONES del MINISTERIO DE SALUD a suscribir la pertinente Orden de Compra.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse - Mario Antonio Russo

e. 23/04/2024 N° 23330/24 v. 23/04/2024

Fecha de publicación 23/04/2024