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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 42/2024

RESOL-2024-42-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-31241400- -APN-DGDYD#JGM, la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios, los Decretos N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017), N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023, N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 y N° 19 de fecha 4 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley de Procedimiento Administrativo N° 19.549 establece que “la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas, la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario”.

Que el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (T.O. 2017) prevé que el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación y órganos directivos de Entes Descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades, intervenirlos y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto, a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior.

Que el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/1992) dispone que los Ministros podrán delegar la resolución de asuntos relativos al régimen económico y administrativo de sus respectivos departamentos en los funcionarios que determinen conforme con la organización de cada área.

Que mediante el Decreto Nº 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 se modificó la citada Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/1992) estableciéndose entre las facultades de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la de intervenir de manera previa en la designación de los directores que actuarán en representación del ESTADO NACIONAL en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que por el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023 se sustituyó el Apartado V - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, creándose bajo su órbita la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Que, asimismo, conforme lo establecido en el Anexo II de dicho decreto, la aludida SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos el de asistir al Jefe de Gabinete de Ministros en la coordinación, seguimiento y evaluación de los planes de acción y los presupuestos de las empresas, sociedades del Estado, cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica en su área, así como el de diseñar, implementar los instrumentos para el seguimiento de los planes de acción y los presupuestos de las empresas y sociedades del Estado, con el objeto de resguardar el interés público general comprometido.

Que, asimismo, la Secretaría mencionada asiste al Jefe de Gabinete de Ministros en la intervención previa a la designación de los directores que actuarán en representación del Estado Nacional en las empresas y sociedades actuantes en la órbita de los Ministerios y Secretarías que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que por el artículo 5 del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024 se instruyó a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación.

Que, por su parte, el artículo 6° del decreto referido en el considerando anterior faculta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, o al organismo que ella determine, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su implementación.

Que, por lo tanto, deviene necesario delegar dichas facultades en la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en cumplimiento de los principios de eficacia, celeridad, economía y sencillez en las funciones asignadas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA LEGAL de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, por el Apartado V-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del Decreto N°45/23 y su Anexo 2, por el artículo 2º del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017), y de conformidad con lo establecido en los artículos 5º y 6º del Decreto N° 19/24.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Delégase en la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la facultad para establecer un procedimiento para su intervención previa en la aprobación o modificación de presupuestos de gastos o inversiones, planes estratégicos, compras, contrataciones y licitaciones, así como en la solicitud de transferencias de recursos desde el Tesoro Nacional y en la aprobación o modificación de cualquier otro tipo de proceso en las sociedades estatales, sociedades con participación estatal y/o cualquier otra forma empresaria del Estado donde el mismo tenga derechos de participación o representación, prevista en el artículo 5° del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024.

Quedan excluidas del presente artículo, las sociedades que se encuentren comprendidas en el régimen de oferta pública de acciones, o coticen y/o negocien acciones en bolsas y mercados nacionales y/o internacionales.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del Decreto N° 19 de fecha 4 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en su artículo 6°.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Nicolás Posse

e. 24/04/2024 N° 23476/24 v. 24/04/2024

Fecha de publicación 24/04/2024