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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 25/2024

Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2024

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro, la Presidencia del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, y

VISTO:

La Res. CM Nº 132/2024, y

CONSIDERANDO:

1°) Que, de conformidad con el dictamen Nº 8/24 de la Comisión de Administración y Financiera y 2/24 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, en la sesión Plenaria del día 17 de abril del corriente año, se dictó la resolución Plenaria CM Nº 132/2024 (B.O. 19.4.2024).

2º) Que, conforme el dictamen Nº 8/24 de la Comisión de Administración y Financiera y 2/24 de la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación, el art. 9º de la parte dispositiva de la resolución plenaria debía expresarse en los siguientes términos “Ante situaciones de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y objetivo determinados.”.

3°) Que, en la Resolución CM Nº 132/2024 se consignó una redacción que difiere de la del dictamen (al no indicarse la mayoría requerida), por lo que corresponde su rectificación.

En consecuencia, el art. 9º de la resolución plenaria CM Nº 132/2024 deberá quedar redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9º) Ante situaciones de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y objetivo determinados.”.

Por ello, se

RESUELVE:

Rectificar el artículo 9º de parte dispositiva de la Resolución CM 132/2024 (B.O. del 19.4.2024), el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9º) Ante situaciones de urgencia debidamente fundadas, y previa autorización de la mayoría absoluta del total de los miembros de la Comisión de Administración y Financiera, se podrá aplicar al régimen previsto en el anexo I por un plazo, finalidad y objetivo determinados.”.

Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina, agréguese al protocolo en conjunto con la resolución Plenaria 132/2024 y archívese.

De lo que doy fe.

Mariano Perez Roller - Agustina Díaz Cordero

e. 24/04/2024 N° 23623/24 v. 24/04/2024

Fecha de publicación 24/04/2024