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3 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 489/2024

DI-2024-489-APN-PSA#MSG

Jose María Ezeiza, Buenos Aires, 22/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23899215-APN-DCYF#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, las Leyes Nros. 21.521, 26.102, 26.338, 27.701, los Decretos Nros. 1757 del 5 de septiembre de 1990, 145 del 22 de febrero de 2005, 1993 del 14 de diciembre de 2010, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012 y 3 del 5 de enero de 2023, ambas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 351 del 11 de abril de 2019 del Registro de esta Institución, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 21.521 fue creada la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, dependiente del Comando en Jefe de la FUERZA AÉREA, dentro del ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que por el Decreto N° 1757/90 se estableció el cese de la prestación de servicios gratuitos a cualquier ente público o privado por parte de todos los entes centralizados o descentralizados del ESTADO NACIONAL que presten servicios arancelados.

Que por la Directiva S/Nº/2001 de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL emitida en febrero de 2001, ésta se encontraba facultada a labrar actas por denuncias de extravío, actas de choque, exposiciones civiles, certificados de estadía y certificados de firma, de aquellas personas que desarrollan actividades o se encuentran transitoriamente en el ámbito jurisdiccional aeroportuario.

Que por la citada Directiva, la División Policía Judicial, del Departamento Operaciones de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica, dependiente de la ex POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, estableció el Propósito, Información, Alcance y Ejecución concerniente a todo el ordenamiento normativo básico relacionado con los Cobros Judiciales, los cuales mantienen su vigencia.

Que por el Decreto N° 145/05 se transfirió orgánica y funcionalmente la POLICÍA AERONÁUTICA NACIONAL, al ámbito del MINISTERIO DE INTERIOR, y se constituyó la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que de conformidad con la Ley N° 26.102, esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, como Autoridad Nacional en seguridad aeroportuaria, tiene a su cargo la obligación de garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario.

Que por la Ley N° 26.338 se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que por el Decreto N° 1993/10 se transfirió la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, del ámbito del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que el artículo 18 de la Ley N° 26.102, establece: “La conducción y administración de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA será ejercida por la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que estará a cargo de un funcionario con rango de Director Nacional, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional”.

Que el artículo 6° del Anexo I a la Resolución MS N° 1.015/12 establece que la Dirección Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA tiene a su cargo la conducción y administración de la Institución y que a los efectos del cumplimiento de sus funciones será secundada por las Direcciones Generales, entre las que se encuentra la Dirección General de Gestión Administrativa.

Que el artículo 20 del Anexo I al citado ordenamiento legal estipula que la Dirección General de Gestión Administrativa tiene a su cargo la dirección del sistema administrativo-financiero, el desarrollo de la gestión administrativa, económica, financiera, contable, patrimonial, presupuestaria y de compras; la administración de los recursos humanos de la Institución, la administración de los aspectos psicofísicos de los aspirantes y miembros de la Institución; así como la dirección de la gestión tecnológica.

Que a los efectos del cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Gestión Administrativa está integrada por la Unidad de Coordinación y Supervisión, la Dirección de Contabilidad y Finanzas, la Dirección de Gestión Presupuestaria, la Dirección de Patrimonio e Infraestructura, la Dirección de Recursos Humanos, la Dirección de Sanidad, Promoción y Prevención de la Salud, la Dirección de Gestión Tecnológica, el Departamento de Compras, y el Departamento de Apoyo Aéreo.

Que la Dirección de Contabilidad y Finanzas tiene, entre otras funciones, la responsabilidad sobre la dirección, administración y control del movimiento de fondos y valores y el cobro, registro y depósito de los recursos percibidos.

Que por la Disposición PSA N° 351/19 se estableció que el valor del “ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES, PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE, EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE ESTADÍA y CERTIFICADOS DE FIRMA”, será equivalente a CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad Aeroportuaria para vuelos de cabotaje, de acuerdo a la Resolución N° 71 del 24 de enero de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA AVIACIÓN CIVIL y sus posteriores modificatorias.

Que por el artículo 15 de la Ley N° 27.701 fue creada la Tasa de Seguridad de la Aviación correspondiente al servicio público de seguridad de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, prestado por la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que por el Anexo I a la Resolución MS N° 3/23 se fijaron los valores correspondientes a la Tasa de Seguridad de la Aviación.

Que por dicho Anexo se estableció el valor de la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico embarcado en aeropuertos o aeródromo perteneciente al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26.102, la Resolución MS N° 1.015/12 y el Decreto N° 36 del 14 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el “ARANCEL ÚNICO POR COBROS JUDICIALES, PROVENIENTES DE ACTAS POR DENUNCIAS DE EXTRAVÍO, ACTAS DE CHOQUE, EXPOSICIONES CIVILES, CERTIFICADOS DE ESTADÍA Y CERTIFICADOS DE FIRMA”, en el monto equivalente a CINCO (5) veces la Tasa de Seguridad de la Aviación para vuelos de cabotaje, por cada pasajero doméstico embarcado en aeropuertos o aeródromos pertenecientes al Sistema Nacional de Aeropuertos de la REPÚBLICA ARGENTINA a que se refiere el Anexo I a la Resolución MS N° 3/23.

ARTÍCULO 2°.- Establécese la entrada en vigencia de la presente medida a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Alfredo Hernan Gallardo

e. 24/04/2024 N° 23558/24 v. 24/04/2024

Fecha de publicación 24/04/2024