COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Decreto 363/2024
DECTO-2024-363-APN-PTE - Designación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-23357885-APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.442 y el Decreto N° 480 del 23 de mayo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 80 de la Ley N° 27.442 derogó las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y los artículos 65 al 69 de la Ley N° 26.993, no obstante lo cual dispuso que la Autoridad de Aplicación de dichas normas subsistirá con todas las facultades y atribuciones, incluso las sancionatorias que la ley otorga a la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA, y continuará gestionando las causas y trámites que estuvieren abiertos a la fecha de entrada en vigencia de la norma hasta la constitución y puesta en funcionamiento de la referida Autoridad Nacional.
Que el artículo 6° del Decreto N° 480/18, reglamentario de la citada ley, dispone que hasta tanto la estructura organizativa de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA cuente con plena operatividad, la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA continuará actuando en el ámbito de la entonces Secretaría de Comercio Interior del ex-MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO con su estructura actual.
Que actualmente la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA actúa en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que encontrándose vacante un cargo de Vocal de la mencionada Comisión, resulta necesario designar al mismo.
Que la abogada María Paula MOLINA reúne los requisitos de idoneidad y experiencia requeridos para desempeñar el cargo de Vocal de la citada Comisión Nacional.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2024, a la abogada María Paula MOLINA (D.N.I. N° 21.671.405) en el cargo de Vocal de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Luis Andres Caputo
e. 26/04/2024 N° 24544/24 v. 26/04/2024
Fecha de publicación 26/04/2024