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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 284/2024

RESOL-2024-284-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-11129506- -APN-DNPYGAAP#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/ 1992) y sus modificatorias, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 381 del 27 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias dispone entre las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD la de entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales; y la de dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

Que la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 381 del 27 de junio de 2022, por la cual se crea el PROGRAMA DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL, establece un marco específico para la adopción de la presente medida.

Que es imperativo establecer de manera obligatoria la identificación, de todos los animales de apoyo profesional pertenecientes a las fuerzas policiales y de seguridad federales, mediante colocación de microchip subcutáneo con el objetivo de poder identificar a cada ejemplar de forma inequívoca, y que de esta manera se garantice una segura y eficiente trazabilidad de la información del ejemplar, a fin de poder vincular a todo el plantel de animales de las fuerzas policiales y de seguridad federales a un registro unificado que contenga la información de su estado de salud, entrenamientos realizados, capacidades operativas, vinculación con operadores humanos, perfil de desempeño y características comportamentales.

Que a tal efecto es necesario desarrollar una base de datos para el registro y producción de información para la elaboración de estadísticas sobre la situación de los animales de apoyo profesional en el ámbito de las fuerzas policiales y de seguridad federales para la toma de decisiones más efectivas y eficientes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta resulta competente para el dictado de la presente resolución en virtud del artículo 4, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (N° 22.520 t.o.1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1º.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES bajo la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INTERVENCIÓN TERRITORIAL de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD, cuya misión principal será la centralizar, estandarizar y registrar información relevante de los animales de apoyo profesional pertenecientes a las fuerzas policiales y de seguridad federales.

Artículo 2º.- Establécese la obligatoriedad de la identificación de los Animales de Apoyo Profesional a través de la implantación de microchips, único método valido a partir de la presente medida para vincular la información de los animales de apoyo profesional al Registro de manera inequívoca.

Artículo 3º.- Desarróllese la correspondiente base de datos, que dé soporte al Registro, y que contenga información sobre el estado de salud, los entrenamientos realizados, las capacidades operativas, la vinculación con sus operadores humanos, perfil de desempeño y características comportamentales de los animales de apoyo profesional.

Artículo 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL será responsable de la administración y mantenimiento del REGISTRO NACIONAL DE ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL DE LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES.

Artículo 5º.- Facultase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LOS ANIMALES DE APOYO PROFESIONAL a disponer normas de procedimiento y aquellas que resulten pertinentes para dar cumplimiento a los objetivos del Registro.

Artículo 6º.- Instrúyase a los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL a registrar todos sus animales de apoyo profesional en el mencionado Registro.

Artículo 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Artículo 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Patricia Bullrich

e. 26/04/2024 N° 24293/24 v. 26/04/2024

Fecha de publicación 26/04/2024