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7 de Mayo de 2024

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Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 25/2024

DI-2024-25-APN-DNRNPACP#MJ

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO la Resolución General N° RESOG-2024-5505-E-AFIP-AFIP del 24 de abril de 2024 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), y

CONSIDERANDO:

Que por conducto de la norma citada en el Visto fue derogado el Título I - RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS, USADOS RADICADOS EN EL PAÍS y los Anexos I a IV de la Resolución General AFIP N° 2729 del 17 de diciembre de 2009, que oportunamente estableció un régimen de información tributaria de carácter obligatorio para aquellas personas de existencia visible, sucesiones indivisas y demás sujetos que transfieran automotores y motovehículos usados radicados en el país.

Que la norma derogada disponía que los titulares de dominio alcanzados, con carácter previo a la petición de una transferencia, debían tramitar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) el Certificado de Transferencia de Automotores (CETA).

Que la norma indicada en el Visto deroga el artículo 3° de la Resolución General N° 5.362 del 18 de mayo de 2023 y elimina en su artículo 4° la expresión “(…) y en el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias (…)”.

Que, consecuentemente, corresponde derogar la Sección 6ª, Capítulo XVIII, Título I del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, de acuerdo con la modificación introducida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP).

Que ha tomado debida intervención el Departamento de Asuntos Normativos y Judiciales.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto N° 335/88 y lo establecido en la Disposición N° DI-2024-10-APN-SSAR#MJ del 17 de abril del 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN TÉCNICO-REGISTRAL Y RUDAC A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE.

ARTÍCULO 1°.- Derógase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVIII, la Sección 6ª y sus Anexos I y II.

ARTÍCULO 2°.- Derógase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotorel, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 27, el texto del inciso l).

ARTÍCULO 3°- Derógase en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotorel, Título II, Capítulo V, Anexo III, punto 2, el texto del inciso b).

ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Martin Enrique Pennella

e. 26/04/2024 N° 24392/24 v. 26/04/2024

Fecha de publicación 26/04/2024