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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

Gendarmería Nacional - Av. Antártida Argentina 1480, C.A.B.A., notifica al Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162) de lo siguiente: la parte pertinente del Dictamen Nro. 118447, reg. “DIRAJUR”: “…Teniendo en especial consideración la opinión brindada por la JSRM y AML […] se aprecia que la dolencia no tiene vinculación con el que hacer Institucional, atento a su naturaleza endógena y a la ausencia de factores causales y/o con causales, desencadenantes, suficientes, eficientes y probados, imputables a la tarea en la Fuerza…”. De la parte pertinente de la DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA; que dice “1. Declarar que la afección “Trastorno depresivo – Trastorno de ansiedad – Trastorno de los hábitos del control de impulsos” que padece el Ex Gendarme Nelson Froilán FLORES (DNI 36.536.162), por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad, sin justipreciarse incapacidad laborativa civil, no guarda relación con los actos del servicio”. De la parte pertinente del Dictamen Nro. 118990, Reg. “DIRAJUR”: “…Se advierte la existencia de un error material al consignarse en el quinto párrafo del Dictamen precedentemente mencionado, lo siguiente: “Clasificándolo “DAF” para el caso de revistar en actividad”, frase que debiera suprimirse por no corresponder a este caso, de igual forma, se observa el mismo error en el punto uno de la Disposición DI-2022-640-APN-SUBDINAL#GNA (FS. 134/VTA), debiendo asimismo, suprimirse por los motivos referidos, la clasificación “DAF”, dado que por la situación de baja no procede encuadre clasificatorio”. Y por último de la parte pertinente de la “DI-2023-146-SUBDINAL#GNA”: “1. Rectificar parcialmente la DI-2022-640-SUBDINAL#GNA, de fecha 12DIC33, en el punto uno, donde dice: “Por la cual fue clasificado “DAF” para el caso de revistar en actividad”, lo que deberá suprimirse.

Asimismo, se le notifica que, a los efectos de ejercer su derecho, los mismos se encuentran Normados en los Nro. (S) 310 (Procedencia), 314 (Plazos) y 318 (Vista de actuaciones) del decreto Nro. 712/89.

Finalmente, se comunica al causante que para el caso de que requiriera tomar vista y extraer copias del expediente en cuestión, se le otorgará, corriendo los costos a su exclusivo cargo, bajo un plazo de 72 horas, reanudándose al siguiente automáticamente los plazos correspondientes previstos en la precitada norma de aplicación.

Luis Maria Rios, Comandante Mayor Director, Dirección de Recursos Humanos.

e. 26/04/2024 N° 24127/24 v. 30/04/2024

Fecha de publicación 26/04/2024