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6 de Mayo de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 70/2024

DI-2024-70-APN-DNRYRT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-16829195- -APN-DGD#MT las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias y 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el documento N° IF-2024-16829383-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16829195- -APN-DGD#MT obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS (CAPITAL) por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

En dicho Acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 126/75, conforme surge de los lineamientos estipulados en el mismo.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en virtud del sistema remuneratorio pactado entre las partes, no resulta factible proceder al cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio correspondiente, dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) respecto de los acuerdos homologados por las resoluciones RESOL-2018-489-APN-SECT#MPYT y RESOL-2019-282-APN-SECT#MPYT y en consecuencia, tampoco resulta posible dicho calculo respecto de los futuros acuerdos que las partes celebren en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 126/75, en tanto conserven la misma estructura salarial y resulten indeterminables los promedios de las remuneraciones respectivas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 y el artículo 10 del Decreto N°200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en el documento N° IF-2024-16829383-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2024-16829195- -APN-DGD#MT que forma parte integrante de la presente Disposición, celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE ARBITROS (CAPITAL) por la parte sindical, y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de que proceda al registro del instrumento identificado en el artículo 1° de la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 126/75.

ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita del instrumento homologado y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mara Agata Mentoro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2024 N° 23647/24 v. 26/04/2024

Fecha de publicación 26/04/2024