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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 249/2024

RESOL-2024-249-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-15656637-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de 2024, se aprobaron los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.), contenidos en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) que forma parte integrante de dicha resolución, luego sustituido, mediante Resolución ENRE Nº 139 de fecha 27 de febrero de 2024, por el Anexo (IF-2024-18479015-APN-ARYEE#ENRE).

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 109/2024, fue aprobada la fórmula de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A., detallada en el Anexo (IF-2024-16581736-APN-ARYEE#ENRE), que forma parte integrante de dicha resolución.

Que DISTROCUYO S.A. presentó la Nota DOM Nº 9696/24, de fecha 26 de febrero de 2024, (IF-2024-20079289-APN-SD#ENRE), donde solicitó al ENRE que “…analice la factibilidad de introducir las siguientes modificaciones…” a la Resolución ENRE Nº 109/2024.

Que DISTROCUYO S.A. requirió a este organismo lo siguiente: “Ajustar el aumento otorgado, incrementándolo al valor solicitado por DISTROCUYO en nuestra presentación realizada en la Audiencia Pública realizada ad hoc el 29 de enero próximo pasado, a fin de permitirnos principalmente ejecutas [sic] el Plan de Inversiones propuesto por esta Transportista”; “Tomar como base de cálculo al mes de enero 2024 para el ajuste mensual de la remuneración, en lugar de febrero 2024”; “Tomar como índice para ajuste de los costos de personal uno que acompañe mejor la real evolución de los costos; por ejemplo, el Índice Promedio Personal Convenio FATLYF Distrocuyo.” y “Se corrijan los errores materiales detectados, uno asociado a la remuneración de la operación y mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005 y el restante referido a la fórmula de actualización de la remuneración cuya suma de los pesos o incidencias no suma el 100%”.

Que, respecto de la solicitud de la transportista, de ajustar los ingresos regulados al valor por ella solicitado en su presentación realizada en la Audiencia Pública, del 29 de enero de 2024, debe señalarse que los ingresos requeridos por esa transportista son de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES ($ 29.265.000.000), expresados en moneda de diciembre de 2023. Es decir que, aceptar la pretensión de DISTROCUYO S.A. implicaría multiplicar por CINCO (5) las tarifas vigentes al momento de dicha audiencia, lo que equivaldría un incremento de sus ingresos del CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%).

Que, a fin de analizar el pedido de DISTROCUYO S.A., se comparó el ingreso requerido con el determinado en la última revisión tarifaria. Determinar un ajuste de los ingresos de la magnitud requerida por la concesionaria, implicaría reconocer un ajuste del DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS POR CIENTO (2.932%) respecto de la tarifa aprobada en agosto de 2019.

Que, conforme surge del análisis que se desarrolla en el Informe Técnico Nº IF-2024-24861871-APN-ARYEE#ENRE, la evolución de precios de la economía entre los meses de junio de 2019 y de diciembre de 2023 en modo alguno justifican un ajuste de ingresos del nivel requerido por DISTROCUYO S.A.

Que, respecto del pedido de DISTROCUYO S.A. para “Tomar como índice para ajuste de los costos de personal uno que acompañe mejor la real evolución de los costos; por ejemplo, el Índice Promedio Personal Convenio FATLYF Distrocuyo”, corresponde decir que, tal como lo establece el mecanismo de regulación de precios máximos, lo que se debe asegurar es que el valor de la remuneración que percibe la transportista se mantenga en términos reales y, por ello, deben utilizarse índices oficiales que son externos a la concesionaria y que ella no puede manipular. Mientras el índice de salarios publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (INDEC) cumple con estas exigencias, un índice que refleje la variación salarial del Convenio FATLYF Distrocuyo no lo cumple, al ser la concesionaria una de las partes involucrada en la negociación y firma de los mismos. En una negociación salarial donde el empleador busca pagar el menor salario posible y el sindicato obtener el mejor salario posible para los empleados, el traslado directo de la evolución de los salarios del personal de la transportista a la tarifa, reduciría sus incentivos en pos del objetivo señalado.

Que respecto del pedido de DISTROCUYO S.A. para “Tomar como base de cálculo al mes de enero 2024 para el ajuste mensual de la remuneración, en lugar de febrero 2024”, cabe señalar que los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado de la transportista, aprobados mediante el artículo 1 de la Resolución ENRE Nº 109/2024 deben considerarse expresados en moneda del mes de entrada en vigencia, conforme los lineamientos de la Nota de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº NO-2024-12342933-APN-SE#MEC de fecha 2 de febrero de 2024 y el Memorándum Nº ME-2024-13031733-APN-ENRE#MEC de fecha 5 de febrero de 2024.

Que, respecto del pedido de DISTROCUYO S.A. para que “Se corrijan los errores materiales detectados, uno asociado a la remuneración de la operación y mantenimiento de la Desconexión Automática de Generación (DAG) de Luján de Cuyo aprobada por Resolución ENRE Nº 26 de fecha 19 de enero de 2005 y el restante referido a la fórmula de actualización de la remuneración cuya suma de los pesos o incidencias no suma el 100%”, debemos decir que, el error material en el Anexo (IF-2024-16581001-APN-ARYEE#ENRE) señalado por la transportista, fue detectado y debidamente rectificado mediante Resolución ENRE Nº 139/2024.

Que, en cuanto a las ponderaciones de la fórmula de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 109/2024, como Anexo (IF-2024-16581736-APN-ARYEE#ENRE), donde dice “0,4074 * ISn/ISo” debe decir “0,4075 * ISn/ISo”.

Que corresponde rectificar este error material, conforme lo determinado en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017.

Que se ha realizado el correspondiente dictamen jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los artículos 40 a 49, 54 y 56 incisos a), b), y s) y 63 incisos a) y g) de la Ley Nº 24.065, los artículos 84 y 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 2017, los artículos 4 y 6 del Decreto Nº 55 de fecha 16 de diciembre de 2023 y los artículos 1 y 3 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) Nº 1 de fecha 20 de diciembre de 2023.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Rechazar el recurso de reconsideración interpuesto mediante Nota DOM Nº 9696/24 de fecha 26 de febrero de 2024 (IF-2024-20079289-APN-SD#ENRE) por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANÓNIMA (DISTROCUYO S.A.) contra la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) Nº 109 de fecha 16 de febrero de 2024, con la salvedad de lo que se dispone en el artículo 2 de la presente resolución.

ARTÍCULO 2.- Reemplazar la ponderación del Índice de Salarios Nivel General (IS) publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC) en la fórmula de actualización de la remuneración de DISTROCUYO S.A. aprobada mediante el artículo 2 de la Resolución ENRE Nº 109/2024, como Anexo (IF-2024-16581736-APN-ARYEE#ENRE), de modo que donde dice “0,4074 * ISn/ISo” debe decir “0,4075 * ISn/ISo”.

ARTÍCULO 3.- Notifíquese a DISTROCUYO S.A., a la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE), a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA), a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), a la ASOCIACIÓN DE GRANDES USUARIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGUEERA) y a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Dario Oscar Arrué

e. 29/04/2024 N° 24597/24 v. 29/04/2024

Fecha de publicación 29/04/2024