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15 de Mayo de 2024

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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 149/2024

RESOL-2024-149-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-23167534-APN-DGD#MRE, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, la Ley del Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, la Resolución N° 142 de fecha 11 de abril de 2024 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete a este Ministerio entender en la organización del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y en el ingreso, capacitación, promoción y propuestas de ascensos de sus integrantes que se realicen al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que asimismo, el artículo 81 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias establece que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN constituye el organismo único de selección, formación e incorporación del personal para el cuerpo permanente activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y tiene como misión fundamental afirmar y desarrollar la vocación profesional, los principios éticos y morales y la convicción patriótica que informan la conducta de los aspirantes a integrantes del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Que a su vez, el artículo 82, inciso a) de la ley citada en el considerando precedente dispone que el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN complementa su cometido con sujeción a la misión señalada en el artículo 81, mediante la selección –por el medio que establezca la reglamentación– de los candidatos a ingresar al Instituto, los que deben reunir las condiciones establecidas en el artículo 11 de la citada ley, ser menores de TREINTA Y CINCO (35) años de edad y poseer título universitario, de validez nacional en disciplinas afines con la carrera.

Que del mismo modo, el artículo 82 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios, establece que estará a cargo exclusivamente del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN organizar los llamados a concurso para ingresar en el SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN y establecer los requisitos para presentarse al mismo.

Que el artículo 82, inciso a) del Reglamento citado en el considerando anterior dispone que la selección para el ingreso al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN se efectuará mediante una convocatoria anual que se realizará a través del dictado de una resolución del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y que el número de vacantes será el que fije la resolución de convocatoria, de acuerdo con las necesidades del servicio.

Que asimismo, el inciso a) del artículo citado en el considerando precedente establece como requisitos para ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN tener al QUINCE (15) de noviembre del año del llamado a concurso un mínimo de VEINTIÚN (21) y un máximo de TREINTA Y CINCO (35) años, acreditar fehacientemente el dominio del idioma inglés y presentar toda la documentación que exija dicho Instituto.

Que la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 82, inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957, aprobado como Anexo por el Decreto N° 1973 del 20 de octubre de 1986 y sus modificatorios, y por el artículo 18, inciso 26) de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la realización de un Concurso Público de Ingreso para cubrir hasta VEINTIDÓS (22) vacantes de aspirantes becarios que se incorporarán en el año 2025 al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. El llamado a Concurso se regirá exclusivamente por la presente Resolución de convocatoria y las demás Disposiciones que el Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN dicte a tales efectos.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de inscripción al Concurso convocado en el artículo precedente será desde el 29 de abril de 2024 al 24 de mayo de 2024.

Para la inscripción será indispensable reunir los siguientes requisitos:

a) Ser argentino, nativo o por opción.

b) Poseer título universitario de validez nacional en los grados de licenciatura, profesorado, maestría o doctorado.

Los títulos universitarios serán habilitantes en tanto y en cuanto sus planes de estudio no sean inferiores a CUATRO (4) años de duración.

Los candidatos que presenten títulos universitarios expedidos por universidades extranjeras deberán -al mismo tiempo- presentar la certificación de su validez equivalente en la REPÚBLICA ARGENTINA, emitida por la autoridad educativa nacional competente.

c) Tener pleno goce de los derechos civiles y políticos.

d) Tener entre VEINTIÚN (21) y TREINTA Y CINCO (35) años de edad al 15 de noviembre de 2024.

e) Presentar un certificado de conocimiento de idioma inglés: “First Certificate”, “Advanced” o “Proficiency” del sistema “Cambridge”; o IELTS en cualquiera de sus modalidades con un puntaje de 6.0 o superior; o TOEFL PBT - puntaje 550 como mínimo - o TOEFL IBT – puntaje 79 como mínimo – del sistema “ETS”; o CILE 4 (Intermedio Alto) o CILE 5 (Avanzado) con 60 puntos o superior emitido por la Facultad de Filosofía y Letras de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES; o Certificado CUI-ING B2 emitido por la Facultad de Agronomía de la UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. El certificado no podrá tener una antigüedad mayor a TRES (3) años contados desde el 31 de diciembre del año del examen, a excepción del certificado “Proficiency”.

Transcurrido el plazo de inscripción al concurso, la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación notificará de manera fehaciente y por escrito la admisión o exclusión de los interesados inscriptos. En los casos en que la exclusión estuviere motivada por defectos subsanables, se señalará el plazo para subsanarla, el cual no podrá exceder del último día hábil anterior al primer día de la instancia de evaluación de los exámenes escritos y anónimos.

ARTÍCULO 3°.- El concurso de ingreso, que es un concurso de oposición y no de antecedentes, constará de las siguientes instancias sucesivas:

I - Una instancia de evaluación psicológica y psicotécnica, que tendrá por objeto detectar las características de personalidad de los candidatos a ingresar al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, a fin de determinar su aptitud para desempeñarse en el Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Esta instancia será llevada a cabo por profesionales de la Dirección de Salud del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, quienes diseñarán las pruebas psicológicas y psicotécnicas y evaluarán a los candidatos a ingresar al Instituto. El resultado de estos exámenes tendrá carácter de reservado y eliminatorio. Esta instancia tendrá lugar entre el 10 de junio de 2024 y el 16 de agosto de 2024.

II – Una instancia de exámenes escritos en idioma español, que tendrá lugar entre el día 2 de septiembre de 2024 y el día 6 de septiembre de 2024, de las siguientes materias:

1. UN (1) examen de Derecho Internacional Público;

2. UN (1) examen de Derecho Constitucional;

3. UN (1) examen de Historia Política y Económica Argentina;

4. UN (1) examen de Economía y Comercio Internacional;

5. UN (1) examen de Historia de las Relaciones Políticas y Económicas Internacionales;

6. UN (1) examen de Teoría Política;

7. UN (1) examen de Cultura General y Conocimientos de la Realidad Nacional e Internacional;

8. UNO (1) o más ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional.

El contenido de los programas de las materias de cada uno de estos exámenes y ensayos será confeccionado por profesores de reconocida trayectoria académica que sean contratados a tal fin, quienes además indicarán la bibliografía sobre la que éstos versarán. Los profesores, asimismo, serán quienes tengan la responsabilidad de la calificación de los Candidatos a ingresar al Instituto y firmarán el Acta Final de Calificaciones.

La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación deberá prestar la conformidad al contenido de los programas propuestos por los profesores y garantizar que los programas y el listado de la bibliografía se encuentren disponibles en la página web del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con la debida antelación y que los Candidatos a ingresar al Instituto tengan acceso a la bibliografía a través de la biblioteca del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación adoptará las medidas necesarias para garantizar que estos exámenes escritos sean corregidos sin que se conozca la identidad de los candidatos a ingresar al Instituto. El anonimato implica que los exámenes no podrán identificar nominalmente a los candidatos en ninguna de sus páginas y deberán ser individualizados a través de números o códigos personales e intransferibles al efecto. Dichos códigos o números serán entregados por el INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN con cada examen a través de un sistema de troqueles, cuyo primer ejemplar quedará adosado al examen y el segundo, en poder del concursante.

Una vez finalizada la etapa de corrección y confeccionada el acta correspondiente, la calificación de cada concursante resultará de la coincidencia entre aquellos números o códigos personales e intransferibles que presente el candidato y los que consten en el listado de calificaciones del acta mencionada. La citada Dirección podrá excluir a aquellos candidatos a ingresar al Instituto en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Los exámenes arriba mencionados serán implementados simultáneamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, así como en las siguientes Universidades Nacionales del interior del país, a condición de que se alcance en cada sede el número mínimo de inscriptos que determine la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación, a saber: la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TIERRA DEL FUEGO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMÁN, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SUR y la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE.

Las sedes podrán ser modificadas por la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación ante situaciones sobrevinientes que tornaran imposible o riesgosa la toma de los exámenes en los sitios detallados en el párrafo anterior, así como por motivos de índole presupuestaria.

III- Un Coloquio de Aptitud Diplomática ante un tribunal evaluador. Esta instancia será de carácter público, excepto para quienes estuvieren concursando bajo esta convocatoria, y se desarrollará exclusivamente en la sede del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN entre los días 25 de noviembre al 29 de noviembre de 2024. La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación comunicará las modalidades y aforo para presenciar esta instancia de evaluación.

Este Coloquio de Aptitud Diplomática consistirá en una entrevista personal, en la que se evaluará la idoneidad o aptitud diplomática del candidato, entendida como el conjunto de capacidades necesarias para un desempeño eficaz en el SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

Se considerarán a dicho efecto la forma de presentarse del candidato a ingresar al Instituto; la motivación para desempeñarse como personal del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN; su desenvoltura y riqueza de vocabulario; su habilidad para la resolución de problemas; su espíritu crítico y capacidad de análisis, razonamiento, exposición y expresión; su independencia de criterio; su adaptabilidad y capacidad de respuesta ante situaciones o consultas inesperadas y bajo presión; su interés y capacidad para expandir el dominio de sus conocimientos; su creatividad; su afabilidad; la aptitud para el trabajo en equipo; su predisposición para afrontar las vicisitudes de la carrera diplomática; su compromiso y vocación profesional; su ética y madurez personal; su percepción de la realidad y capacidad de adecuación de su propia conducta al contexto; entre otros.

Para evaluar la idoneidad o aptitud, el Tribunal podrá asimismo tomar en consideración, para su calificación final, toda información relevante de las instancias anteriores que integran el Concurso.

El coloquio se realizará ante un Tribunal que estará conformado por:

a. El Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, quien lo presidirá;

b. TRES (3) funcionarios del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, de los cuales DOS (2) deberán ser de categoría “A” Embajador Extraordinario y Plenipotenciario y UNO (1) de categoría no inferior a “B” Ministro Plenipotenciario de Primera Clase; y

c. DOS (2) funcionarios del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, con jerarquía no inferior a Director.

El Director del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN designará suplentes para los funcionarios mencionados en los incisos b) y c), los cuales no podrán tener una categoría inferior a Ministro Plenipotenciario de Segunda Clase y quienes tomarán el lugar del funcionario respectivo en caso de impedimento fundado para conformar o permanecer en el Tribunal.

Para el funcionamiento del Tribunal será necesaria la presencia de la totalidad de sus miembros y su cantidad deberá permanecer inalterada a lo largo de todo el coloquio.

El Tribunal confeccionará un acta con las calificaciones finales del Coloquio de Aptitud Diplomática.

ARTÍCULO 4°.- Los funcionarios designados para integrar el Tribunal en los términos de lo previsto en el apartado III del artículo 3° de la presente resolución, deberán excusarse de integrarlo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respecto al candidato a ingresar al Instituto.

Si perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, los candidatos a ingresar al Instituto podrán recusar a integrantes del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTÍCULO 5°.- Para la calificación de los exámenes correspondientes a las instancias detalladas en los apartados II y III del artículo 3°, se aplicará una escala de notas del UNO (1) al DIEZ (10). Quedarán automáticamente separados del concurso quienes fueran reprobados, al recibir una calificación menor de CUATRO (4) en alguno de los exámenes o ensayos escritos anónimos del concurso o en el Coloquio de Aptitud Diplomática.

La Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación deberá notificar las calificaciones en un plazo que no deberá exceder los SESENTA (60) días corridos desde la celebración del examen correspondiente.

ARTÍCULO 6°.- Accederán al Coloquio de Aptitud Diplomática el doble de los concursantes necesarios para cubrir las vacantes establecidas en la presente resolución de convocatoria, de acuerdo al Orden de Mérito resultante de la instancia previa.

ARTÍCULO 7°.- La calificación final de cada candidato resultará del promedio de todas las calificaciones obtenidas en las instancias de los apartados II y III del artículo 3º de la presente resolución.

A estos efectos se aplicará el coeficiente UNO (1) a los exámenes escritos mencionados en el apartado II, inc. 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) de la presente resolución; el coeficiente TRES (3) a los Ensayos Escritos sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional; y el coeficiente CUATRO (4) al Coloquio de Aptitud Diplomática.

ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN establecerá el orden de mérito resultante de las calificaciones finales, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 9°.- La aprobación de las instancias del concurso no creará derecho adquirido a ser incorporado al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, al que accederá únicamente el número de concursantes que, de conformidad con el orden de mérito resultante de las calificaciones finales, resulte suficiente para cubrir la cantidad de vacantes establecida en la presente resolución de convocatoria.

En el caso de haber obtenido DOS (2) o más concursantes igual calificación final, el orden de mérito quedará establecido por el mayor puntaje del Coloquio de Aptitud Diplomática; si ello no resolviera la cuestión, se acordará preferencia a quien tenga calificación más elevada en el ensayo sobre Temas de Actualidad Política y Económica Internacional y, en caso de mantenerse la igualdad, al concursante que acredite un mejor nivel de inglés.

ARTÍCULO 10.- Quienes ingresen al INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN como aspirantes becarios a la Carrera Diplomática deberán cursar los estudios que allí se dicten con dedicación exclusiva, en los términos estipulados en el artículo 82 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias. Al término de los mismos, la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación preparará el proyecto de acto administrativo de designación promoviendo a la categoría “G” Secretarios de Embajada y Cónsul de Tercera Clase a los Aspirantes Becarios que hubieran aprobado el curso de formación del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en los artículos 82, inciso c) de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N° 20.957 y sus modificatorias, y 82, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1973/86 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 11.- Previo a su incorporación al Cuerpo Permanente Activo del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, los aspirantes becarios deberán realizar un examen psicofísico administrado por la Dirección de Salud del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTÍCULO 12.- Facúltase a la Dirección del Instituto del Servicio Exterior de la Nación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a dictar las disposiciones complementarias que fueran necesarias a los fines de implementar lo previsto en la presente medida y a modificar, eventualmente, las fechas consignadas en el artículo 3° de la presente resolución. En este último caso, la disposición y el calendario actualizado serán comunicados mediante la publicación de los mismos en la página web del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, lo que será válido como notificación fehaciente a todos los efectos.

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diana Mondino

e. 29/04/2024 N° 24530/24 v. 29/04/2024

Fecha de publicación 29/04/2024