Edición del
4 de Octubre de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE JUSTICIA

Resolución 141/2024

RESOL-2024-141-APN-MJ

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-33825521-APN-RNR#MJ, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 –ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias), la Ley N° 22.117, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 2004/80 y su modificatorio, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019 y las Disposiciones Nros. DI-2019-11-APN-SSAR#MJ del 22 de mayo de 2019 y DI-2019-23-APN-SSAR#MJ del 7 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que acorde a las previsiones contenidas en la Ley de Ministerios, compete al MINISTERIO DE JUSTICIA, entender en la organización, dirección y fiscalización de los registros de bienes y derechos de las personas, como también de aquel referido a la registración de antecedentes judiciales de las personas y el intercambio de dicha información en el territorio Nacional.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, tanto la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, como la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, dependen de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio.

Que por la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° RESOL-2019-72-APN-MJ se dispuso la instalación de Unidades de Expedición y Recepción (UER) dependientes del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, en el ámbito de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus competencias, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que asimismo se determinó que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES, de común acuerdo con las máximas autoridades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA, establecería la distribución geográfica de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) en los Registros Seccionales que correspondiere.

Que, por último, se dispuso que aquellos Registros Seccionales en los cuales se instalasen Unidades de Expedición y Recepción UER percibirían el DIEZ (10%) del arancel que se originase por la prestación de servicios realizados a través de estas.

Que en orden a ello, la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES dispuso por la Disposición DI-2019-11-SSAR#MJ establecer Unidades de Expedición y Recepción (UER) en distintos Registros Seccionales y por su similar N° DI-2019-23-SSAR#MJ habilitó la instalación de aquellas en todos los Registros Seccionales existentes en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que desde el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ a la fecha, el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA ha experimentado un profundo proceso de avance tecnológico lo que permite en la actualidad que los ciudadanos argentinos puedan solicitar, abonar y diligenciar sus Certificados de Antecedentes Penales, en los términos del artículo 8°, inciso f), de la Ley N° 22.117 y sus modificaciones, de forma totalmente digital y sin necesidad de concurrir de modo presencial a Sede Descentralizada alguna o recurrir a Unidades de Expedición y Recepción (UER), razón por la cual el cometido tenido en miras por la norma en cita se encuentra cumplido.

Que en virtud de lo expuesto, en esta instancia, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22, incisos 15 y 16 de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a los titulares del REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES de este Ministerio, a arbitrar las medidas necesarias para proceder a la desinstalación de las Unidades de Expedición y Recepción (UER) emplazadas en los términos de la RESOL-2019-72-APN-MJ del 18 de enero de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mariano Cúneo Libarona

e. 30/04/2024 N° 25205/24 v. 30/04/2024

Fecha de publicación 30/04/2024