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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 877/2024

RESOL-2024-877-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2024

VISTO el Expediente Electrónico EX-2024-28473286- -APN-DD#MS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y la Ley N° 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, el señor SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD ha solicitado se acepte su excusación para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresa OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.E.N.O.S N° 4-008-0) y SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (RMEMP N° 112974), en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias de su cargo.

Que la Superintendencia de Servicios de Salud, creada mediante Decreto N° 1615/96 –y modificatorios-, funciona como organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en jurisdicción del Ministerio de Salud (conf. Decreto N° 50/2019 –modificado por su similar N° 10/2024-, Anexo III, Apartado XVI), en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que el mentado organismo ejerce el poder de policía sanitario a través de los actos administrativos que dicta con fundamento en las Leyes N° 23.660, N° 23.661 y N° 26.682, en los Decretos N° 1615/1996 y N° 1547/2007 y concordantes., mientras que se asignó a este Ministerio el control de tutela respecto de los actos que dicta dicho organismo descentralizado.

Que, dentro de los sujetos regulados por el mentado organismo, se encuentran tanto la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.E.N.O.S N° 4-008-0), como el SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (RMEMP N° 112974).

Que de los antecedentes obrantes en autos surge que el actual Superintendente de Servicios de Salud ha sostenido un vínculo laboral con ambas instituciones, con anterioridad a su designación en el mentado cargo, formalizado por Decreto N° 83/2024.

Que en el Dictamen de Firma Conjunta IF-2024-38426101-APN-DPPT#OA de la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, se concluyó que “el proyecto de resolución de excusación, remitido en consulta, resulta adecuado para que el Sr. ORIOLO cumpla correctamente sus deberes de ética pública sobre abstenerse de intervenir en todas las cuestiones particularmente relacionadas con la OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.E.N.O.S N° 4-008-0) y la empresa SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (RNEMP Nº112974).” Que dicha opinión fue compartida por la titular de la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de la mencionada Oficina.

Que, a esos efectos, los deberes de abstención deben cumplirse mediante acto de excusación conforme el artículo 6º de la Ley de 19.549 de Procedimiento Administrativo, con remisión al MINISTERIO DE SALUD para que éste, en caso de corresponder, designe su reemplazante.

Que, en palabras de la Oficina Anticorrupción, “el desempeño de la función pública conlleva la carga de adoptar decisiones que, de una manera u otra, afectan a los actores del mercado vinculados con el organismo donde el agente presta sus servicios profesionales. No obstante ello, la fijación de políticas generales no generaría, a priori, situaciones de conflictos de intereses que vulnerarían las prescripciones emanadas de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública No 25.188’. A contrario sensu, son aquellas contingencias específicas en las que el funcionario público tiene que resolver casos particulares donde la competencia funcional directa adquiere relevancia jurídica” (Resolución OA/DPPT N° 120/2007).

Que para determinar la competencia para decidir sobre la excusación planteada, es menester destacar que, si bien el artículo 6° de la Ley N° 19.549 prevé la intervención del superior inmediato para definir la excusación, tratándose de la máxima autoridad de un organismo descentralizado, tal como lo sostuvo la Procuración del Tesoro de la Nación, “este Organismo Asesor ha reconocido que los órganos superiores de entidades descentralizadas no tienen un superior jerárquico; sin embargo, no ha descartado la aplicación del procedimiento estatuido por el artículo 6.° de la Ley N.° 19.549. En efecto, en Dictámenes 149:279, se sostuvo que, tratándose de la recusación o excusación de los titulares de una entidad autárquica …el ´superior inmediato´ al que tienen que elevarse las actuaciones, debe ser la misma autoridad llamada a resolver los recursos de alzada contra las decisiones administrativas de los entes de aquella naturaleza” (Dict. PTN N° IF-2021-10182305-APN-PTN).

Que las razones y circunstancias invocadas por el funcionario, como fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 15 inciso b) de la Ley Nº 25.188, correspondiendo por lo tanto hacer lugar a tal solicitud.

Que ha tomado debida intervención la Unidad de Gabinete de Asesores en razón de su competencia.

Que han tomado intervención las áreas competentes de este Ministerio y la Oficina Anticorrupción.

Que se expidió la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución Nacional, la Ley de Ministerios N° 22.520 –y modificatorias-, y se enmarca en las disposiciones contenidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y el artículo 6° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD, Gabriel Gonzalo ORIOLO, para intervenir durante su gestión, en todas las actuaciones que estén particularmente relacionadas con la empresas OBRA SOCIAL DE EJECUTIVOS Y PERSONAL DE DIRECCIÓN DE EMPRESAS (R.E.N.O.S N° 4-008-0) y SISTEMA DE URGENCIAS DE ROSAFE (RMEMP N° 112974) en las que pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del cargo.

ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Titular de la Unidad de Gabinete de Asesores de este Ministerio, Licenciada SILVIA PRIERI, la intervención y resolución de las cuestiones mencionadas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Mario Antonio Russo

e. 30/04/2024 N° 24879/24 v. 30/04/2024

Fecha de publicación 30/04/2024